Última revisión
07/03/2007
Sentencia Penal Nº 204/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 49/2007 de 07 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 204/2007
Núm. Cendoj: 03014370012007100008
Núm. Ecli: ES:APA:2007:65
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0001143
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000049/2007-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000122/2006
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ELX
Instructor Nº 4 DE ELCHE
Apelante: Pedro Jesús
Letrado: ANTONIO J. VICTORIA MUÑOZ
SENTENCIA Nº 204/07
ILTMOS. SRES.:
VICENTE MAGRO SERVET
ALBERTO FACORRO ALONSO
ANTONIO GIL MARTÍNEZ
En la ciudad de Alicante, a Siete de marzo de 2007
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 154, de fecha 19 de Junio de 2006 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ELX en el Juicio Oral - 000122/2006, habiendo actuado como parte apelante Pedro Jesús , representado por y dirigido por VICTORIA MUÑOZ, ANTONIO J.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condenar a Pedro Jesús, como autor de un DELITO DE MALOS TRTOS, tipificado en el artículo 153. 1 del Código Penal, sin que concurran MESES DE PRISIÓN, a sustituir por EXPLUSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL; INHABILITACIÓN ESPECIQAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena; PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS; y costas.
Asimismo, se prohíbe al acusado aproximarse a Catalina , al domicilio o lugares frecuentados por la misma a menos de DOSCIENTOS METROS, POR TIEMPO DE DOS AÑOS.
Una vez sea firme la Sentencia, líbrense las órdenes oportunas para proceder a la EXPULSIÓN DEL CONDENADO del territorio nacional.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Pedro Jesús el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 5/3/07 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- La resolución del presente recurso es de una claridad meridiana, ya que circunscribiéndose el recurso a la cuestión incluida en el fallo de la sentencia relativa a la expulsión, la interpretación actual del art. 89 CP se centra, como plantea la fiscalía en su informe, en la preceptiva Audiencia como trámite exigente a practicar para que se pueda llevar a efecto la orden de sustitución de la pena de prisión por la de expulsión. Así la fiscalía insiste en su informe en que se estime el recurso , ya que el TS ya ha hecho referencia a la nueva doctrina interpretativa del art. 89 CP y que incluso, es voluntad expresada del legislador en la próximo reforma del precepto la de la derogación de esta aplicación directa de la expulsión; aun así, el T.S. ya lo ha interpretado exigiendo la audiencia previa (TS 8-7-04 ), por lo que debemos estimar el recurso al no haberse practicado el trámite de Audiencia, manteniendo la pena pero anulando la sustitución de la pena impuesta por la de expulsión fijada en el fallo de la Sentencia.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Pedro Jesús debemos mantener la pena impuesta pero anulando la sustitución de la pena de prisión por la de expulsión fijada en el fallo de la Sentencia dictada en las diligencias urgentes nº 217/06 por el Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Elche , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
