Sentencia Penal Nº 204/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 204/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 36/2011 de 09 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 204/2011

Núm. Cendoj: 39075370012011100114


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000204/2011

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a nueve de mayo de dos mil once.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el núm. 144 de 2009 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Santander, Rollo de Sala núm. 36 de 2011, por un presunto delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud contra Pio , nacido en Santander el NUM000 -1977, hijo de Saturnino y Margarita, con D.N.I núm. NUM001 , en libertad provisional por esta causa, cuyo etado de solvencia no consta, quien ha sido defendido por el Letrado Sr. Ruiloba y representado por la Procuradora Sra. Álvarez Cancelo.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: La presente causa se inició el quince de febrero de dos mil ocho en virtud de atestado presentado por el Cuerpo Nacional de Policía presentado ante el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Santander. Practicadas las Diligencias Previas que el Instructor consideró necesarias, en fecha catorce de agosto de dos mil nueve acordó seguir el trámite procedimiento abreviado, y tras evacuar la defensa del acusado su escrito de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se ha celebrado el Juicio el día cinco de mayo del actual.

SEGUNDO: En el inicio del Juicio, tanto la acusación como la defensa del acusado interesaron se dictara sentencia de conformidad con la acusación en ese momento formulada, a lo que prestó su conformidad el acusado; en tal calificación las partes entendieron que los hechos objeto de acusación, que más adelante se relatarán, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 374 del C.>P , de drogas que causan grave daño a la salud, y estimando autor responsable del mismo al acusado, concurriendo en él la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.7 y 21.2 en relación con el artículo 66.1 del C.P , solicitaron se le impusiera la pena de tres años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 410 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y condena al pago de las costas causadas. Asimismo procede el comiso de la droga, balanza, teléfonos, navaja, anillo y dineros intervenidos.

Hechos

Ha sido probado por conformidad de las partes y así se declara;

Que el acusado, Pio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20,15 horas del día 5 de febrero de dos mil ocho se encontraba en el interior del vehículo matrícula Q-....-UJ , propiedad de su hermano Manuel, en la calle4 Miguel de Unamuno de Santander portando en disposición y destino de venta a terceros, cinco envoltorios de cocaína con un peso de 3,150 grs y una pureza de 76,9 % debajo de la alfombra delantera derecha; una balanza de precisión debajo del asiento del conductor; cuatro teléfonos móviles adquiridos con las ganancias obtenidas de la venta de drogas; un monedero con 54,76 euros; una cartera con 200Ž10 euros en la guantera; una cazadora con 7.794Ž86 euros y una anillo, todo ello ganancia de la venta de droga.

Practicado registro en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 NUM002 - NUM002 NUM003 de la localidad de Castro Urdiales, se le intervino una papelina de cocaína con un peso de 0Ž295 grs y una pureza del 72Ž2 %.

El valor de la droga intervenida asciende a 205,42 euros.

El acusado al tiempo de la comisión del delito era adicto a sustancias estupefacientes que limitaban su capacidad volitiva y cognitiva.

Fundamentos

PRIMERO: El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la practica de las pruebas, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente pueden pedir al Juez o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; y si la pena no excediere de seis años, el órgano jurisdiccional dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO: Por haber sido solicitado de este Tribunal por el Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa, con la conformidad del acusado presente, que dicte sentencia de conformidad con la calificación efectuada por aquellos en el acto de iniciarse el Juicio, siendo la pena solicitada inferior a seis años de privación de libertad, procede acceder a lo interesado y dictar sentencia de conformidad en aplicación de lo dispuesto en el art. 793.3 de la LECR antes citado.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Pio , cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud ya definido, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de la pena de tres años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 410 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y condena al pago de las costas causadas. Asimismo procede el comiso de la droga, balanza, teléfonos, navaja, anillo y dineros intervenidos.

Para el cumplimiento, en su caso, de las penas privativas de libertad le será de abono al penado el tiempo que ha estado privado de ella por razón de esta causa, si no le fuere abonado en otra.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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