Última revisión
08/11/2021
Sentencia Penal Nº 204/2021, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 83/2020 de 28 de Abril de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2021
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMEZ ARBONA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 204/2021
Núm. Cendoj: 08019370102021100359
Núm. Ecli: ES:APB:2021:8916
Núm. Roj: SAP B 8916:2021
Encabezamiento
SECCIÓN DÉCIMA
Diligencias Previas 782/19-Abreviado 87/20
Juzgado Instrucción 2 El Prat de Llobregat
Ilmo. Presidente:
D. Andrés Salcedo Velasco
Ilmos. Magistrados
D. José Luis Gómez Arbona
D. Javier Lanzos Sanz
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones que derivan del procedimiento de Diligencias Previas 782/19-Abreviado 87/20 seguido ante el Juzgado de Instrucción 2 de El Prat de Llobregat y las que han sido partes el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Juan Carlos Caño, D. David como acusado que estuvo representado por el procurador D. Ricard Simó Pasqual y asistido por el Letrado D. Daniel García Romero, D. Edmundo como acusado que estuvo representado por la procuradora Dª Marta Boada Mateos y asistido por el Letrado Jordi Gómez Martínez, Anna Giner Marin, y D. Vicente como acusado que estuvo representado por el procurador D. Jesús Bley Gil y asistido por el Letrado D. José Manuel Gómez López.
Antecedentes
Al inicio de la primera sesión del juicio el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de instar la imposición a cada uno de los acusados por el delito continuado de robo con fuerza cometido en casa habitada y dentro de una organización o grupo criminal una pena de prisión de 7 años, y la sustitución de la pena de prisión por expulsión de territorio nacional tras un cumplimiento por parte de aquellos de 4 años de la pena de prisión y con prohibición de volver a entrar en España durante 10 años, así como al objeto de introducir en el mismo la petición de que se condenara a los acusados a que indemnicen de modo solidario a los perjudicados con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los objetos sustraídos que aquellos no han recuperado, ratificando provisionalmente su escrito de acusación con tales modificaciones. Las defensas de los tres acusados ratificaron provisionalmente su respectivo escrito de defensa.
La defensa de D. David planteó al inicio del acto del juicio la cuestión previa ya anunciada en su escrito de defensa y consistente en la petición de que se declarara la nulidad del auto de 28 de septiembre de 2019 que autorizó la entrada y registro en la vivienda de la CALLE000 de Santa Coloma de Gramanet y de todas las diligencias derivadas de la misma, y ello por quebranto del derecho a la inviolabilidad del domicilio porque la resolución no cumplió la exigencia de proporcionalidad de la medida al acordarse todo y no existir indicios de la participación del acusado en delitos de robo sino, a lo sumo de receptación. Dado traslado a las partes, el Ministerio Fiscal manifestó su oposición a la cuestión planteada y las defensas de los otros acusados se adhirieron a la impugnación. A continuación y de modo oral se desestimaron las alegaciones y la petición de nulidad de las defensas.
En el trámite de admisión de pruebas cada parte reiteró la petición de práctica de las instadas en sus respectivos escritos de acusación y de defensa, y se admitió a instancia del Ministerio Fiscal y sin oposición de las defensas el interrogatorio como peritos de los agentes de Mossos de Esquadra con TIP NUM000 y NUM001 (que el Ministerio Fiscal se comprometió a presentar en la segunda sesión del juicio). De igual manera todas las partes renunciaron al interrogatorio del agente de Mozos de Escuadra con TIP NUM002 y manifestaron no oponerse a que se practicara el interrogatorio del agente de Mosso de Escuadra con TIP NUM003 en la segunda sesión del juicio (por indisposición del mismo para asistir a la primera sesión). La defensa de D. David renunció a la aportación al procedimiento del informe resultante del examen de la muestra tomada en la parte interior de la puerta de la vivienda sita en la CALLE001 (IOTP NUM004).
