Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 204/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 228/2018 de 01 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CERRADA LORANCA, CARLOS
Nº de sentencia: 204/2019
Núm. Cendoj: 08019370222019100147
Núm. Ecli: ES:APB:2019:4135
Núm. Roj: SAP B 4135/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMO SEGUNDA
Apelación Penal nº 228/2018
Procedimiento Abreviado nº 52/2017
Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar
S E N T E N C I A Nº 204/2019
Tribunal.
Magistrados,
D. Juli Solaz Ponsirenas (Presidente)
Dª. Patricia Martínez Madero
D. Carlos Cerrada Loranca
En Barcelona, a 1 de marzo de 2019
Visto ante la Sección 22ª de esta Ilma. Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la
representación procesal de Mercedes , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de
Arenys de Mar con fecha de 29 de junio de 2018 , en el Procedimiento Abreviado nº 52/2017, seguido por
delito de amenazas y de coacciones sobre la mujer, en el que figura como acusado Oscar .
Ha sido Ponente el Magistrado D. Carlos Cerrada Loranca.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Queda acreditado que, el acusado Don Oscar , es mayor de edad, con NIE NUM000 y carente de antecedentes penales, fue pareja de Doña Mercedes . Queda acreditado que Doña Mercedes en fecha 25 de Septiembre de 2015 presentó denuncia en la que relataba que en hora no determinada del día 24 de septiembre de 2015, el acusado, cuando ella salía del piso donde vivía le dijo 'porque me has denunciado puta, te voy a matar' llevándose el acusado las manos al cuello haciendo el gesto de que la iba a ahogar, y que daba igual que cambiara de piso, que le haría la vida imposible donde estuviera.No han quedado acreditado los hechos objeto de la denuncia.' Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo absolver y absuelvo a Don Oscar del delito de amenazas del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas. Que debo absolver y absuelvo a Don Oscar del delito de coacciones del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas. ' Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Mercedes fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio fiscal y la defensa del acusado, se opusieron al recurso presentado.
HECHOS PROBADOS Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- Frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia, Mercedes interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia dictada por el juzgado de lo penal aduciendo en esencia el error en la valoración de la prueba practicada en el acto del plenario, solicitando la condena del acusado Oscar por el delito de amenazas sobre la mujer y de un delito de coacciones.La defensa y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso considerando que la sentencia es fundada en derecho y que no hay valoración errónea de la prueba.
Segundo.- Centrado el objeto del recurso devolutivo debemos recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria lo que nos sitúa en el plano de los límites revisores de los tribunales de apelación. Efectivamente, no puede olvidarse la doctrina constitucional sentada a partir de las SSTC nº 167/2002 de 18 de septiembre de 2002 y la nº 170/2002 de 30 de septiembre de 2002 , ya que, en la primera de ellas, modificando la doctrina anterior en relación con las exigencias constitucionales del proceso en fase de apelación, en concreto respecto de las garantías de publicidad, inmediación y contradicción, para adecuarla a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional declaró que existía vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías ' al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado de las declaraciones de los recurrentes en amparo, sin respetar los principios de inmediación y contradicción', en un supuesto donde se dictó sentencia absolutoria en primera instancia siendo revocada por la Audiencia Provincial en sentido condenatorio al valorarse y ponderarse de nuevo en segunda instancia las declaraciones incriminatorias prestadas en instrucción así como las exculpatorias prestadas en el acto de juicio oral por los acusados absueltos sin escuchar directamente en segunda instancia a los mismos. La doctrina sentada por el TC en dichas sentencias y en muchas otras posteriores, SSTC 197/2002, de 28 de octubre ; 198/2002, de 28 de octubre ; 200/2002, de 28 de octubre ; 212/2002, de 11 de noviembre ; 230/2002, de 9 de diciembre ; 47/2003, de 27 de febrero ; 189/2003, de 27 de octubre ; 10/2004, de 9 de febrero ; 50/2004, de 30 de marzo ; y, 19/2005, de 21 de febrero , supone un límite para la revisión de la valoración de la prueba por el órgano llamado a decidir del recurso de apelación, pues nos impide valorar aquellos medios de prueba de carácter personal sin la observancia de los principios de publicidad, inmediación y contradicción, derechos que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías.
Delimitado el marco doctrinal que resulta de aplicación, la recurrente peticiona la condena del acusado al discrepar de la valoración probatoria efectuada por la juzgadora a quo, lo que nos lleva a analizar el relato de hechos probados que contiene la sentencia dictada.
En primer lugar debemos partir del análisis realizado por la juzgadora de instancia en relación con la declaración prestada en el juicio por parte de la denunciante. Destacar que la valoración de dicha testifical se debe realizar conforme los presupuestos perfilados por la doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (STS 16 de mayo de 2003 ), de tal manera que partimos de la necesidad de someter al testimonio a un doble test de credibilidad objetiva y de verosimilitud subjetiva, teniendo en cuenta para ello diferentes marcadores tales como las circunstancias psicofísicas del testigo, el contexto psico-socio-cultural en el que se desenvuelve, las relaciones que le vinculaban con los inculpados, el grado de compatibilidad de la versión ofrecida con lo que desde la experiencia resulte posible, la existencia de corroboraciones objetivas periféricas y de las causas que, en su caso, impiden dicha corroboración, la persistencia en la voluntad incriminatoria, la constancia en la narración de los hechos y la correlativa ausencia de modificaciones o alteraciones en lo que se describe, la concreción o la genericidad del relato atendiendo a la potencialidad de precisión que puede presumirse en el testigo atendiendo a las circunstancias concretas y la coherencia interna y externa del relato, en particular, su compatibilidad con otros hechos o circunstancias espacio-temporales que hayan quedado acreditadas por otros medios de prueba.
Destacar que la juzgadora de instancia realiza una valoración pormenorizada de la declaración testifical prestada por la Sra. Mercedes , identificando la Sala, en la misma, motivos por los que estima que la declaración es insuficiente para el soporte de una condena.
Por tanto, tal y como valora la juez de instancia, existe en el presente caso un cuadro probatorio de signo incriminatorio insuficiente, en el que no se puede fundar la condena solicitada, por lo que el motivo aducido debe ser desestimado.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas causadas en alzada en virtud de lo establecido en el artículo 240 de la LECRIM .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mercedes contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar con fecha de 29 de junio de 2018 , en el Procedimiento Abreviado nº 52/2017, confirmando la sentencia en todos sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta Sentencia es firme.
Así lo dispone el Tribunal y lo firman los magistrados que lo forman.
