Última revisión
12/03/2008
Sentencia Penal Nº 204/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 91/2007 de 12 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 204/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 91/2007-CH
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1432/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOS DE SANT BOI DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dª. BEATRIZ GRANDE PESQUERO
D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
En la ciudad de Barcelona, a Doce de Marzo de Dos Mil Ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN QUINTA de esta Audiencia Provincial la presente causa Diligencias Previas nº 1432/2006, rollo nº 91/2007-CH procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de El Prat de Llobregat, por DELITO ELECTORAL, contra la acusada Almudena , de 20 años de edad, hija de Rafael y de Mercedes Adelaida, natural de Barcelona, vecina de Sant Boi de Llobregat, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representada por la Procuradora Doña María Esmeralda Gascón Garnica y defendida por la Letrada Doña Josefa Grau Noguera; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declara probado por conformidad de las partes que Almudena , nacida el 12/2/1988, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, quien fue designada 2ª Vocal suplente de la Mesa A, Distrito 3º, Sección 9ª con motivo del Referendum de Reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya celebrado el día 18 de Junio de 2.006 y, pese a notificarsele en forma esta designación, no concurrió a la convocatoria, ni alegó causa justa ni aviso previo.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito electoral comprendido y penado en el artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio del Régimen Electoral General , estimando como responsable del mismo, en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal pidió se le impusiera la pena de 14 días de prisión a sustituir por 8 días de multa con cuota diaria de 8 euros, multa de 3 meses, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, dos años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas del artículo 123 del Código Penal .
Por su parte la acusada y su defensa se conformaron con los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la defensa dijo no ser necesaria la celebración del juicio.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 91/2007-CH
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1432/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOS DE SANT BOI DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dª. BEATRIZ GRANDE PESQUERO
D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
En la ciudad de Barcelona, a Doce de Marzo de Dos Mil Ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN QUINTA de esta Audiencia Provincial la presente causa Diligencias Previas nº 1432/2006, rollo nº 91/2007-CH procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de El Prat de Llobregat, por DELITO ELECTORAL, contra la acusada Almudena , de 20 años de edad, hija de Rafael y de Mercedes Adelaida, natural de Barcelona, vecina de Sant Boi de Llobregat, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representada por la Procuradora Doña María Esmeralda Gascón Garnica y defendida por la Letrada Doña Josefa Grau Noguera; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, que expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Se declara probado por conformidad de las partes que Almudena , nacida el 12/2/1988, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, quien fue designada 2ª Vocal suplente de la Mesa A, Distrito 3º, Sección 9ª con motivo del Referendum de Reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya celebrado el día 18 de Junio de 2.006 y, pese a notificarsele en forma esta designación, no concurrió a la convocatoria, ni alegó causa justa ni aviso previo.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito electoral comprendido y penado en el artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio del Régimen Electoral General , estimando como responsable del mismo, en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal pidió se le impusiera la pena de 14 días de prisión a sustituir por 8 días de multa con cuota diaria de 8 euros, multa de 3 meses, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, dos años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas del artículo 123 del Código Penal .
Por su parte la acusada y su defensa se conformaron con los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la defensa dijo no ser necesaria la celebración del juicio.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada Almudena como autora responsable de un delito electoral, previsto y penado en el art. 143 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 14 días de prisión a sustituir por 28 días de multa con una cuota diaria de 8 euros, multa de 3 meses con igual cuota diaria, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, 2 años de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada Almudena como autora responsable de un delito electoral, previsto y penado en el art. 143 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 14 días de prisión a sustituir por 28 días de multa con una cuota diaria de 8 euros, multa de 3 meses con igual cuota diaria, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, 2 años de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
