Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 204/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 200/2012 de 25 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 204/2012
Núm. Cendoj: 50297370032012100426
Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 ZARAGOZA SENTENCIA: 00204/2012 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA - Domicilio: CALLE COSO Nº 1 Telf: 976208376-7-9 Fax: 976208383 Modelo: SE0200 N.I.G.: 50297 43 2 2006 0301361 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000200 /2012 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000392 /2011 RECURRENTE: Genaro Procurador/a: MARIA ISABEL MAGRO GAY Letrado/a: ESTIBALIZ CAZURRO PRIETO RECURRIDO/A: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIA Procurador/a: Letrado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA NUM. 204/12 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SRES.PRESIDENTE D. JOSÉ RUIZ RAMO MAGISTRADOS D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 200/2012 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número de Zaragoza Dos, en el Procedimiento Abreviado 392/2011, seguido por un delito de falsificación de documentos públicos.
Han sido parte: Apelante : Genaro , representado por el Procurador Sr./a. Magro Gay y defendido por el Letrado Sr./a. Cazurro Prieto.
Apelado : TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO. - En los citados autos recayó Sentencia con fecha 28 de junio de 2012 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que debo CONDENAR y CONDE NO a don Genaro como Autor responsable de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, previsto y penado en el artículo 392-1 en relación con el artículo 390-1, apartados 1 º, 2 º y 3º, y el artículo 74, todos ellos del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y DIEZ MESES de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y Multa de DIEZ MESES a razón de 6 ?/día, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago e insolvencia prevista en el art. 53 del CP (un día de privación de libertadpor cada dos cuotas impagadas) , condenándole igualmente al pago de la mitad de las costas, incluidas las de la Acusación particular.En su caso y para el cumplimiento de la pena abónesele el tiempo que haya pasado privado de libertad por estos hechos.
En concepto de responsabilidad civil CONDENO a don Genaro a indemnizar a la TGSS en la cantidadde 53.527,99 ? , con los intereses legales correspondientes.
Y debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a don Primitivo del delito continuado de FALSIFICACIÓN DE CERTIFICACIÓN OFICIAL POR PARTICULAR de que había sido acusado en estos autos por la Acusación particular, declarando de oficio la otra mitad de las costas causadas'.
SEGUNDO .- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS : Queda probado y así se declara que el acusado don Genaro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado el 8/7/2008 por tres delitos contra la Hacienda Pública, era administrador de la empresa Desarrollos Empresariales Semadconf, SA desde el 5/12/2002 hasta el 21/2/2005 en que cesó en dicho cargo, nombrándose al imputado don Jose Antonio , actualmente en paradero desconocido y con respecto al cual el procedimiento fue sobreseído provisionalmente en el Juzgado Instructor. Al Sr. Jose Antonio le sustituyó en fecha 6/3/2006 el también acusado don Primitivo , mayor de edad y sin antecedentes penales.
La mercantil Electricidad Jav, SA subcontrató una ejecución de obras a Desarrollos Empresariales Semadconf, SA, por lo que mensualmente solicitaba la certificación de situación de cotización de esta última empresa. Para ello la empresa subcontratada le hacía llegar periódicamente los certificados, previo acceso por Internet al sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que mediante los medios tecnológicos y elementos de seguridad pertinentes permite a los autorizados el acceso a datos de empresas y trabajadores así como la remisión de documentos de cotización.
Sin embargo, once certificados remitidos por la subcontratista Desarrollos Empresariales Semadconf, SA a la contratista Electricidad Jav, SA entre el 15 de julio de 2005 y el 21 de mayo de 2006, época en que se ejecutaron obras para esta última en virtud de la subcontrata concertada entre ambas, fueron falsificados, ya que se manifestaba en ellos que Desarrollos Empresariales Semadconf, SA no tenía deuda pendiente con la TGSS, cuando n realidad tal empresa mantenía con dicho organismo una deuda en ese período, por cotizaciones impagadas, que ascendía a un total de 200.644,11 ?, de forma que, precisamente por ser falsos, la TGSS no puede derivar esa responsabilidad a la contratista como está legalmente previsto. Al propio tiempo, la empresa contratista, inducida al error por la falsedad de dichos certificados, siguió con la subcontrata, si bien nada reclama al haber liquidado hace tiempo su relación con la subcontratista y no haberse dirigido contra ella la TGSS.
