Sentencia Penal Nº 204/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 204/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 139/2013 de 09 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 204/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100483

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00204/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

-

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo:N54550

N.I.G.:30016 43 2 2012 0215302

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000139 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000068 /2012

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº 204

En Cartagena, a nueve de julio de dos mil trece

El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 139/13, dimanante del Juicio de Faltas Número 68/12, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 2 de Cartagena por una falta de lesiones y daños en el que han sido partes como denunciante Miguel Ángel y Angelica asistidos del Letrado Maria Concepción Espejo Bernal y como denunciado y denunciante Darío , asistido de Letrado Pedro Madrid Briones, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 2, con fecha 14/11/12, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: Miguel Ángel y Darío , vecinos, se encuentran enemistados con ocasión de incidentes surgidos a raíz de caer en propiedad del segundo balones de un hijo del primero. Sobre las 14,40 horas del día 4 de julio de 2012 Miguel Ángel , acompañado de un sobrino suyo, se encontraba en la calle Cinabrio de Alumbres maniobrando marcha atrás el turismo de su propiedad marca Chevrolet matrícula ....XXF con la finalidad de aparcarlo en el garaje sótano de su vivienda, cuando acertó a pasar por allí Darío , que venía de montar en bicicleta con una hija pequeña. Tras pedir Miguel Ángel explicaciones a Darío por la manera en la que miraba, este último, aprovechando la ventanilla del conductor abierta, propinó al menor un puñetazo en la cara al primero, y seguidamente arremetió a patadas y golpes con el vehículo rompiendo el cristal del espejo retrovisor y produciéndole abolladuras. Cuando Miguel Ángel logró bajarse del vehículo se enzarzó en una pelea con Darío con intercambio de golpes por ambas partes. Como consecuencia, Miguel Ángel sufrió herida inciso contusa en zona frontal izquierda, herida en labio superior, rotura dental, contusión nasal y cervicalgia de que curó sin tratamiento diferenciable de la primera asistencia a los diez días, de los que 6 permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole cicatriz hipercrónica de 1,5 cms en región malar izquierda cuyo perjuicio estético ha sido valorado en 1 punto; y Darío , herida inciso contusa en labio superior edema en articulación metacarpofalángica del quinto dedo de la mano derecha, erosiones en brazo y en cadera izquierda de que curó con la primera asistencia a los 7 días. La reparación del turismo ha desperfectos cuya reparación ha importado 532,68€ aunque el daño estrictamente material fuera superior a 400 €. No constan las palabras pronunciadas por el incidente, ni entre Miguel Ángel y Darío , ni de Darío contra Angelica , esposa del primero'.

SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que debo condenar y condeno a Darío como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con cuota de 6 € (180 €) o un día de privación de libertad por cada 12 € impagados en caso de insolvencia y a que indemnice a Miguel Ángel en 475,76€, y como autor de una falta de daños a la pena de 15 días multa con cuota de 6€ (90 €) o un día de privación de libertad por cada 12 € impagados en caso de insolvencia y a que indemnice a Miguel Ángel en 532,68€; y a Miguel Ángel , como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes multa con cuota de 6 € (180 €) o un día de privación de libertad por cada 12 € impagados en caso de insolvencia absolviéndoles de las demás faltas que a ambos eran imputados'.

TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSOS DE APELACION, admitidos en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


UNICO.-Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de instrucción que condeno a Darío como autor de una falta de lesiones, así como de una falta de daños, a sendas penas de multa y al pago de la indemnización civil derivada. Condenando también a Miguel Ángel como autor de una falta de lesiones a una pena de multa. Se formula recurso de apelación por Darío por considerar que existe error en la valoración de la prueba. Al que se adhirió Miguel Ángel únicamente a lo que se refiere a la indemnización civil, adhiriéndose también el M. Fiscal

Por el M. Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, del Sr. Darío y se adhirió al de Miguel Ángel .

SEGUNDO.- En cuanto al recurso de Darío , el mismo se reduce a la falta de daños a la que ha sido condenado. Alegando que existe error en la valoración de la prueba en cuanto a la cantidad objeto de la indemnización, ya que se ha fijado como daños dicha cantidad sin tener en cuenta las declaraciones del sobrino del Sr. Miguel Ángel que manifestó que se dieron puñetazos y patadas al lateral del coche, que no son compatibles con los daños en cristal de espejo y abolladuras de carrocería, así también en el informe pericial con reportaje fotográfico se pueden apreciar que los daños de la puerta delantera izquierda en ningún momento son abolladuras producidas por el golpe de patadas. Cuando ha quedado acreditado que el Sr. Darío llevaba en ese momento unas chanclas. No obstante, una vez más, nos encontramos ante la pretensión de sustituir la valoración de las pruebas llevadas a cabo por quién celebró la vista oral, que aunque sea una pretensión legítima, lo es de una perspectiva parcial. El principio de libre valoración de la prueba corresponde efectuarlo a los Jueces y Tribunales por imperativo del art. 117.3 de la C.E . , y art. 741 de la L.E.Crim ., de tal forma que dicha valoración queda sometida a la libre y razonada apreciación, que efectúa quien recibió personalmente los testimonios, observó las aptitudes y respuestas de los testigos y partes, por lo que la credibilidad o fiabilidad al mismo le corresponde, al darse allí el principio de inmediación, y cuyo criterio no debe ser modificado salvo que existan datos inequívocos que demuestren un error evidente, o bien resulte ilógica, irracional o arbitraria la valoración de la prueba ( SS. T.S. 13/04/2004, y 22/12/2004 entre otras), ello no quiere decir que por el Recurso de Apelación, no se pueda volver a analizar toda la prueba practicada, pero siempre que se señale algún dato o documento relevante, que pueda contradecir los hechos probados apreciados por el Juzgador, siendo que los hechos probados, lo son en virtud de la prueba personal practicada en el acto del juicio por el juez que lo celebró, llegando a la conclusión de los daños son por golpes realizados por el denunciado.

En cuanto al recurso de adhesión de Miguel Ángel al que se adhirió el M. Fiscal, debe ser desestimado, por cuanto la sentencia apelada en su fundamento jurídico cuarto hace una compensación de ambas indemnizaciones, sin referencia a que se excluya de dicha compensación la cuantía por el punto de secuela por perjuicio estético, sin que en el recurso de adhesión aparezca cálculo alguno que muestre lo contrario.

TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Darío así como el de adhesión formulado por Miguel Ángel y el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia del Juzgado nº 2 de Cartagena, debo CONFIRMAR Y CONFIRMOla misma, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.


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