Los referidos interrogatorios practicados en la primera sesión del juicio oral tuvieron el siguiente contenido:
* D. David se declaró inocente de la acusación de cometer delitos de robo en viviendas y manifestó que conoció a los otros dos acusados en España, a Edmundo en una fiesta y a Vicente por trabajar y residir juntos; que consume cocaína, heroína, crack, porros de marihuana y metadona, que lo hace desde tiempo atrás ya en su país y lo ha seguido haciendo en España, y que sigue un programa de deshabituación de su consumo con la ayuda de metadona desde que está en prisión provisional hace año y medio; que acudía con los otros acusados al Prat de Llobregat en agosto y septiembre de 2019 a adquirir droga, que quién les vendía allí la droga se llamaba Fabio y también les entregaba oro para que lo vendieran con su pasaporte georgiano, que por ello les hacía regalos como ropa y droga, o se quedaba con una parte del precio de venta; que desconoce quién robo las joyas que vendían.
* D. Edmundo se declaró inocente de la acusación de cometer delitos de robo en viviendas y que conoció a los otros acusados por coincidir en fiestas en España; que no tenían una relación de dependencia jerárquica entre los acusados; que tiene cuatro hijos y que consume heroína desde hace nueve años y lo hacía primero inyectándosela y luego fumándola por no tener ya lugar en su cuerpo donde inyectársela; que cuando fue detenido él vivía en la CALLE002 y que no lo hacía en la vivienda de la CALLE000 de Santa Coloma donde se practicó la entrada y registro, que nunca había estado es este último domicilio ni tenían ninguna relación con los objetos que se localizaron en el mismo, que le llevó al mismo la policía cuando practicaron la entrada y registro; que vendía cosas para conseguir dinero; que llegó a España en el 2017 o 2018; y que acudía con frecuencia a El Prat de Llobregat a comprar droga porque necesitaba más cantidad porque a diferencia de los otros acusados la fumaba y no se la inyectaba porque ya no tenía venas donde hacerlo.
* D. Vicente se declaró inocente de la acusación de cometer delitos de robo en viviendas y manifestó que conoció a los otros dos acusados en España, a Edmundo en la calle en una fiesta y a Vicente por residir juntos; que trabajaba en lo que podía pero de modo no continuado por no tener documentación española y que recibía oro de terceros y lo vendía en lugares de compra-venta de oro, ganado un poco de dinero con la diferencia con el precio por el que lo compró; que no formaba con los otros acusados una banda criminal sino que tienen relación de amistad; que consume drogas desde su juventud; que él vivía junto con Vicente en la vivienda de Santa Coloma de Gramanet donde la policía hizo el registro; que no sabe lo que la policía encontró al practicar el registro porque él estuvo fuera de la vivienda mientras se practicaba aquella; que la vivienda era de una familia hindú que les alquilaba una habitación; que no tiene nada que ver con los robos objeto de este procedimiento, que no empleó pegamento ni otros medios en las cerraduras para entrar en la vivienda y robar; preguntado por las herramientas que la policía indica que se les intervino, manifestó que no se le encontró nada que fuera prohibido; que el vehículo nissan micra lo utilizaban para ir a comprar y vender oro y joyas; que por esa razón la policía localizó el vehículo en las inmediaciones de la Plaza de Catalunya de El Prat de Llobregat; que sigue tratamiento con metadona para deshabituarse del consumo de drogas.
* El agente de Mozos de Escuadra con TIP NUM005 manifestó que participó en los seguimientos a los acusados en la mañana del 19 de septiembre, y del 27 al 28 de septiembre de 2019, en su detención, y en el interrogatorio de la víctima del hecho dos (robo en el piso NUM013 del NUM014 de la CALLE003 de El Prat de Llobregat). El agente NUM005 explicó que en la mañana del 19 de septiembre de 2019 se localizó el vehículo nissan micra blanco utilizado por los acusados estacionado en las inmediaciones de la CALLE000 de Santa Coloma de Llobregat, que Vicente entra en el mismo que está ocupado por dos personas que luego fueron identificados como los dos acusados, que se desplazaron hasta el casco antiguo de El Prat de Llobregat que es una zona residencial a donde llegaron alrededor de las 10 horas, que los acusados fueron por las calles probando las puertas de los portables por si estaban abiertas, que intentaron abrir la puerta del portal del núm. NUM015 de la CALLE004, que en esa misma zona se denunció unos días después el robo en una vivienda de la CALLE003, finalmente se marcharon en el vehículo y al salir de la población ya no pudieron continuar el seguimiento. El