Sentencia Penal Nº 2034/2...re de 2006

Última revisión
11/09/2006

Sentencia Penal Nº 2034/2006, Tribunal Supremo, Rec 286/2006 de 11 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2034/2006

Resumen:
DELITO: ESTAFA.MOTIVOS: QUEBRANTAMIENTO DE FORMA. Incongruencia omisiva. INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Presunción de inocencia. ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA. INFRACCION DE LEY. Idoneidad y suficiencia del engaño.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la sección 10ª de la audiencia Provincial de Barcelona se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2005 en autos con referencia de rollo de Sala 11/05, tramitado por el juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona como diligencias previas 1709/04 en la que se condenaba a Alberto como autor responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 210 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas , a indemnizar a la entidad "Orbita Computer S.L." en la suma de 4579 euros más intereses legales y abono de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se presentó recurso de casación por el procurador de los Tribunales D. Jorge Laguno Alonso, con base en cinco motivos:

a) Por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

b) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) Por error en la apreciación de la prueba con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

e) Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión del mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la sección 10ª de la audiencia Provincial de Barcelona se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2005 en autos con referencia de rollo de Sala 11/05, tramitado por el juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona como diligencias previas 1709/04 en la que se condenaba a Alberto como autor responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 210 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas , a indemnizar a la entidad "Orbita Computer S.L." en la suma de 4579 euros más intereses legales y abono de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se presentó recurso de casación por el procurador de los Tribunales D. Jorge Laguno Alonso, con base en cinco motivos:

a) Por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

b) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) Por error en la apreciación de la prueba con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

e) Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión del mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION de los recursos de casación formalizado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION de los recursos de casación formalizado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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