Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 204/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 12/2010 de 16 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 204/2010
Núm. Cendoj: 33044370022010100171
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00204/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
OVIEDO
SENTENCIA Nº 204
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dña. COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo a dieciséis de setiembre de dos mil diez.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres, seguidos por delitos de de falsedad en documento privado en concurso con delito de apropiación indebida con el número 36/09 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 12/2010), contra: Ezequias , con D.N.I. NUM000 , de 41 años de edad, hijo de Justo y de María Gloria, natural y vecino de Mieres, casado, comercial, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvente no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador de los Tribunales D. Antonio Sastre Quirós y bajo la dirección de Letrado D. Pedro Leal Llaneza; causa en la que son parte acusadora las entidades Carfama Fabricación y Distribución S.L., Empresa Comercial de Recreativos S.A., Astur Center S.A. y Asturplay S.A. representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Pérez Vares y bajo la dirección de la letrado Dña. Ángeles Tomé Díaz, y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan: El acusado Ezequias , mayor de edad, sin antecedentes penales desde el mes de Julio de 2004 desempeñó funciones de agente comercial para la entidad Carfama S.L. dedicada a la instalación y explotación de máquinas recreativas, prestando al mismo tiempo sus servicios de forma indistinta para otras empresas del grupo Ercosa S. A., Asturplay S. A., en su calidad de agente comercial y en representación de dichas entidades, el acusado negociaba con los titulares de los establecimientos de hostelería, la instalación y explotación de las máquinas, recabando la firma de los mismos en el contrato previamente redactado.
En fecha no determinada el acusado, comenzó a falsificar la firma de los titulares de los diversos establecimientos y en algunos casos la de sus avalistas, creando o modificando contratos que le permitieron obtener de las empresas para las que trabajaba las cantidades de dinero comprometidas en los contratos manipulados, las cuales se apropiaba en todo o en parte. La cantidad defraudada asciende a un total de 62.964 euros.
El acusado se apropió de cantidades que no le pertenecían y a sabiendas estampó firmas falsas en las siguientes fechas y respecto a los siguientes contratos:
En contrato de fecha 6 de Noviembre de 2006 suscrito entre ASTUR CENTER S.A. y Juan María y Clara en calidad de titulares del establecimiento "Zafiro" de Turón el acusado falsificó las firmas y de la cantidad de 5.000 euros recibida, el acusado únicamente entregó a los contratantes la cantidad de 3.500 euros, apropiándose de la cantidad de 1.500 euros pertenecientes a ASTUR CENTER S.A.
En contrato de fecha 13 de Diciembre de 2006 suscrito entre ASTUR CENTER S.A. y Paulina y Esteban en calidad de titulares del establecimiento "Parades" de Mieres, el acusado falsificó las firmas, y de los 4100 euros recibidos, el acusado no entregó los 2000 euros que fueron estipulados a los contratantes.
En contrato de fecha 29 de Diciembre de 2006 suscrito entre ASTUR CENTER S.A. y Roque y Josefa en calidad de titulares del establecimiento "La Taberna" de Mieres, el acusado falsificó las firmas y de la cantidad de 2.000 euros recibida, únicamente entregó a los contratantes la cantidad de 1500 euros, apropiándose de 500 euros pertenecientes a ASTUR CENTER S.A.
En contrato de fecha 17 de Febrero de 2006 suscrito entre ASTURPLAY S.A. y "Bar 6 Copas Costa Verde S.L." y avalado por Bruno , Ismael y Severino , las firmas fueron falsificadas por el acusado en el contrato.
En contrato de fecha 6 de Marzo de 2006 suscrito entre ASTUR CENTER S.A. y Augusto y Eva , en su calidad de titulares del "Bar El Mercadiellu", el acusado falsificó varios recibos y de la cantidad de 20.000 euros recibidos, el acusado únicamente entregó 14.000, y se apropió de la cantidad de 6.000 euros que correspondían a ASTUR CENTER S.A.
En contrato de fecha 30 de Marzo de 2006 suscrito entre ASTURPLAY S.A. y Laureano y Agueda , como titulares del establecimiento "Mesón La Parada" de El Entrego, falsificó las firmas y de la cantidad de 20.500 euros recibidos de ASTURPLAY S.A. no entregó nada, apropiándose de dicha cantidad.
