Sentencia Penal Nº 203/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 203/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 18/2020 de 05 de Junio de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: IRIARTE RUIZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 203/2020

Núm. Cendoj: 33044370022020100196

Núm. Ecli: ES:APO:2020:2453

Núm. Roj: SAP O 2453/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
OVIEDO
SENTENCIA: 00203/2020
-
PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: SSC
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 43 2 2018 0006498
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000018 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2019
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Carlos
Procurador/a: D/Dª SUSANA FERNANDEZ COBIAN
Abogado/a: D/Dª JOSE GARCIA-OVIES SARANDESES
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 203/2020
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA
ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUÍZ
En Oviedo, a cinco de junio de mayo de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos
de Juicio Oral nº 121/2019 seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo (Rollo de Sala nº 18/2020),
en los que aparecen como apelante: Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales doña
Susana Fernández Cobián bajo la dirección letrada de don José García-Ovies Sarandeses; y, como apelado:
El Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Iriarte Ruíz, procede dictar sentencia
fundada en los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 08-11-19, cuya parte dispositiva literalmente dice 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos como autor de un delito de estafa por utilizar tarjeta de crédito en perjuicio del titular, ya definido, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena e imponiéndole el pago de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente, con fundamento en los motivos que en su correspondiente escrito se insertan y, tramitados con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se señaló para la deliberación y votación el día 3 de junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.



TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada a excepción de la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que no se acepta, y en su lugar se establece la siguiente: El 10 de marzo de 2018 Eulalia adquirió dos billetes de avión, uno a Ruanda y otro a Camerún, ida y vuelta, por importe de 929,32 euros y 837,84 euros, en la agencia de viajes Besada, ubicada en la calle González Besada nº 14 de Oviedo, que regenta Carlos . El pago de los billetes se hizo por medio de la tarjeta de crédito Visa NUM000 .

Entre los días de 1 de abril y 7 de junio de 2018 se efectuaron en una cuenta abierta por la Congregación de las Dominicas de la Anunciata en el Banco Popular, en la que Eulalia figura como titular, con cargo a la citada tarjeta de crédito, un cargo por importe de 1767,16 euros, otros tres cargos por importe de 929,32 euros y otros dos por importe de 837,84 euros. Estos cargos respondían a la emisión de nuevos billetes de avión, por cambios en los horarios de los vuelos, en sustitución de los billetes inicialmente emitidos, sin que los cargos previos fueran simultáneamente anulados ni su importe reembolsado en la cuenta de la congregación.

Con anterioridad a la celebración del juicio oral, que tuvo lugar el 5 de noviembre de 2019, Carlos había devuelto a Eulalia el importe de los referidos cargos.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de Carlos interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juicio Oral nº 121/2019 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, por la que resultó condenado como autor del delito de estafa tipificado en el artículo 248.2.c) del Código Penal. Tras invocar error en la apreciación de la prueba, el apelante solicita que se revoque la sentencia recurrida, dictando en su lugar otra por la que se le absuelva del delito por el que se le ha condenado.



SEGUNDO.- El recurso de apelación combate la conclusión a la que llega el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal cuando en su sentencia declara probado que entre el 1 de abril y el 7 de junio de 2018 Carlos utilizó una tarjeta de crédito sin autorización de su titular, Eulalia , quien había empleado anteriormente esa tarjeta para adquirir dos billetes de avión en la agencia de Eulalia . El examen de la documental unida a la causa y del resultado de la actividad probatoria desplegada en el plenario, consistente en el interrogatorio del acusado y la testifical de Eulalia , tras proceder al visionado de la grabación en que quedó recogido su desarrollo, conduce a compartir los argumentos expuestos por el recurrente.

Nunca ha negado el acusado que la denunciante, que actuaba en representación de una congregación religiosa, hubiera pagado con una tarjeta Visa dos billetes de avión adquiridos en marzo de 2018 en su agencia de viajes; tampoco que entre los meses de abril y junio del mismo año, con posterioridad a esa transacción, se hubieran efectuado nuevos cargos, que no respondían a ninguna otra contratación, en la cuenta de la congregación, en la que Eulalia figura como titular, y con cargo a la misma tarjeta de crédito. Lo que sí niega Carlos en su recurso, como hizo en su declaración sumarial y en la que prestó en el plenario, es que ello respondiera a una estrategia defraudatoria por su parte, dirigida a apropiarse del dinero de la congregación. Así, en el juicio oral el acusado declaró que, después de que sacara los billetes de avión que le solicitó Eulalia para dos monjas dominicas, uno con destino a Ruanda y otro con destino a Camerún, con escala común en Addis Abeba, la compañía Ethiopian Airlines hizo varias modificaciones en los horarios, lo que dio lugar a lo que se conoce como 'reemisión' de los billetes; que cada reemisión dio lugar a un cargo que debería haber ido seguido del correspondiente abono, lo que erróneamente no se hizo (error que en su declaración sumarial atribuía a que su esposa estaba de baja por cáncer, y que por ese motivo él estaba desbordado en el trabajo); y que cuando Eulalia se puso en contacto con él, el acusado le reconoció el carácter indebido de esos cargos, pero por problemas de liquidez no pudo devolverle el dinero en ese momento.

