Sentencia Penal Nº 204/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 204/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 300/2017 de 30 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VALLDECABRES ORTIZ, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 204/2017

Núm. Cendoj: 28079370062017100160

Núm. Ecli: ES:APM:2017:3549

Núm. Roj: SAP M 3549/2017


Encabezamiento


Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0030314
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 300/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 41/2014
SENTENCIA Nº 204/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SESXTA
ILMOS. SRES. MAGISTRADO:
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
Dª ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)
En MADRID, a treinta de marzo de dos mil diecisiete
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento
Abreviado núm. 41/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, seguido por un
delito contra la seguridad del tráfico, siendo acusado D. Jose Ramón , representado por Procurador D.
Pedro Morena Villanueva y defendido por Letrada Dª. Agustina Rodríguez Conejo, venido a conocimiento de
esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra
la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 3 de enero de 2017,
habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. ISABEL
VALLDECABRES ORTIZ

Antecedentes


PRIMERO. - Con fecha 3 de enero de 2017 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alcalá de Henares .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: 'El acusado, Jose Ramón , sobre las 17,10 horas, del día 5 de Febrero de 2.013, conducía el vehículo Volvo, matrícula Y-....-VT , por la C/ Torrelaguna, partido judicial de Alcala de Henares, careciendo de permisio de conducción que le habilite para conducir el referido vehículo.' Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'CONDENO a don Jose Ramón , como autor de delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de dieciséis meses de multa, con cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago.

Impongo a don Jose Ramón el pago de las costas causadas en esta instancia.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Jose Ramón , exponiendo como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba y solicitando la revocación de la sentencia y la absolución de su representado.



TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.



CUARTO.- Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 6ª, siendo registradas al número de Rollo 300/17, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO. - El recurso formulado por el acusado D. Jose Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Alcalá de Henares por la que se le condena como autor de un delito del art. 384.2 Código Penal , expone como único motivo el error en la valoración de la prueba conforme a la tesis absolutoria propuesta por la defensa, fundada en la creencia del condenado de que tenía autorización para conducir ya que portaba y exhibió a los agentes una fotocopia legalizada ante notario de un permiso de conducir válido expedido en su país de origen, Rumania, solicitando en su consecuencia la revocación de la sentencia impugnada y su absolución.



SEGUNDO.- El recurso está formulado en términos algo confusos y ciertamente parco en argumentos.

No obstante, la voluntad impugnativa nos lleva a abordar el fondo de la cuestión porque la tutela judicial efectiva así lo requiere y el acusado tiene derecho a que le Tribunal revise la corrección de la condena que se le ha impuesto.

El Tribunal entiende que la sentencia no presenta objeción alguna en cuanto al relato de hechos probados pues es incuestionable que el acusado carecía al tempo de los hechos del permiso de conducción que le habilita para conducir. Sin embargo, la acreditación de este solo hecho no puede ser considerado suficiente para estimar la conducta incardinable en el tipo delictivo que describe le art. 384.2 del CP , por cuanto que el acusado si bien no poseía permiso de conducir español u homologado, aparentemente tenía licencia de conducción de vehículos expedida por las autoridades de su país de origen, tal y como refleja la fotocopia legitimada ante notario que consta en las actuaciones y que exhibió el acusado a los agentes que le detuvieron conduciendo, como uno de ellos incluso reconoció en juicio.

Este Tribunal entiende, de conformidad con las sentencias de nuestro Tribunal Supremo 982/10, de 5 de noviembre y 1032/13, de 30 de diciembre , que en este caso no se dan los elementos del tipo penal del art. 384.2 C.P . que castiga penalmente a quien conduce sin haber obtenido nunca permiso o licencia para conducir, pero no a quienes lo hubieren obtenido previamente en otro país, pese a no estar homologado en España o caducado, lo que podrá constituir una infracción administrativa, pero no un delito contra la seguridad vial. Como toda norma penal, este art. 384. 2 CP ha de interpretarse de modo restrictivo, debiéndose partir del tenor literal de la norma, que en este caso castiga penalmente al que conduce 'sin haber obtenido NUNCA permiso lo licencia de conducción' lo que es distinto a conducir un vehículo de motor o ciclomotor con un permiso insuficiente o inadecuado, pues en este caso el permiso o licencia se tiene aunque no resulta el adecuado, no pudiendo desconocerse que, como indica la SAP Barcelona Sec. 6ª de 16-9-2010 , '...es bien sabido que es de mayor gravedad el conducir sin permiso, y supone un mayor riesgo a los efectos del bien jurídico, que conducir con un permiso que no sea el adecuado. Pues el hecho de que el titular tenga un permiso o licencia de conducción supone que conoce las normas, ha pasado los trámites administrativos y ha cumplido con los requisitos para ser apto para la conducción'.

Por último, decir que la creencia por parte del sujeto de disponer de licencia que permita conducir, pese a haberla obtenido en otro país, no es tanto constitutiva de error que excluya el requerido dolo típico del delito - que no debe confundirse con intención deliberada, como se alude en el escrito del recurso- sino que, existiendo dicha licencia tal, y como el sujeto manifestó a los agentes y consta documentalmente en las actuaciones mediante fotocopia homologada del original por notario, la infracción cometida no es constitutiva de delito.

La sentencia omite valoración o referencia alguna a esta prueba de descargo e, incluso, alude a que el acusado carecía del preceptivo permiso 'por haber sido privado de éste por sentencia firme', lo que constituye otro error, siquiera ya irrelevante.

Y esta diferenciación de los comportamientos en la vía administrativa, debe ser tenida en cuenta para la interpretación del tipo penal, que deberá ser reservado para los comportamientos más graves, que en este caso es la conducción sin haber obtenido nunca cualquier tipo de permiso o licencia.

Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación y revocando la sentencia de la instancia, absolver al recurrente del delito por el que venía condenado, sin perjuicio de que el Juzgado de lo Penal de referencia deberá deducir testimonio de la presente resolución y del atestado a la Dirección General de Tráfico a los efectos sancionadores que sean procedentes.



TERCERO.- De conformidad con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas de la instancia y de este recurso (art. 240).

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado D.

Jose Ramón , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 3 de enero de 2017, en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, ABSOLVIENDO al referido acusado del delito contra la seguridad vial por el que venía condenado; declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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