En contrato de fecha 7 de Junio de 2006 suscrito entre ASTURPLAY S.A. con Juan Carlos y Macarena , en calidad de titulares del "Bar La Estación de Lugo de Llanera de los 18.000 euros entregados, los contratantes únicamente recibieron 15.000 euros, apropiándose el acusado de la cantidad restante.
En contrato de fecha 28 de Junio, suscrito entre ASTURPLAY S.A. y Genaro y Dolores , como titulares de un establecimiento de próxima apertura en La Vega de Ujo, falsificó la firma e hizo constar la entrega de 12.000 euros cuando en realidad sólo entregó 3.000 apropiándose de la cantidad de 9.000 perteneciente a ASTURPLAY S.A.
En contrato de fecha 7 de Julio de 2006, suscrito entre ASTURPLAY S.A. y Tarsila como titular del establecimiento "Bodega Fernández" de Valdecuna, el acusado falsificó la firma e hizo constar que entrego 12.000 euros de préstamo, y una TV, siendo que únicamente acordó la entrega de dicha cantidad en concepto de prima.
En contrato de fecha 18 de Agosto de 2006 suscrito entre ASTURPLAY S.A. y Luis Antonio y Lorena , como titulares de la "Sidrería El Corchu" de Llanera el acusado falsificó las firmas, y los contratantes recibieron 4.500 euros que no fue la cantidad acordada.
En contrato de fecha 3 de Enero de 2007 suscrito entre ASTURPLAY S.A. y Gervasio , Raúl , Pedro Enrique y Eloy , como titulares del establecimiento "Tixu 2" de Moreda, falsificó firmas y de la cantidad recibida únicamente entregó a los contratantes 6.000 euros, apropiándose de la cantidad de 3.000 euros pertenecientes a ASTURPLAY S.A.
En contrato de fecha 8 de Enero de 2007suscrito entre ASTURPLAY S.A. y DIRECCION000 CB en su calidad de titular de un establecimiento de próxima apertura en la calle Caba Baja nº 1 de Pola de Lena, el acusado falsificó firmas y entregó a los contratantes únicamente la cantidad de 8.000 euros, de los 12.000 recibidos, apropiándose de 4.000 euros perteneciente a ASTURPLAY S.A.
En contrato de fecha 12 de Enero de 2007 suscrito entre ASTURPLAY S.A. y Luis María y David en su calidad de titulares del establecimiento "Bar La Gúestia" de Moreda, el acusado falsificó las firmas y la cantidad de 7.000 euros recibida, no consta la entrega a los contratantes.
En contrato de fecha 15 de Enero de 2007 que suscribió ECORSA, Mariano y Virtudes , como titulares del establecimiento "El Deporte" de Lugones, el acusado falsificó la firma; de los 6.000 euros recibidos por él, únicamente entregó a los contratantes la cantidad de 2.500 euros, apropiándose de la cantidad de 3.500 euros propiedad de ECORSA.
En contrato de fecha 19 de Enero de 2007, suscrito entre ECORSA y Juan Alberto y Adela , en calidad de titulares del establecimiento "Royal" de Mieres, el acusado falsificó las firmas y no entregó a dichos contratantes la cantidad de 4.000 euros que recibió de ECORSA, apropiándose indebidamente de dicha cantidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular personada calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento privado previsto y penado en el artículo 395 en relación con el artículo 39 en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 252 del Código Penal , designando como autor de al acusado Ezequias , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la pena de 18 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la entidad Ecorsa en la suma de 16.964 euros, a Astur Center S.L. en 11.000 euros y a Astruplay S.A. en 34.000 euros y abono de las costas judiciales causadas.
TERCERO.- En el acto del juicio el acusado y su defensor mostraron su conformidad con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares, estimando innecesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Ezequias como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento privado en concurso con un delito continuado de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal a las penas de 18 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la entidad Ecorsa en la suma de 16.964 euros, a Astur Center S.L. en 11.000 euros y a Asturplay S.A. en 34.000 euros y abono de las costas judiciales causadas.
Así por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación preparado ante esta sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, acordamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