Para el Juzgador, la versión de descargo no es creíble y carece de respaldo alguno, y valora, como indicios del propósito defraudatorio que habría guiado a Carlos , la insistencia del acusado en que Eulalia aceptase pagar los billetes con tarjeta de crédito y la tardanza en la devolución del dinero, tardanza que evidenciaría la voluntad de lucrarse y rebatiría los argumentos exculpatorios.

Ciertamente, dado que el ánimo defraudatorio inicial propio del delito de estafa pertenece a la esfera más íntima y personal del sujeto, su existencia debe probarse (salvo que el acusado lo reconozca abiertamente, lo que no suele ser el caso) acudiendo a la prueba de indicios. Pero, en el caso que se somete a nuestra consideración, de los actos precedentes, simultáneos o posteriores al desplazamiento patrimonial no se desprende que los cargos efectuados en la cuenta respondieran a que el acusado se hubiera valido, en su beneficio, de la tarjeta de crédito con que Eulalia había pagado los billetes de avión, ni que hubiera tenido intención de lucrarse a costa de la Congregación de las Dominicas de la Anunciata.

Así, por lo que hace al primero de los indicios que cita el Magistrado-Juez de lo Penal, la prueba practicada en el plenario no permite declarar acreditado que Carlos hubiera insistido a Eulalia para que aceptase emplear la tarjeta de crédito como medio de pago de los billetes, ni que hubiera utilizado subterfugio alguno con el mismo fin: nada refirió en este punto la denunciante en su testifical, y el acusado dio una explicación razonable de por qué aconsejó a Eulalia , como dice hacer con todos sus clientes, que el pago se hiciese con la tarjeta de crédito, como es que así podría beneficiarse de los seguros que llevan aparejadas estas tarjetas para caso de accidente, pérdida de equipaje y otras contingencias similares.

Y por lo que hace al tiempo que transcurrió desde que la denunciante comunicó al acusado la existencia de los cargos indebidos hasta que este procedió a la devolución del dinero, el examen de la causa revela que Eulalia interpuso su denuncia el 13 de julio de 2018, que el primer contacto que tuvo con Carlos por estos hechos había tenido lugar en junio de 2018, según ella misma puso de manifiesto en esa denuncia, y que en septiembre y octubre de ese mismo año ya se le habían reintegrado 3099,70 euros, por lo que el referido retraso, que el acusado atribuye a problemas de liquidez, no parece significativo, ni es por ello bastante para concluir, más allá de una duda razonable, el ánimo de defraudar que le atribuye la sentencia apelada.

Finalmente, la testifical de Eulalia no conduce a otra conclusión, dado que esta testifical es compatible con la versión de descargo: la denunciante se limita a corroborar que advirtió la existencia de cargos en la tarjeta de crédito, que habló con la agencia de viajes, que allí le dijeron que había habido un error y que le irían devolviendo el dinero, que si denunció estos hechos fue porque el dinero no era de ella, sino de la congregación, y que ya lo ha recuperado todo.



TERCERO.- Bien al contrario, la versión del acusado sí cuenta, en contra de lo que se afirma en la resolución de instancia, con el respaldo que proporciona la documentación que consta unida a la causa. Así, el extracto de la cuenta del Banco Popular aportada por Eulalia pone de manifiesto que todos los cargos que se denuncian se corresponden exactamente con el importe de los billetes de avión que contrató en la agencia de viajes: el primero de esos cargos, fechado el 1 de abril y por importe de 1767,16 euros, equivale a la suma de los importes de cada uno de los billetes, cuyo precio ascendía a 929,32 euros y 837,84 euros; de los otros cinco cargos, tres lo son por importe de 929,32 euros y dos por importe de 837,84 euros. Y la documental que se adjuntó al escrito de conclusiones provisionales de la defensa, consistente en correos electrónicos remitidos por Viajes Besada a la denunciante, corrobora, a su vez, los sucesivos cambios de horarios en los dos vuelos reservados con la compañía Ethiopian Airlines con destino Yaoundé y Kigali, vía Addis Abeba, y la emisión de los correspondientes billetes. A juicio de la Sala, todo ello es revelador de que los seis cargos que se efectuaron en la cuenta de la congregación, con cargo a la tarjeta Visa que había empleado Eulalia , respondían a las operaciones de reenvío de billetes que refiere Carlos , y no a un uso fraudulento de la referida tarjeta por parte del acusado.



CUARTO.- Por consiguiente, con revocación de la sentencia de instancia, el apelante deberá ser absuelto del delito de estafa por el que fue condenado, lo que a su vez conlleva que se deje sin efecto el pronunciamiento relativo a las costas judiciales que se le impusieron, costas que deberán declararse de oficio. A su vez, la estimación del recurso conlleva la declaración de oficio de las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Oral nº 121/2019 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR dicha resolución, ABSOLVIENDO a Carlos del delito de estafa por el que había sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas que se le habían impuesto en la instancia. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

A la firmeza de la presente resolución, frente a la que puede interponerse recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS conforme al artículo 847.2º.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los supuestos del artículo 849.1º de la referida ley, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los registros correspondientes, remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al juzgado de procedencia y archívese el Rollo.

Así por esta sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, en audiencia pública, al día siguiente hábil de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.