Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 204/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 69/2011 de 18 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL
Nº de sentencia: 204/2011
Núm. Cendoj: 29067370092011100117
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 69/11
Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga
Autos de Juicio de Faltas nº 218/10
SENTENCIA Nº 204/11
En la ciudad de Málaga, a 18 de abril de dos mil once.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por varias presuntas faltas de lesiones, amenazas, injurias y malos tratos, siendo apelante el procurador Don José Domingo Corpas, en nombre y representación de Candida y otros, y apelado Nicolas .
Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 9 de junio de 2.010 , estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El día 9 de septiembre de 2008, Nicolas se encontraba en compañía de su madre Inés en la calle Francisco Correa de Málaga, cuando por motivos no aclarados iniciaron una discusión con un grupo de vecinos formado por Jose Miguel , su esposa Rocío y su hija Candida , con la que mantienen una relación de enemistad. Durante el transcurso del altercado, Nicolas y Jose Miguel se pelearon resultando el primero con lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa, y el segundo con una crisis de ansiedad. Por su parte, Candida se dirigió a Inés , golpeándole. A consecuencia del altercado, Inés y Candida sufrieron lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa".
A tales hechos correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Nicolas , como autor de la falta de MALTRATO DE OBRA prevista en el art. 617.2 del C. Penal a la pena de multa de VEINTE DIAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de DIEZ días de privación de libertad en caso de impago y pago de costas.
Que debo condenar y condeno a Jose Miguel y Candida como autores, cada uno, de una falta de LESIONES prevista en el artículo 617.1 del Código Penal , a las penas de MULTA DE TREINTA DIAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de VEINTE DIAS de privación en caso de impago y pago de costas.
En concepto de responsabilidad civil, Jose Miguel deberá indemnizar a Nicolas en la suma total de NOVECIENTOS EUROS por los días invertidos en la sanidad.
ABSUELVO a Rocío de la falta imputada".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, habiéndose celebrado vista oral el día 13 de los corrientes, con el resultado que consta en el acta extendida por la Secretaria Judicial.
TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El procurador Sr. Domingo Corpas esgrime en su escrito de recurso de apelación varios motivos de impugnación de la sentencia dictada en primera instancia, y entre otras cosas solicita nulidad de actuaciones (alegaciones 5ª, 6ª y 8ª) por entender que el juez a quo no se pronunció sobre la condena solicitada respecto de Inés , incurriendo además en un error al recoger la petición que esta parte formuló en el plenario y, también, porque el juzgado no accedió a la petición de que se hiciera entrega al recurrente de una copia de la grabación del juicio para poder ejercitar el derecho de defensa.
Tiene razón el apelante al expresar su queja y protesta por no haber accedido el juez de instrucción a aclarar la sentencia pese a existir un error material en la misma, y al no haber resuelto la petición de entrega de la copia del juicio a fin de poder ejercitar adecuadamente el derecho a la defensa de que son acreedores sus patrocinados. Sin embargo, ello no puede determinar la nulidad de la sentencia, y mucho menos del juicio, pues con independencia de que el juez de instrucción hiciera constar en el segundo antecedente de hechos que "las defensas solicitaron la libre absolución de sus representados y la condena de los demás, conforme al Ministerio Fiscal", el evidente error padecido (solo actúo una defensa y las petición que formuló, según resulta de la grabación del juicio que se ha visionado en esta alzada, no coincide con la de la acusación pública) carece de entidad suficiente para ocasionar indefensión al tratarse de un aspecto meramente formal; y en cuanto a la falta de entrega de CD conteniendo la grabación del plenario es un hecho posterior a la sentencia, por lo que no afecta a su validez, habiendo podido la parte reiterado su petición o formulado recurso contra la providencia de 2/7/10 que acordaba la unión del escrito en el que se formulaba la solicitud sin pronunciarse sobre ella.
Se decidió la celebración de vista oral en esta alzada una vez visionado el CD conteniendo la grabación del juicio, constatándose entonces que, en efecto, el juez de instrucción no había resuelto la totalidad de las peticiones que había formulado el letrado de los apelantes, si bien la muy mala calidad del sonido impedía conocer con exactitud cuál había sido la petición exacta que formuló el letrado Sr. Guirado Varo, exponiendo el mismo en dicho acto que había solicitado la condena de Nicolas por dos faltas de amenazas y dos faltas de lesiones (de las que habrían sido víctimas respectivamente Candida y Jose Miguel ), y también solicitó la condena de Inés por una falta de lesiones cometida supuestamente contra Candida .
Atendiendo a la petición del recurrente, que contó con el apoyo parcial del Ministerio Fiscal (que entendió que se había omitido un pronunciamiento sobre la petición de condena formulada contra Nicolas por amenazas, e igualmente que existe un error manifiesto por infracción del art. 53 del Código Penal en cuanto a la individualización de los días de apremio personal por impago de algunas de las multas impuestas), ha de decretarse la nulidad de actuaciones que se solicita por haberse producido indefensión a los recurrentes con la incongruencia omisiva que la sentencia presenta, debiendo el juez de instrucción dictar nueva sentencia subsanado las deficiencias observadas.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada, según permite el art. 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás normas de pertinente y general aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don José Domingo Corpas, en nombre y representación de Candida y otros, contra la sentencia dictada el día 9 de junio de 2.010 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga en los autos de que dimana el presente rollo, decreto la nulidad de dicha sentencia, debiendo procederse al dictado de otra en la que se subsanen los defectos mencionados en el primer fundamento de derecho de la presente resolución y se resuelva la totalidad de los pedimentos formulados en el plenario por el letrado Sr. Guirado Varo, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en día de su fecha. Doy fe.

