Sentencia Penal Nº 204/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 204/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 653/2010 de 11 de Mayo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MONTALBAN AVILES, ANDRES

Nº de sentencia: 204/2011

Núm. Cendoj: 30030370022011100168

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00204/2011

SENTENCIA

NÚM. 204/11

En la Ciudad de Murcia, a once de mayo de dos mil once.

El Ilmo. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 653/10, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia, en el procedimiento de Juicio de Faltas número 1044/09, seguido por falta de lesiones siendo denunciante Secundino y denunciada Sofía y la aseguradora FIATC, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciante contra la sentencia de fecha 19 octubre de 2010 dictada en el referido juicio de faltas.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19 de octubre de 2010 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 1044/09 , el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "el día 22 de septiembre del dos mil nueve, cuando D. Secundino circulando con el vehículo Mercedes Vito matrícula ....-BCB por la avenida Juan de Borbón de Murcia, se encontraba detenido en el semáforo con Ronda de Levante por hallarse en fase semafórica roja, una vez en verde fue colisionado por alcance por el vehículo que le seguía, marca Ford Focus matrícula ....YYY conducido por Dª. Enriqueta , propiedad de D. Avelino y asegurado en FIATC el cual inició la marcha sin percatarse que el Sr. Secundino aun se encontraba detenido por motivos de la circulación.

A consecuencia de ello D. Secundino , nacido el día 6-08-1977, sufrió cervicolumbalgia postraumática y artritis en articulación temporomandibular derecha de las que tardó en curar 80 días, siendo 60 impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela agravación de patología previa (2 puntos)."

SEGUNDO .- En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Enriqueta , como autores penalmente responsables de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621-3 del C.P . a la pena de multa de 15 días de multa a razón de 2 euros de cuota diaria (lo que hace un toral a pagar de 30 euros cada uno), que deberán abonar en un solo pago o fraccionadamente, y ante este Juzgado, cuando sean requeridos para ello en ejecución, una vez sea firme la presente resolución con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , en caso de impago voluntario o por la vía de apremio de la multa impuesta; y a que en concepto de responsabilidad civil derivada de la Falta, D. Enriqueta y a la Compañía de Seguros FIATC, como responsables civiles directos y solidarios, y D. Avelino , como responsable civil subsidiario, abonen al perjudicado en la suma total de 5.392,41 euros según el desglose a que se hace referencia en el J.F tercero de esta resolución.

Asimismo procede condenar a la Compañía Aseguradora FIATC a que abone a la perjudicada, el interés por mora del asegurador del artículo 20 de la LCS , consistente en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%, a calcular sobre las anteriores cantidades, y producidos por días, que no podrá ser inferior al 20%, si transcurren más de dos años desde la producción del siniestro.

Y todo ello con expresa condena en cuanto al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento a D. Enriqueta ."

TERCERO.- Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por el Letrado Sr. Pato Acosta en nombre de Sofía y la aseguradora FIATC fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada se opuso el Letrado en nombre de la aseguradora responsable civil.

Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO .- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la denunciante por una falta de lesiones, por considerar que la sentencia de instancia, en cuanto a los hechos que considera probados, no valora correctamente la prueba.

Cuestiona el recurrente que un alcance por detrás de escasa intensidad, pueda producir las lesiones que, con base en el parte de urgencias, recogió el Forense en su informe.

La prueba de cargo evidenció la realidad de la colisión, que no se cuestiona, y de las lesiones, diagnosticadas en un centro médico publico el mismo día del accidente e informadas por el Médico Forense en su dictamen.

Frente a tal prueba, se aporta un informe de detectives absolutamente irrelevante, por cuanto de un lado es posterior al transcurso de los días impeditivos y de otro no muestra más que una actividad rutinaria del investigado, al que ninguna incapacidad se le diagnostica, sin acreditación además de esfuerzo relevante alguno.

En cuanto a la prueba técnica en torno a la intensidad de la colisión, dictamina que "no fue de mucha consideración". No estimo que técnicos especialistas en daños, tengan los conocimientos médicos periciales precisos, para determinar también la idoneidad de los mimos, en orden a las lesiones corporales que de ellos pueden subseguirse.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Pato Acosta en nombre de Sofía y la aseguradora FIATC, contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 653/10, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Murcia, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.