Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 204/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 506/2012 de 25 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Mayo de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 204/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100333
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00204/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
Órgano de Procedencia: XULGADO DE MENORES N. 1 DE A CORUÑA
Proc. Origen: Expediente de Reforma nº 357/2011
ROLLO APELACION SENTENCIA MENORES Nº 0000506 /2012 T
APELANTE: Felipe
LETRADO: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ TARRIO
APELADO: MINISTERIO FISCAL
Perjudicados: SERGAS Y Rosalia
SENTENCIA Nº 204
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO PONENTE
En A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 506/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 357/2011, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando como apelante el acusado Felipe , defendido por el letrado arriba indicado, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO PONENTE.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 05-03-12, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue " FALLO:Imponer al menor Felipe , corno autor de una falta de lesiones, la medida de 4 fines de semana de permanencia en dentro adecuado con una duración de 36 horas cada fin de semana, en suspenso si cumple la medida de 6 meses de libertad vigilada con la finalidad de realizar una intervención global que palíe los déficits que presenta.
Con imposición de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el menor expedientado como responsable civil directo y solidariamente sus padres Roque y Bibiana indemnizarán:
--Al Sergas en la cantidad de 241,86 euros por la asistencia médica prestada a la lesionada.
---A Rosalia en 892,50 euros por los días invertidos en la curación de las lesiones sufridas".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Felipe , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 15-03- 2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 26-03-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando vulneración del principio acusatorio.
No pueden las alegaciones del recurrente tener favorable acogida. La sentencia condena al menor por una falta de lesiones del art. 617.1º del C. Penal ; falta pública perseguible de oficio, en consecuencia no se trata de una falta privada que solo es perseguible por denuncia de la persona agravada.
En cuanto al fondo del asunto alega el recurrente ausencia de ánimo lesivo. Tampoco puede prosperar el recurso en este punto. Concurre dolo eventual cuando el sujeto conociendo la probabilidad de producción del resultado, aunque directamente no lo deseara, lo acepta y se mantiene en la acción típica. El dolo eventual deviene tan reprochable como el dolo directo pues ambas modalidades carecen de trascendencia diferencial a la hora de calibrar distintas responsabilidades criminales, porque en definitiva, todas las formas de dolo tienen en común la manifestación consciente y especialmente diferenciada del menosprecio del autor por los bienes jurídicos vulnerados por su acción ( STS 2076/02, de 23-01-2003 ). En este sentido es clara la declaración de la víctima cuando manifiesta que el recurrente con los piñones le fue arañada la pierna. Hay una representación y asunción del posible resultado lesivo lo que determina la procedencia del pronunciamiento de condena.
Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 25-05-2012, dictada en el expediente de reforma Nº 357/2011, del Juzgado de Menores número 1 de A Coruña, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
