Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 203/2019, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 57/2019 de 11 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: TAPIA CHINCHON, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 203/2019
Núm. Cendoj: 13034370022019100693
Núm. Ecli: ES:APCR:2019:1353
Núm. Roj: SAP CR 1353:2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00203/2019
Rollo de Apelación PA (RP) núm.57/2019
Procedimiento Abreviado núm.165/2016
Sentencia de fecha 18 de enero de 2019
Juzgado de lo Penal núm.1 de Ciudad Real
SENTENCIA Nº203/19
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Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Doña Carmen-Pilar Catalán Martín de Bernardo
MAGISTRADOS
Don Ignacio Escribano Cobo.
Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.
Don José María Tapia Chinchón.
Doña Almudena Buzón Cervantes.
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En Ciudad Real, a once de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistas por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, las precedentes actuaciones de Rollo de Apelación núm. 57/2019 seguidas por delito de estafa impropia y procedente de las actuaciones de Procedimiento Abreviado 165/2016 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, y en el que figuran como partes, de una, y como apelante, Don Ceferino, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pilar Romero González- Nicolás y asistido de Letrado Don Rafael Núñez Páez; de otra, y como apelados, el Ministerio Fiscal, en la posición que legalmente tiene atribuida; y Don Pedro Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana- María Ruiz Garrido y asistido de Letrado Don David Egido Ramírez, como Acusación Particular; siendo Ponente el Magistrado José-María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
1.Que con fecha 18 de enero de 2019 y en actuaciones de Procedimiento Abreviado núm. 165/2016, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real dictó Sentencia conteniendo los siguientes Hechos Probados: 'El acusado, Juan Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el 13/11/2006 firmó un contrato privado de compraventa con el querellante Pedro Francisco por el cual el primero vendía al segundo la finca rústica parcela NUM000 del polígono n.º NUM001 situada en el PARAJE000 de la localidad de Villarrobledo. En el contrato privado de compraventa se hacía constar en la estipulación primera que el precio total era de 370.000 euros, entregando al momento de la firma el comprador Pedro Francisco el importe de 6.000 euros, obligándose a la entrega del resto del importe al tiempo de elevar el contrato a escritura pública. En la estipulación cuarta se recogía que: 'se elevará a escritura pública en el momento que lo solicite la parte compradora, reservándose ésta el derecho a designar a otras personas físicas o jurídicas como adquirentes en el momento de otorgamiento de la escritura pública o con anterioridad'. El 26/12/2007, el comprador Pedro Francisco requirió notarialmente al acusado Juan Enrique para que procediese a elevar a escritura pública el contrato de compraventa. El acusado Juan Enrique no dio respuesta alguna a tal requerimiento notarial. Fechas inmediatamente posteriores al requerimiento notarial, y con la finalidad de eludir la obligación de entrega de la finca vendida a Pedro Francisco, el acusado Juan Enrique, realizó, en perjuicio económico del comprador, y en colaboración con el acusado Ceferino, con el cual le unía una relación profesional por anteriores relaciones comerciales, las siguientes actuaciones ilícitas o fraudulentas:-El 12/02/2008, Ceferino constituyó la sociedad mercantil denominada 'Negocios El Robledillo, S.L.U.' cuyo objeto social era la adquisición y explotación de todo tipo de fincas urbanas y rústicas, procediendo como representante legal y único administrador de tal mercantil a adquirir de Juan Enrique la finca rústica (objeto de la venta anterior celebrada el 13/11/2006), por un importe de 45.000 euros. Ambos acusados realizaron tal compraventa con conocimiento de que tal finca estaba ya previamente vendida por Juan Enrique a Pedro Francisco.-El 20/02/2008 elevaron tal contrato de compraventa a escritura pública en la Notaria de la localidad de Tomelloso.-El 14/032008 se interpuso por parte del querellante Pedro Francisco demanda con la finalidad de hacer valer el contrato privado de compraventa de 13/11/2006; en la contestación a la demanda el acusado Juan Enrique presentó la escritura pública de compraventa de la finca en la que aparecía la venta al coacusado Ceferino, procediéndose por tanto a la suspensión del Juicio Ordinario n.º 51/2008 por prejudicialidad penal hasta la resolución del presente procedimiento.-El 17/12/2010, Ceferino cesó en el cargo de administrador único de la entidad Negocios El Robledillo, S.L.U, nombrando en su lugar al acusado Juan Enrique, asumiendo éste por tanto las funciones de administrador de los bienes integrantes de aquella mercantil, entre otros, la finca rústica adquirida por Pedro Francisco mediante contrato privado de compraventa en 2006.-El 07/11/2012, Ceferino procedió a la venta de la mercantil Negocios El Robledillo, S.L.U., a Juan Enrique procediéndose así a la restitución de la finca a tal acusado. Pedro Francisco entregó la cantidad de 6.000 euros a Juan Enrique la cual no le ha sido restituida. El perjudicado reclama
2.Y en su Fallo podía leerse: 'Que debo condenar y condeno a los encausados Juan Enrique y Ceferino como autores de un delito de estafa impropia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas, a la pena, para cada uno de ellos, de ocho meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; los coacusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Pedro Francisco en la cantidad de 6.000 euros por el importe abonado por éste y que no le ha sido restituido; costas procesales, incluidas las de las acusación particular. Se decreta la nulidad del contrato de compraventa realizado entre ambos acusados y elevado a escritura pública el 20/02/2008.Que debo absolver y absuelvo a los encausados Juan Enrique y Ceferino por el delito de falsedad en documento público por el que se seguía el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo al encausado Juan Enrique por el delito de estafa procesal por el que se seguía el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales'
3.Notificada a las partes la anterior resolución, por la representación procesal de Don Ceferino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, con los traslados de rigor, tras lo que se elevaron las actuaciones para sustanciación del recurso.
