Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 204/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 28/2011 de 14 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 204/2011
Núm. Cendoj: 33044370022011100061
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00204/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
ROLLO: 0000028 /2011
SENTENCIA Nº 204
ILMA. SRA. PRESIDENTE
DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
ILMOS. MAGISTRADOS
DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
DON JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO
En Oviedo a catorce de julio de dos mil once.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas de Onís, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 22/11 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 28/11), contra: Inocencio , con NIE NUM000 , de 37 años de edad, hijo de Félix Antonio y de Gertrudis Margarit, natural de La Vega en la República Dominicana y vecino de Cangas de Onís, divorciado, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de abril de 2010, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Luis Tuero Fernández; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO. - Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:
Inocencio , Alias " Farsante ", mayor de edad, sin antecedentes penales, actualmente en situación irregular en España, al menos, desde el mes de marzo de 2010 venía dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, esencialmente cocaína, en la localidad de Cangas de Onís.
En las investigaciones practicadas, se tuvo conocimiento que, con el fin de abastecerse de tales sustancias para su ulterior venta a terceros, el día 21 de abril de 2010, viajó a Madrid, donde permaneció hasta el día 23, cuando adquirida la sustancia regresó a Asturias, tomando un taxi en la Avenida de Galicia de Oviedo con el que se trasladó a Cangas de Onís, siendo interceptado en el punto Km. 159.1 de la N-634, por agentes de la Guardia Civil, quienes hallaron en el interior de las costuras de una cartera porta documentos, dos paquetes cilíndricos y una bolsa, conteniendo 150,85 gr. de lidocaína y 190,95 gr. de cocaína, con una riqueza expresada en cocaína base del 13,4%. Igualmente le fue ocupada una papelina de 0,24 gr. de la misma sustancia, con una pureza del 7.9%.
Realizada entrada y registro en su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM001 de Cangas de Onís, fueron hallados: en una habitación sita al fondo del pasillo, en una armario empotrado, una caja fuerte de color gris oscuro con forma de cubo, en cuyo interior contenía una báscula de precisión, dos tuperware, uno con borde azul y otro con un círculo rojo con 279,19 gr. de cocaína con una pureza de 11,9% en cocaína base, una bolsa anudada con 20,95 gr. de fenacetina, nueve envoltorios de plástico, un monedero de piel negro con 10 envoltorios pequeños y cinco mas grandes, resultando un total de 12,13 gr. de cocaína con una pureza del 7,7%.
En una mesita de dicha habitación se encontraros dos billetes de 500 pesos dominicanos y otro de 100 pesos, debajo de la mesita una bolsa de plástico, tres memorias USB, en la otra mesita un móvil marca Sansung táctil y 9 tarjetas de móvil.
En el trastero ubicado en el sótano del edificio se encontró una máquina termo selladora con sus utensilios correspondientes, así como una prensa metálica casera.
El precio del gramo de cocaína en la fecha de los hechos era de 59,62 euros.
El acusado era consumidor de sustancias estupefacientes.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública consistente en el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal conforme a la nueva regulación dada por la Ley Orgánica 5/2010, designando como autor al acusado Inocencio en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó la pena de tres años y nueve meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 29.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada doscientos euros no satisfechos y al pago de las costas del juicio, así como el comiso del dinero y efectos ocupados y destrucción de la droga intervenidos. Interesando el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario de España.
TERCERO .- En el acto del juicio la defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal al formular sus conclusiones definitivas, si bien interesando la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
TERCERO . - El artículo 89 del Código Penal , establece que las pena privativas de libertad inferiores a seis años de prisión impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario de España
En este supuesto resulta procedente acordar la expulsión interesada, a pesar de la oposición mostrada por el Ministerio Fiscal, al concurrir los requisitos objetivos legales al efecto dado que el solicitante ha sido condenado a la pena privativa de libertad de tres años y nueve meses de prisión y no apreciándose motivos que justifiquen el cumplimiento de su condena en este España, máxime si se tiene en cuenta que el mismo carece de antecedentes penales y se encuentra en situación de prisión preventiva desde el 23 de abril de 2010.
En consecuencia procede acceder a la solicitud de sustitución realizada sustituyendo la pena privativa de libertad impuesta por su expulsión del territorio español al que no podrá regresar en el plazo de diez años los que son fijados en atención a la gravedad del delito cometido, con las consecuencias previstas en el citado artículo 89 del Código Penal .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Inocencio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS y NUEVE MESES de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que será sustituida por su expulsión del territorio nacional al que no podrá regresar en un plazo de 10 años contados desde la fecha de su expulsión y 29.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 1 día de privación de libertad por cada 200 euros no satisfechos,; así como al pago de las costas judiciales causadas, se acuerda el comiso del dinero y efectos ocupados, dando el destino legal a la droga intervenida.
Abónese el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, manteniéndose dicha medida cautelar hasta que se proceda a su expulsión y dese el destino legal a la droga intervenida.
Así, por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación preparado ante esta sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo acordamos mandamos y firmamos
PUBLICACION. - La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fe.

