Sentencia Penal Nº 204/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 204/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 180/2010 de 14 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 204/2010

Núm. Cendoj: 30016370052010100435

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00204/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 180/2010 (PENAL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a catorce de julio de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 204

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número dos de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 189/2008, antes Procedimiento Abreviado número 39/08 del Juzgado de Instrucción número tres de Cartagena, que ha dado lugar al presente rollo de Sala número 180/10, por un delito de daños, contra Enma , representada por la Procuradora Dª.María del Mar Posadas Molina y defendida por la Letrada Dª.Isabel Rosique Martínez, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicha acusada, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de lo Penal número dos de Cartagena, con fecha 15 de marzo de 2.010 , dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos:

"1- La acusada es Enma , mayor de edad, con documento nacional de identidad NUM000 , nacida el 17 de junio de 1974, sin antecedentes penales

2- La acusada, sobre las ocho de la tarde del día 4 de noviembre del año 2007 se dirigió a la calle Antonio Machado de la localidad de Las Palas (Fuente Alamo), donde la altura del número 10 se encontraba aparcado el vehículo marca Skoda, modelo Octavia, con número de placa ....-HBV , propiedad de su marido Fausto , de quien se encuentra en trámites de separación. Una vez se hubo situado a la altura del citado vehículo, en presencia de Don Fausto , y con ánimo de menoscabar los bienes ajenos, comenzó a rayar el vehículo y escribió en el capó del mismo la expresión: "Hijo de Puta"

3-Los daños causados en el mencionado vehículo ascienden a 2.179,30€, que han sido oportunamente reparados por don Fausto , y por los que éste reclama.

4- Don Fausto , en el acto de juicio no formula acusación por la falta de injurias.".

SEGUNDO. En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía:

"1- CONDENO a Enma , como autor responsable de un delito de daños previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal , a la pena de DOCE MESES de MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, haciendo pues un total de 2160 euros bajo apercibimiento de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de Las costas procesales, incluidas expresamente las de la acusación particular.

La acusada indemnizará al propietario Fausto , en 2179,30 € por los daños causados

2- ABSUELVO a Enma de la falta de injurias de la que vino acusada, declarando de oficio Las costas causadas por la falta si las hubiese.".

TERCERO. Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora Dª.María del Mar Posadas Molina, en nombre y representación de Enma , admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el órgano judicial de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el número 180/10, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 8 de junio de 2.010 su votación y fallo.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO. No se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo ser sustituidos por los siguientes:

"1- La acusada es Enma , mayor de edad, con documento nacional de identidad NUM000 , nacida el 17 de junio de 1974, sin antecedentes penales.

2- La acusada, sobre las ocho de la tarde del día 4 de noviembre del año 2007 se dirigió a la calle Antonio Machado de la localidad de Las Palas (Fuente Alamo), donde, a la altura del número 10, se encontraba aparcado el vehículo marca Skoda, modelo Octavia, con número de ....-HBV , que es utilizado por su marido, Fausto , de quien se encuentra en trámites de separación.

Una vez en el lugar, Enma mantuvo una discusión con Fausto .

3- Don Fausto , en el acto de juicio, no formula acusación por la falta de injurias.".

Fundamentos

PRIMERO. Frente a la Sentencia de primera instancia, que condena a la acusada como autora de un delito de daños y la absuelve de una falta de injurias, se alza ésta en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, impugnando el referido pronunciamiento condenatorio. Y el recurso debe ser estimado, pues, en efecto, no se ha practicado en el plenario prueba de cargo suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia. Así, debe señalarse que la acusada negó haber causado daño alguno en el vehículo del denunciante. Por su parte, Fausto , denunciante y marido de la denunciada, decidió no declarar en el acto del juicio, acogiéndose a la oportunidad que le ofreció el Juzgador "a quo" en base a lo dispuesto en el artículo 416.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El hijo del denunciante y de la denunciada, Juan María , relató en juicio que en la tarde de los hechos se produjo una discusión entre sus padres, explicando que ambos se insultaron en el transcurso de esa discusión, pero añadiendo que su madre no le hizo nada al coche en presencia del declarante. Y, finalmente, el Guardia Civil NUM001 manifestó que el coche tenía rayaduras, pero que no podía saber si eran o no recientes, añadiendo simplemente que la persona con la que habló -supuestamente el hoy denunciante- le dijo que el coche lo había rayado su mujer, lo que es absolutamente insuficiente para dar por acreditada la autoría de la acusada, teniendo en cuenta que se trata de un mero testimonio de referencia y que no existen datos objetivos adicionales que puedan servir para corroborar la veracidad de lo que tal persona -supuestamente el hoy denunciante- comunicó al agente, máxime cuando, como antes se ha señalado, el hijo de denunciante y denunciada manifestó que su madre no causó daño alguno al coche.

En definitiva, de las pruebas practicadas en el plenario, a las que se acaba de hacer referencia, no se desprenden, en modo alguno, indicios sufientes como para afirmar que la acusada fue la autora de los daños, sin que los datos que el Juzgador "a quo" extrae de la declaración de ésta constituyan tampoco indicios suficientes como para fundamentar una condena, máxime si tiene en cuenta que la Jurisprudencia, de la que son exponentes las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2.006 (Sentencia número 1281/2006 ), de 7 de octubre de 2.009 (Sentencia número 924/2009 ) y 9 de noviembre de 2.009 (Sentencia número 1072/2009 ), señala que las explicaciones no convincentes o contradictorias del acusado son insuficientes, por sí solas, para declarar culpable a quien las profesa, recordando la última de las Sentencias citadas que las explicaciones inverosímiles o poco consistentes del acusado no pueden sustituir o suplir la ausencia de prueba de cargo, aunque sí puedan servir como elemento de corroboración de los indicios a partir de los cuales inferir la culpabilidad del acusado. Es decir, los razonamientos que el Juzgador "a quo" realiza en relación con la poca consistencia que le merecen las declaraciones de la acusada podrían ser aceptables como elementos de corroboración de otros indicios incriminatorios previamente existentes, pero pierden toda virtualidad para fundamentar una condena desde el momento en que esos otros indicios incriminatorios no existen, pues ha de reiterarse que, desde luego, de la prueba practicada en el acto del juicio no cabe extraer indicio incriminatorio alguno de una mínima solidez en lo que se refiere a que la acusada sea realmente la autora de los daños.

SEGUNDO. Procede, por todo lo expuesto, estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar parcialmente la Sentencia apelada, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento condenatorio que contiene, dictando otra, en su lugar, por la que se absuelva a la acusada del delito de daños por el que ha sido condenada en la primera instancia, declarando de oficio de las costas derivadas de tal acusación, y confirmando los restantes pronunciamientos de la Sentencia apelada que no se opongan a los de la presente. Y todo ello, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto la Procuradora Dª.María del Mar Posadas Molina, en nombre y representación de Enma , contra la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Cartagena en el Procedimiento Abreviado número 189/2008 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el sentido de que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Enma del delito de daños del que era acusada, declarando de oficio de las costas derivadas de tal acusación; y CONFIRMAMOS el resto de los pronunciamientos de la Sentencia apelada que no se opongan a los de la presente.

Y todo ello, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber a las partes que no cabe recurso alguno contra ella; y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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