4.Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución el día de la fecha.
Se asumen y hacen propios los que con tal carácter se contienen en la Sentencia combatida.
Fundamentos
1. El objeto del recurso.
Frente a la Sentencia de instancia que condena, entre otros, a Ceferino, como autor responsable criminalmente de un delito de estafa impropia, se laza dicha parte, alegando como motivos de impugnación los siguientes:
(i) Error valorativo respecto de la cuestión prejudicial civil con quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva.
(ii) Error valorativo respecto de la existencia de doble venta por resultar nulo el contrato de compraventa.
(iii) Error valorativo sobre la concurrencia del tipo delictivo.
(iv) Infracción de los artículos 109, 110 y 111 del Código Penal.
Argumentos que impugnan el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular
2. La cuestión prejudicial civil
Entiende el recurrente que la resolución de la presente causa depende de la resolución de pleito civil instado ante los Juzgados de Villarrobledo acerca de la nulidad del contrato de compraventa en su día suscrito con el denunciante, de tal forma que declarada la ineficacia o nulidad del mismo no podría hablarse de doble venta, pues la primera resultó nula.
El argumento resulta inconsistente no ya desde la regulación de las cuestiones prejudiciales, sino desde el propio acontecer de los hechos y los acontecimientos procesales. Debe recordase que el pleito civil planteado ante los Juzgados de Villarrobledo tiene su origen en la demanda instada por la Acusación Particular frente a quien resultaba vendedor de la finca, precisamente para obtener el cumplimiento del contrato. En modo alguno se ha ventilado en dicho proceso la ineficacia o nulidad del mismo, que se encuentra suspendido, precisamente, por el planteamiento de causa penal. Por tanto, no puede partirse sino de la realidad del contrato que se celebró en 2006, para cuya elevación a público fue requerido por el comprador, lo que fue desoído por el vendedor. Y en cuyo seno se averigua que la finca ha sido transmitida a una sociedad ficticia (dijo el vendedor en sede instructora, f 582) administrada por el recurrente y que posteriormente pasa nuevamente a propiedad del inicial vendedor que, de esa forma, recupera la finca vendida. Tan es así la realidad del contrato que consta en autos requerimiento notarial efectuado por Juan Enrique (vendedor) a Pedro Francisco (comprador) para elevación a público del contrato de compraventa de 2006.
El motivo decae.
3. El alegado error valorativo sobre la concurrencia del tipo delictivo y nulidad del contrato de compraventa de 2006.
La cuestión ha quedado resuelta con el análisis de la cuestión prejudicial. La documental es tozuda sobre la realidad del contrato de 2006, cuya eficacia, reiteramos, no ha sido civilmente discutida. Lo que se exige civilmente es el cumplimiento contractual por quien resulta comprador, quien ya requirió notarialmente para la elevación a público del contrato, lo que fue desoído por el vendedor.
4. Error valorativo sobre la concurrencia del tipo de estafa impropia.
La documental es nuevamente tozuda sobre la participación en los hechos del hoy recurrente y el conocimiento que tenía de la venta previa de la finca. Pese a señalar que se hizo en pago de diferentes deudas mantenidas por Juan Enrique, es lo cierto que en 2008 lo articulan mediante escritura pública (otorgada fuera de la población común de ambos) precisamente de compraventa, no de dación o en garantía de cualquier otro compromiso, sino de compraventa. Y para lo cual se crea un mercantil de puro artificio, carente de actividad alguna y cuya única finalidad fue, primero, hacerse con la finca, para después, poner la empresa a nombre de Juan Enrique, recuperando así la propiedad de la finca, intentado eludir el cumplimiento del contrato de 2006. Maniobras en las que, como con acierto narra la Sentencia de instancia, fue instrumento fundamental la participación del recurrente.
5. Sobre la responsabilidad civil.
Mayor éxito ha de alcanzar el motivo que aquí esgrime el recurrente relativo a la condena solidaria de los condenados al abono de 6.000€ a la Acusación Particular, cantidad correspondiente a la parte del precio abonado por el contrato de compraventa de 2006. El pronunciamiento no resulta coherente con la propia conducta de la Acusación Particular en sede civil, en la que ha solicitado el cumplimiento del contrato, ofreciendo la parte del precio que resta por abonar del contrato. No parece razonable que esa cantidad (que constituye elemento del inicial contrato de compraventa) le sea restituido en esta sede. El pronunciamiento debe revocarse y dejarlo a suerte del proceso civil.
6. Las costas procesales.
Se declaran de oficio las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en nombre de S.M. el Rey y por la potestad conferida por la Constitución de la Nación Española;
Fallo
Este Tribunal, ha decidido;
1º. ESTIMAR EN PARTEel recurso de apelación planteado por la representación procesal de Don Ceferino frente a la Sentencia de fecha 18 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real en actuaciones de Procedimiento Abreviado núm. 165/2016, en el único aspecto de dejar sin efecto la condena de los acusados de abonar conjunta y solidariamente la cantidad de 6.000€, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la resolución.
2º. GUARDAR SILENCIOacerca de las costas procesales generadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.
Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. -Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por el Magistrado que la suscribe en audiencia ordinaria del día de su fecha. Doy fe.
