Sentencia Penal Nº 204/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 204/2018, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 551/2018 de 04 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ARGAL LARA, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 204/2018

Núm. Cendoj: 31201370012018100174

Núm. Ecli: ES:APNA:2018:760

Núm. Roj: SAP NA 760/2018


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 204/2018
En Pamplona/Iruña, a 4 de septiembre del 2018.
La Ilma. Sra. D.ª MARIA BEGOÑA ARGAL LARA, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Salanº 551/2018, en virtud del recurso
de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de
Estella/Lizarra, en los autos de Juicio sobre delitos leves nº 173/2018, sobre delito leve de usurpación; siendo
apelante, D. Narciso , representado por la Procuradora Dña. MARTA MURO MORENO y defendido por el
Letrado D. RUBÉN AZANZA DIEZ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.



SEGUNDO.- Con fecha 4 de junio del 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Condeno a D. Narciso , como autor penalmente responsable de un delito leve de usurpación a la pena de tres meses de multa a razón de cinco euros por día de cuota (lo que hace un total de 450 euros) y al pago de las costas procesales causadas.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas'.



TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Narciso , en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se absuelva al acusado con todos los pronunciamientos favorables.



CUARTO.- Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.



QUINTO.- Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada que son del siguiente tenor literal: 'Único.-Queda probado que el día 17 de marzo de 2018, D. Narciso se encontraba en el inmueble, propiedad de D. Raúl , sin autorización de éste, al haberlo encontrado abierto'.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.


PRIMERO.- La representación procesal de Narciso interpone recurso de apelación contra la sentencia de 4 de junio de 2018 que le condena como autor de un delito leve de usurpación a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y pago de las costas procesales.

Impugna la valoración probatoria realizada en la sentencia por entender que no existe prueba alguna de que el acusado recurrente hubiese permanecido en la vivienda propiedad del denunciante señor Raúl , sin su autorización. Tal y como se ha recogido en los hechos probados de la sentencia recurrida, encontró el inmueble abierto, y declaró ante los agentes que su intención era arrendar el inmueble, y procedió a desalojarlo inmediatamente, una vez fue informado por estos de que el deseo de su titular era que la vivienda quedara libre.

Además, en el presente caso no ha sido demostrada la vocación de permanencia. No concurre el dolo específico en relación a la ocupación ni a la oposición del titular del inmueble.

Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se absuelva al acusado con todos los pronunciamientos favorables.



SEGUNDO.- La sentencia recurrida en apelación declara probado que el 17 de marzo de 2018 el acusado se encontraban el inmueble propiedad de Raúl sin su autorización, al haberlo encontrado abierto, alcanzando tal conclusión probatoria tanto de la declaración del denunciante como de la manifestaciones del acusado ante la policía.

Considera que estos hechos son constitutivos de un delito leve del artículo 245.2 CP.



TERCERO.-La presunción de inocencia es una presunción 'iuris tantum' que exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima, pero suficiente actividad probatoria, constitucionalmente legítima, producida en el plenario con las debidas garantías procesales, de naturaleza incriminatoria y de la que se pueda deducir la existencia del hecho delictivo, sus circunstancias penalmente relevantes y la participación en él del acusado.

El principio 'in dubio pro reo' sólo entra en juego cuando, efectivamente practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia, dicho de otra manera, la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas.



CUARTO.-Error en la valoración de la prueba.

Tras la revisión de las pruebas practicadas en la vista oral ante el juez a quo, con sujeción a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, valoradas en conciencia conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se constata que en el presente caso existe prueba de cargo suficiente, válidamente practicada, y de significación incriminatoria, susceptible de enervar la presunción de inocencia del artículo 24 CE.

Reconoce en el escrito del recurso de apelación que encontró el inmueble abierto, y tal y como declaró ante los agentes,su intención era arrendarlo y lo desalojó inmediatamente tras ser informado de que el titular no deseaba alquilarlo.

Declaró en el atestado : ' sabía que en el número NUM000 de su calle la vivienda estaba vacía, y no sabía quien era el dueño. En su vida se le hubiera ocurrido entrar en ella por la fuerza, pero el viernes por la noche, al pasar por delante de la puerta número NUM000 al salir de su casa vio que estaba forzada y abierta.

No se oía nada y decidió entrar. Subió las escaleras y vio que la vivienda que estaba arriba también tenía la puerta abierta y la cerradura forzada, y entró y sirviéndose de su teléfono móvil, vio que había ropa tirada por el suelo y algunos objetos en un sofá. La vivienda no tenía luz, pero viéndose en la necesidad de tener espacio para vivir se marchó a su casa y convenció a su pareja Aurora y a Diana para ir a vivir a la vivienda que estaba abierta con la esperanza de que el dueño se la alquilara. Por eso cuando la patrulla de la Guardia Civil y un señor que era familiar del dueño le dijeron que el propietario no tenía intención de alquilar la casa, y que la abandonara, retiró todo lo que había llevado y dejó de nuevo la casa como la encontró al llegar'.

La declaración del denunciante víctima, propietario del inmueble, no apreciándose en el caso la existencia de móviles espurios, constituye válida prueba de cargo susceptible de enervar la presunción de inocencia del acusado, y por tanto debe ratificarse íntegramente la valoración probatoria realizada por el juez a quo por ser racional, no arbitraria, ajustada a las máximas de la experiencia.



QUINTO.- Tipicidad de los hechos.

El artículo 245.2 del Código Penal castigaba a: 'el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituya morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses'.

La usurpación es una conducta eminentemente dolosa directa, que no precisa un ánimo subjetivo específico del injusto, sino que basta con el dolo genérico de conocimiento que se está ocupando una vivienda ajena, y de que se carece de la autorización del titular de la misma es decir que el usurpador no tiene el permiso del titular porque se lo ha denegado, o simplemente porque no lo ha solicitado.

En el presente supuesto concurre el elemento subjetivo del delito dado que el acusado conocía que la vivienda que había ocupado, la cual se encontró forzada, era una propiedad ajena y no había solicitado previamente la autorización del dueño de la misma.

El hecho de que manifestara el acusado que su voluntad era la de arrendarla, carece de relevancia jurídica dado que la usurpación ya se había consumado con carácter previo a cualquier eventual propuesta de alquiler futura al titular de la vivienda, a quien ni siquiera conocía.

Por lo tanto, no se aprecia la concurrencia de infracción de precepto legal, por lo que se ratifica enteramente la calificación jurídica de los hechos realizada en la sentencia recurrida.

El recurso debe ser desestimado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Narciso contra sentencia de 4 de junio de 2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Estella, juicio sobre delito leve 173/2018, la confirmo íntegramente con imposición de costas procesales de la segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta mi Sentencia, que es firme, lo pronuncio, mando y firmo.

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