Sentencia Penal Nº 204/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 204/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 208/2013 de 23 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASADO LOPEZ, LOURDES

Nº de sentencia: 204/2013

Núm. Cendoj: 28079370292013100570


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 208/13 RJ

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 162/12

SENTENCIA Nº 204/13

Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección 29ª

Doña Lourdes Casado López

En Madrid, a 23 de julio de 2013

La Ilma. Sra. D.ª Lourdes Casado López , Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 162/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles , seguido por falta de lesiones imprudentes; venido a conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciante Estanislao contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2013 , habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y la entidad aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 23 de enero de 2013 dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'CONDENO a Marcelina como autora responsable de una falta lesiones imprudentes del artículo 621.3º CP , a la pena de 20 días de multa a razón de 6.- euros de cuota diaria, condenándole, asimismo, a abonar a Estanislao solidariamente con AMA la suma de 9.299,45.- euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de Alexander , condenado, asimismo, a la compañía aseguradora a que abone los intereses del art. 20 LCS sobre la suma de 5.813,34.- euros desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, imponiendo a la denunciada las costas del juicio, que no incluirán los gastos de postulación de la acusación particular

Si el condenado no abona, voluntariamente o por vía de apremio, las cantidades impuestas en concepto de multa, quedará sujeto a un régimen subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas ( artículo. 53 Código Penal )

Téngase en cuenta, a efectos de ejecución de la presente, las sumas entregadas durante la tramitación del juicio'.

Y como Hechos Probados se hacían constar:

'PRIMERO-. Probado y así se declara expresamente que sobre las 19 horas del día 28 de enero de 2.012, Estanislao circulaba con el vehículo SEAT IBIZA matrícula .... PBL , propiedad de su esposa Carla , asegurado con póliza en vigor en la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, por la carretera M-521, Villanueva de la Cañada- Robledo de Chavela, sentido Robledo de Chabela, término municipal de Quijorna. En sentido contrario, por la misma carretera circulaba el vehículo Fiat Punto matrícula .... LCK , propiedad de Alexander , conducido por Marcelina y asegurado con póliza en vigor en la compañía aseguradora AMA.

SEGUNDO.- A la altura del kilómetro 2,300 de la indicada carretera, al salir de la curva, a consecuencia de que la conductora del Fiat circulaba a una velocidad excesiva en atención a las circunstancias de la vía, aquél invadió el carril de sentido contrario, produciéndose una colisión frontal entre el Fiat y el Seat Ibiza.

TERCERO.- A consecuencia de la colisión, Estanislao sufrió lesiones consistentes en policontusiones y cervicalgia postraumática, para cuya curación, que precisó tratamiento consistente en rehabilitación, necesitó 96 días, durante los cuales estuvo un día hospitalizado, 20 días impedido para desarrollar sus ocupaciones habituales y 75 días no impeditivos, no quedando acreditada secuela alguna derivada del siniestro.'

SEGUNDO. - Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del denunciante D. Estanislao contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2013 recaída en el procedimiento juicio de faltas nº 162/12 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles , con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las partes. El Ministerio Fiscal y la entidad aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora impugnaron el recurso en los términos dichos; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 208/2013 RJ.


Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO .- El recurso de apelación interpuesto por Estanislao se fundamenta en errónea valoración de la prueba, solicitando expresamente se reconozca al perjudicado la incapacidad permanente parcial derivada de la hernia discal sufrida con motivo del accidente. En segundo lugar se alega infracción del art. 142 LECRim por falta de motivación coherente en cuanto a la denegación de los gastos de rehabilitación correspondientes a la factura de fecha 23 de diciembre de 2012 y a las gafas, reclamando el abono de dichos gastos. Y por último impugna la sentencia por la no condena en costas a la parte contraria.

Para la primera cuestión planteada partimos de dos pruebas: una el informe médico forense y otra el informe médico del Dr. Mauricio . Ambos examinaron toda la documentación médica relativa a la patología que presentaba el lesionado Estanislao .

