Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 204/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 2/2010 de 23 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 204/2010
Núm. Cendoj: 50297370062010100359
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00204/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 2/10
SENTENCIA Nº 204/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a veintitrés de junio de dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 5656/08, Rollo nº 2/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza, seguido por delito de lesiones dolosas contra el acusado: Jose Francisco , nacido en Orán (Argelia) el 18 de febrero de 1974, con NIE nº NUM000 , hijo de Boumediene y Lasbaa Robia, domiciliado en esta ciudad de Zaragoza en la CALLE000 nº NUM001 , piso NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, solvente y en situación de libertad provisional por esta causa, libertad de la que estuvo privado el día 21 de octubre del 2008 por motivo de su detención policial por esta causa, el cual está representado por la Procuradora Dª. Elisa Mayor Tejero y defendido por el Letrado D. Pablo Roy Ramos.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal en ejercicio de la Acción Pública.
Ejercita la acusación particular Bernardo , el cual está representado por la procuradora Dª. Beatriz Ayudan Sorolla y asistido por el Letrado D. Ignacio Sarraseca Pueyo.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección 6ª, quien expresa razonada y motivadamente la sopesada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En virtud de parte médico del Servicio de Urgencias del Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa de esta ciudad de Zaragoza, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza la presente Causa Diligencias Previas nº 5656/08 , en las que fue acusado el imputado Jose Francisco como presunto autor de un delito de lesiones graves causantes de deformidad, contra el que se abrió el juicio oral por Auto de fecha 18 de agosto del 2009 ; y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 7 de junio del 2010 .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Bernardo , en sus conclusiones definitivas, han calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones dolosas causantes de deformidad, tipificado en el artículo 150 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Jose Francisco , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, circunstancia 5ª, del artículo 21 del Código Penal como muy cualificada, por lo que ambas acusaciones pidieron se le impusiera la pena de 2 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena privativa de libertad y al pago de las costas del juicio, incluidas las costas de la Acusación Particular, por expreso mandato legal y sin petición alguna de responsabilidad civil por haber sido indemnizado debidamente al perjudicado Bernardo con la cantidad de 2.800 euros.
TERCERO.- El acusado Jose Francisco , al inicio del juicio oral, manifestó que se conformaba con los hechos que le imputaban el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en sus respectivos escritos de Conclusiones Provisionales y con las penas que ambas acusaciones pedían contra él, conforme a las modificaciones hechas en ese mismo momento por el Fiscal y la Acusación Particular.
La Defensa del acusado, Jose Francisco , manifestó también en ese momento su conformidad con las penas pedidas por el Fiscal y el Acusador Particular contra su patrocinado Jose Francisco , conforme a las modificaciones hechas por ambos al inicio del Juicio Oral y que no consideraba necesaria la continuación del Juicio Oral, solicitando al Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad.
Hechos
PRIMERO.- Sobre las 17:45 horas del día 14 de octubre de 2008, en la calle Eloy Martínez de Zaragoza el acusado Jose Francisco se encontró con Bernardo , con el que tenía algunas diferencias anteriores y, dirigiéndose hacia él y con ayuda de instrumento cortante, le agredió produciéndole en la cara lesiones consistentes en gran herida cortante en hemicara derecha que llega desde la comisura superior derecha de la boca hasta inserción anterior con pabellón auricular derecho que han precisado para su curación de tratamiento quirúrgico complejo, habiendo precisado de 15 días para su estabilización de los cuales 3 días fueron de hospitalización y 12 días con impedimento para su vida habitual, habiéndole quedado como secuela cicatriz local con perjuicio estético de grado medio de tal entidad que sirve para describir al lesionado, que es susceptible de cirugía estética dentro de unos meses que determinará una disminución del perjuicio estético pero no la desaparición del mismo, y provocará 15 días más de impedimento para su vida habitual, además de los gastos correspondientes.
SEGUNDO.- El acusado Jose Francisco ha indemnizado a Bernardo con la cantidad de 2.800 euros, habiendo renunciado Bernardo a cualquier otra indemnización.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones dolosas causantes de deformidad, tipificada en el artículo 150 del Código Penal vigente, según calificación acusatoria del Fiscal y de la Acusación Particular de Bernardo , aceptada por el acusado Jose Francisco y su Defensa.
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente, en concepto de autor, el acusado Jose Francisco por su total conformidad y de su Letrado con las imputaciones fácticas hechas contra él por ambas acusaciones de modo idéntico en sus escritos de conclusiones provisionales, modificadas al inicio del Acto del Juicio Oral, por haber realizado material y directamente los hechos que las integran.
TERCERO.- En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño, 5ª, del artículo 21 del Código Penal , y ello como circunstancia atenuante muy cualificada, por lo que es de aplicación la regla 2ª del apartado 1 del artículo 66 del Código Penal vigente tal y como han pedido el Fiscal y la Acusación Particular con la conformidad del acusado y de su Defensa.
CUARTO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente.
Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a los culpables de delito, por lo que se impondrán al acusado las costas del Juicio por expreso mandato legal, incluyendo en ellas las costas de la Acusación Particular (art. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
No hay responsabilidades civiles por renuncia expresa del perjudicado al haber sido indemnizado a su satisfacción.
VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de pertinente y general aplicación,
El Tribunal, por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
Condenamos por conformidad al acusado Jose Francisco , como autor responsable del delito de lesiones dolosas causantes de deformidad, tipificado en el artículo 150 del Código Penal vigente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante, muy cualificada de reparación del daño, 5ª, del artículo 21 de dicho Código Penal , a la pena de dos años (2 años) de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena.
Reclámese a la señora Juez de Instrucción nº 6 de Zaragoza la pieza separada de responsabilidades pecuniarias de Jose Francisco .
Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone, le abonamos el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, juzgando en primera y única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