Concretamente el acusado don Genaro , pese a que la TGSS no le había concedido permiso para expedir este tipo de certificados, autorizó con su firma dos de esas certificaciones falsas: la de 14 de octubre de 2005 y la de 22de noviembre de 2005 , en las cuales además figura como supuesto firmante Jose Antonio , cuando la persona que para la TGSS podía firmar era Benito . De forma que la deuda real de Desarrollos Empresariales Semadconf, SA con la Seguridad Social correspondiente a esas dos mensualidades, y que por tanto la TGSS no puede derivar a Electriciad Jav, SA, asciende a 53.527,99 ?, perjuicio sufrido por dicho organismo público a causa directa de la conducta del acusado.
No se ha acreditado en juicio la participación de los acusados en el resto de certificados falsos detectados'.
TERCERO. - Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Genaro .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 200/2012, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.PRIMERO.- Viene la parte recurrente a impugnar en la alegación primera de su escrito de interposición del recurso de apelación que su representado no había emitido las certificaciones que se califican de falsas pues nada tenía que ver con la empresa 'Desarrollos Empresariales S.A.', lo que viene a ser un error en la valoración de la prueba practicada por el Juez de lo Penal.
En cuanto al error en la valoración de la prueba, tiene reiteradamente dicho esta Sección, que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. Por ello la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fueren contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o, lo que es igual, cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.
En este caso el simple análisis de la sentencia recurrida y de la grabación en que se refleja el resultado del juicio celebrado, llevan a la conclusión de que la convicción judicial acerca de la ocurrencia de los hechos que se relacionan como probados se encuentra lógicamente apoyada en la prueba practicada, explicándose clara y razonadamente su inferencia, pues no se trata sólo de que el Policía Nacional nº NUM000 , que declaró en el acto del juicio oral por videoconferencia, afirmara que el acusado seguía vinculado a 'Desarrollos Empresariales Semadconf SA' en octubre y noviembre de 2005, sino, fundamentalmente, porque el informe pericial obrante a los folios 249 a 253 concluye con que las firmas que aparecen estampadas en los documentos obrantes a los folios 199 y 201 tienen relación de identidad con los indubitados de cotejo pertenecientes al acusado Genaro , lo que acredita que han sido trazados del mismo puño y letra que los indubitados por dicha persona.
En cuanto a la cantidad defraudada debemos estar al cómputo realizado por el Juez de lo Penal de 53.527,99 euros, pues si nos remitimos al folio 368 remitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el periodo 10/2005 fijaron 4.701,49 euros y en el 11/2005, 44.256,03 euros y 4.570,47 euros lo que coincide con la cantidad fijada en la sentencia de instancia.
SEGUNDO. - Finalmente, el recurso de apelación solicita la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, lo que debe de ser rechazado por tratarse de una alegación 'exex novo' que es contraria a los principios rectores de la segunda instancia que no permiten en el recurso de apelación introducir cuestiones nuevas y distintas de aquellas que motivaron la resolución dictada en la primera instancia. La apelación, como señala la doctrina científica, es un recurso ordinario y devolutivo en virtud del cual se trae la cuestión objeto de la resolución impugnada, al pleno conocimiento de un Juez superior a aquel que la dictó.
Así el objeto de la apelación no puede ser otro que el combatir una resolución judicial que se estima no ajustada a derecho, y si tal es su finalidad resulta obvio que en el recurso no se podrán introducir cuestiones distintas de las planteadas inicialmente por el litigante que lo articula; es decir que si el Juez 'a quo' resuelve sobre una pretensión concreta formulada por la parte, esta no puede excederse ante el Juez 'ad quem' variando el contenido de esa pretensión inicial e introduciendo cuestiones nuevas pues con ello se va más allá de las planteadas y resueltas en primera instancia. La invocación de una cuestión jurídica no articulada en la instancia opera a modo de lo que la doctrina del Tribunal Supremo conoce como 'planteamiento sorpresivo', en la STS de 8 de junio de 2001 se establece que: 'es doctrina reiterada de esta Sala que no son admisibles planteamientos sorpresivos, en una especie de casación 'per saltum', que producen indefensión a las acusaciones al privarles de la posibilidad de objetarlas y rebatirlas y al órgano jurisdiccional de analizarlos y resolverlos en la instancia ( SS 23 de febrero y 21 de septiembre de 1996 , 11 de junio de 1997 , 2 de febrero de 1999 y 24 y 26 de enero y 30 de junio de 2000 )'.
TERCERO .- Por todo lo dicho, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas procesales.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Genaro contra la Sentencia nº 240/12 de fecha 28 de junio de 2012 dictada en el Procedimiento Abreviado 392/2011 por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza , y confirmar la misma en su integridad, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
