Última revisión
20/12/1999
Sentencia Penal Nº 203, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 284 de 20 de Diciembre de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 1999
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL
Nº de sentencia: 203
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, D. José-Ramón Godoy Méndez y Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
SENTENCIA NÚM. 203
En Ourense, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el recurso de apelación núm. 0284/99, dimanante del procedimiento abreviado 14/98 del Juzgado de Instrucción de Celanova que se sigue en el Jdo de lo Penal núm. 2 de Ourense con el núm. 0338/98 por el supuesto delito contra la seguridad del tráfico. Son partes, como apelante, el acusado Luís R, representado por el procurador Sr. Pérez Fuertes y defendido por la letrada Sra. Nespereira Mira, y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Es ponente el magistrado D. Abel Carvajales Santa-Eufemia.
I - ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.- El Jdo de lo Penal núm. 2 de Ourense dictó, en el procedimiento antes expresado, sentencia en fecha 18 de enero de 1999 declarando los siguientes hechos probados: "El acusado, Luis R de 49 años de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa el día 8.2.98 sobre las 23.30 horas habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades físicas y psíquicas conducía el vehículo Seat Ibiza por la carretera N-540 (Ourense-Portugal), cuando a la altura del p.k. 16 de la referida carretera le fue dado el alto con motivo de una requisitoria que tuvo su origen en que el acusado había tenido un accidente en la ciudad de Ourense contra unas vallas procediendo a continuación a abandonar el lugar de manera precipitada.- Una vez que le fue dado el alto se invitó al acusado a someterse a un control preventivo de alcoholemia que arrojó los siguientes resultados: en la primera prueba practicada a las 0.47 horas un resultado positivo de 1,03 mgr/l. y en la segunda practicada a las 1.04 horas un resultado de 1.01 mgr/l.- Ofrecida la posibilidad de contrastar estos resultados con un análisis de sangre, se negó.- Presentaba como síntomas propios de su estado: rostro congestionado, ojos apagados, pupilas dilatadas, habla pastosa, con incapacidad para mantenerse erguido, muestra el signo de Romberg, incapaz de mantener sus pasos sobre una línea recta de 3 metros." Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado D. Luis R como autor responsable del delito contra la seguridad del tráfico ya definido a la pena de arresto de diez fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años, y ello, con expresa condena en costas."
Segundo.- Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Luís R, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El apelante funda el recurso en error en la apreciación de la prueba.
II - HECHOS PROBADOS:
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
III - FUNDAMENTOS DE DERECHO:
único. Los hechos que la sentencia recurrida declara probados son el resultado lógico y coherente de la prueba practicada, conforme a la cual constan los datos de que la prueba de alcoholemia, que le fue practicada al acusado a raíz de un evento irregular en la circulación que le era atribuido, arrojó el resultado de 1'03 y 1'01 mgr./l., sin que aceptase el contraste por análisis de sangre que le fue ofrecido, y que los síntomas externos apreciados por los agentes intervinientes, y ratificados en juicio, son indiciarios de encontrarse aquél en el momento de autos bajo los efectos de ingesta alcohólica. De ahí, que al no resultar desvirtuados tales datos por la argumentación del recurso, haya de compartirse la deducción de la Juzgadora a quo de la perpetración delictiva de que vine acusado, como autor, el recurrente, lo que conlleva la desestimación del recurso.
Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: se declara no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luís R contra la sentencia dictada por el ido de lo Penal núm. 2 de Ourense en el procedimiento abreviado núm. 0338/98 - rollo de Sala 0284/99-, cuya resolución se confirmal sin que se aprecien méritos para una especial condena en costas.
En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su ejecución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