Al folio 35 de la causa obra el informe médico forense de fecha 30 de octubre de 2012, y en él se especifica que ha reconocido a Estanislao y la documentación médica aportada para valoración médico-forense de las lesiones sufridas el 28/01/2012 por accidente de tráfico, informando que: 'fue atendido por poli contusiones y cervicalgia postraumática'. Precisó 'primera asistencia y cura y tratamiento especializado (COT y rehabilitación)' 'estando de baja laboral entre el 28/01/2012 y el 12/04/2012, esto es, 76 días. Tardando en curar 1 día de hospitalización, 20 días impeditivos y 75 no impeditivos. Habiendo alcanzado la sanidad sin secuelas'.

En el informe emitido por Don. Mauricio , folios 46 y 47 de la causa, se aprecia como secuela 'cuadro clínico derivado de hernia o protusión discal sin operar' que valora en 10 puntos.

A la vista de ambos informes , del informe de alta médica del traumatólogo Dr. Luis Manuel de 3 de mayo de 2012 y de los partes de alta y baja en la Seguridad Social de los que se deriva que el periodo de baja es del 28 de enero al 12 de abril de 2012, siendo la causa el alta dada por la Inspección Médica, el juzgador de la instancia estima que las conclusiones alcanzadas por el médico forense en el que no se aprecia la existencia de secuelas ni determina que la hernia discal fue provocada por el accidente de tráfico son más acordes con la prueba practicada. Examinando no sólo el informe del Dr. Mauricio sino también sus propias explicaciones vertidas en el acto del juicio oral , que no convencen al juzgador en cuanto al origen traumático de dicha hernia.

Sin olvidar que tiene igualmente en cuenta que existe una primera resonancia magnética cervical que se llevó a cabo el día 1 de marzo de 2012, por tanto dentro del periodo de curación del lesionado, la cual tuvo que ser tomada en consideración al momento del alta médica. Y en el informe de la resonancia magnética de 19 de octubre de 2012, del mismo resulta que 'en la evaluación C3-C4 se observan cambios degenerativos espóndilo-disco-osteofitarios con deshidratación y abombamiento discal global que oblitera parcialmente ambos agujeros foraminales y el espacio subaracnoideo anterior'

De todo lo cual se desprende que la valoración llevada a cabo por el juzgador de la instancia no es arbitraria, ni ilógica ni incongruente con la prueba practicada. Compartiendo esta Juzgadora dicha valoración, que no puede ser sustituida por la apreciación subjetiva del recurrente.

Por lo que respecta a los gastos. Procede igualmente la desestimación del recurso de apelación, pues las cantidades denegadas por gastos reclamados, fueron debidamente motivadas por el juzgador de la instancia, fundamento jurídico quinto. De tal modo que en cuanto a las gafas, se explica que 'no se hace pronunciamiento expreso sobre el coste de las gafas contenido en la documentación aportada al no haber sido objeto de reclamación expresa en el acto del juicio' y por lo que respecta a las sesiones de rehabilitación, se estima indemnizable la cantidad consignada en la factura de fecha 8 de marzo de 2012 por importe de 271,20 euros correspondiente a 'sesiones de masaje terapéutico' y no así los gastos reflejados en la factura de fecha 23 de diciembre de 2012 por importe de 109,12 euros por 'masaje para tratamiento de columna cervical' . Y ello por cuanto dicha factura corresponde a una fecha en la que ya se había producido el alta, por lo que con acertado criterio el juzgador excluye dicho importe pues no ha quedado acreditado que se trate de un gasto derivado de un perjuicio por los hechos objeto de enjuiciamiento, pues su fecha corresponde a un momento en que ya se le había dado el alta médica.

En cuanto a las costas el juzgador de la instancia impone las mismas al condenado. Pero en dicho concepto no incluye los gastos correspondientes a honorarios de letrado y derechos de procurador, porque no se trata de una postulación obligatoria y porque se ha producido una estimación parcial de las pretensiones ejercitadas. Razonamiento que esta Magistrada comparte.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) al no apreciarse motivos de temeridad o mala fe en la interposición del recurso.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Estanislao contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2013 recaída en el procedimiento juicio de faltas nº 162/2012 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Mostoles , se confirma la misma en todos sus pronunciamientos; declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. D.ª Lourdes Casado López , Magistrada integrante de esta Sala.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha 26/7/13 para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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