Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 204/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 969/2012 de 08 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO
Nº de sentencia: 204/2013
Núm. Cendoj: 39075370012013100272
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000204/2013
En la Ciudad de Santander, a Ocho de Mayo del año dos mil trece.
El Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 1536 de 2011 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santoña, Rollo de Sala núm. 969 de 2012, seguidos por falta de Lesiones, contra Donato y Eulalio .
En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Eulalio , representado por el procurador Sra. Espiga Pérez y defendido por el letrado Sr. Eduardo Alonso y han intervenido como apelados el Ministerio Fiscal y Donato .
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 10 de Octubre de 2012, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: ' PRIMERO:Que el día 26 de septiembre de 2012, alrededor de las seis de la tarde y hallándose Eulalio y Donato en el lugar de trabajo de ambos, en la nave empresarial GRUPO EMPRESARIAL DAKOTA RUA SL, y habiéndole dado Eulalio a Donato un parachoques para que lo lijara, tardó algo más de lo normal, momento en el que comenzó una discusión y acto seguido se agredieron mutuamente, Eulalio le dio un golpe en el cuello a Donato , y éste último le dio un golpe con una barra de hierro en la cabeza. SEGUNDO:Que como consecuencia de este enfrentamiento, ambos sufrieron lesiones, Eulalio sufrió una contusión supraciliar derecha de tres centímetros, contusión frontal de un centímetro y dolor en la muñeca de la mano izquierda, requiriendo para su curación siete días, ninguno de ellos impeditivos, y Donato traumatismo en región occipito cervical derecha, tardando en curar doce días, ninguno de ellos impeditivos. FALLO: Que debo condenar y condeno a la pena de multa de treinta días a razón de ocho euros diarios a Eulalio , y responsabilidad civil subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP por la comisión de una falta prevista en el artículo 617.1 CP , sin perjuicio de que indemnice a Donato por las lesiones en la cantidad de 30 euros por cada uno de los días que tardó en curar de su lesión, y al servicio cántabro de salud en la cantidad de 163,60 euros de acuerdo con la factura que obra en actuaciones. A su vez, debo condenar y condeno a Donato por la comisión de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP a la pena de localización permanente durante seis días, y a que indemnice a Eulalio por las lesiones causadas en la cantidad de 30 euros diarios por cada uno de los siete días que tardó en curar de sus lesiones, en concreto, por tanto, 210 euros.'
SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Eulalio , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Plantea recurso de apelación Eulalio contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número Dos de Santoña a fin de ser absuelto de la falta del artículo 617.1 del Código Penal por la que ha sido condenado. Se dice que existe error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida; que el otro implicado, Donato , no dice la verdad; que manifiesta que el único testigo fue Oscar , quien estaba de espaldas y no vio nada pero había más personas; el testigo Rodrigo presenció el incidente y no apreció ningún golpe del ahora recurrente al otro implicado sino que fue Donato el que golpeó con un palo o una barra de hierro a Eulalio y este repelió como pudo la agresión; también se refiere a que ya iba preparado pues tenía los teléfonos de la ambulancia y la Guardia Civil; cuando llega la ambulancia se queja de un dolor no visible y de mareos pero ni siquiera se fue en la ambulancia; narra un insulto a su hija que nadie oyó.
La sentencia de instancia funda la condena en la compatibilidad entre las lesiones objetivadas y los relatos de cada víctima así como en los testigos que manifiestan que vieron el altercado y las consecuencias del mismo.
La parte contraria y el Ministerio Fiscal han pedido la confirmación de la sentencia. La defensa de Donato se refiere al testimonio de Oscar y a que deberían haber revisado las cámaras de seguridad para comprobar lo sucedido.
SEGUNDO.- El recurso parte de la ausencia de credibilidad de uno de los intervinientes en el incidente, Donato , y la mayor verosimilitud de lo expuesto por el otro implicado, el recurrente Eulalio . Ha de recordarse la preeminente posición del juez de instancia a la hora de valorar la prueba personal practicada ante él pues es quien mejor puede percibir, a través de la inmediación, la credibilidad y veracidad de lo expresado por las partes intervinientes en dicho acto. El juzgador de instancia puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón de su conocimiento por lo que puede captar de primera mano los gestos, la seguridad al hablar, los matices de sus palabras y una serie de detalles que le proporcionan una ventajosa situación de la que carece el tribunal de apelación. Por ello el uso realizado por el Juez a quo de la facultad de libre apreciación en conciencia del material probatorio sometido a su consideración, reconocida en el art. 741 LECriminal , únicamente debe ser rectificado en caso de manifiesto, claro, evidente y notorio error del juzgador de tal magnitud e importancia que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles interpretaciones, una modificación del sentido del fallo.
Centrada la cuestión en las lesiones sufridas por Donato , en primer lugar, está la declaración de la víctima, de Donato , quien afirma a lo largo de la causa que Eulalio le golpeó; en segundo término, el testigo Oscar oyó un incidente y a
continuación vio salir a Donato con la mano tapándose la parte posterior de la cabeza, y le dijo que el otro implicado, Eulalio , le había agredido; en tercer término, vistas las lesiones de Donato que se encuentran documentadas en el informe médico, no todas ellas son compatibles con lo narrado por Eulalio , quien alega que se limitó a defenderse, que le empujó para separarle; y así, presenta una lesión como es la contusión en zona posterior del cuello con hinchazón de unos siete centímetros de diámetro (parte médico obrante al f. 14) que no se compadece con un simple empujón y que encaja más con la versión de Donato de que el aquí recurrente le dio un golpe en la zona del cuello. Ante ello, no se considera errónea la conclusión que sobre la valoración de la prueba alcanza la juez de instancia ni puede tenerse por probada la concurrencia de la eximente de legítima defensa, circunstancia en la que pretende ampararse la versión del recurrente y cuya acreditación corresponde a aquella parte que la alega, lo que lleva a la desestimación del recurso.
TERCERO.- Se imponen al apelante las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Eulalio contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número Dos de Santoña a que se refiere este rollo, se confirma la misma con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