agente NUM005 explicó que alrededor de las 9:30 de la noche del 27 de septiembre de 2019 David y Edmundo se desplazaron con el vehículo nissan micra desde las proximidades de la CALLE000 en Santa Coloma de Gramanet hasta el barrio de Can Espinós en Gavá, que este un lugar de venta de heroína y donde no accedieron los agentes, quedándose en los dos puntos de acceso al barrio, que vieron a los acusados salir del mismo en su vehículo y se desplazaron al casco antiguo de El Prat de Llobregat donde llegaron a las 10 o 10:30 horas de la tarde y estacionaron en un aparcamiento exterior de tierra, que la población estaba de fiesta y aquellos dos acusados estuvieron deambulando dos horas por las inmediaciones de Plaza de Cataluña probando si estaban abiertas las puertas de los portales hasta las dos de la madrugada en que volvieron al coche y cogieron una mochila, que volvieron a la zona anterior y se quedaron finalmente en un parque hasta las tres o cuatro horas de la mañana debiendo los agentes que mantener la vigilancia junto al vehículo de los acusado y no donde estaban los acusados al no ser posible por no haber ya gente por la calle, que en la zona por la que los acusados deambularon en El Prat no es una zona de venta de drogas, que cuando los acusados volvieron a su vehículo procedieron a su detención y registro de aquellos y del vehículo, y se localizó en el lateral de una puerta un paquete de toallitas húmedas que se utiliza para forzar cerraduras de puertas introduciendo hilos de las toallitas y con el uso de ganzúas, un bote de pegamento que se utiliza para dejar marcas en las puertas y comprobar así si estas se han abierto, y unos auriculares; y que durante la deambulación de los acusados por el Prat de Llobregat en los seguimiento que el hizo hablaban continuamente por teléfono. El agente manifestó a preguntas de la defensa de D. David concretó que no podía asegurar que los acusados pasaran por la CALLE003 el 19 de septiembre de 2019, y que al ser detenidos en la madrugada del 27 al 28 de septiembre de 2019 no llevaban ganzúas ni consigo ni en el vehículo; y a preguntas de la defensa de D. Edmundo concretó que los agentes no llevaban consigo ninguna mochila cuando deambularon por El Prat en 19 de septiembre de 2019.
* El agente de Mozos de Escuadra con TIP NUM006 manifestó que participó en el seguimiento que se hizo a los detenidos el 27 de septiembre de 2019 y su posterior detención en la madrugad del día 28, en los interrogatorios policiales de los acusados, en la declaración de Luis Enrique (propietario del piso NUM013 del NUM014 de la CALLE003 de El Prat de Llobregat) y en la diligencia de muestra de joyas a este y de su reconocimiento por el mismo. El agente NUM006 manifestó que alrededor de las 10 de la noche del 27 de septiembre de 2019 los acusado marcharon en su vehículo nissan micra desde Santa Coloma al barrio de Can Espinós en Gavá, que luego se desplazaron hasta El Prat de Llobregat donde Vicente se quedó en el vehículo o cerca de este y los otros dos acusados deambularon varias horas por el municipio, que estuvieron en portales y parques, que aquellos dos volvieron a coger una mochila en el coche y volvieron a la zona en que se denunciaron luego la comisión de robos en domicilios, que estos llegaron a acceder en algún portal pero en ninguno de los edificios donde están los pisos cuyos robos son objeto del procedimiento, que al volver los dos acusados hasta el coche donde estaba Vicente procedieron a su detención, que intervinieron en el vehículo un paquete de toallitas húmedas y unos tubos de pegamento pero que no encontraron en el vehículo ni ganzúas ni guantes, que no recuerda si llevaban o no la mochila.
* El agente de Mozos de Escuadra con TIP NUM007 manifestó que participó en la intervención de los lotes de joyas que uno u otro acusado había vendido en los establecimientos de compra-venta de oro de Barcelona y de los contratos originales de compra-venta de aquellos que se aportaron al procedimiento, que fueron cuatro lotes de joyas en el establecimiento Ian Or parte de las cuales luego identificaron los propietarios de las viviendas, y un lote en el establecimiento Bankoro en el que reconoció joyas el propietario del hecho dos Luis Enrique (propietario del piso NUM013 del NUM014 de la CALLE003 de El Prat de Llobregat). El agente NUM007 manifestó que también participó en la identificación e intervención de joyas a David y Vicente cuando esperaban a entrar en el establecimiento Bankoro, que estos se separaron e intentaron marcharse al detectar la presencia de los agentes, que intervinieron a Vicente de un paquete de joyas que llevaba consigo y dos joyas más que estaban en la guantera del vehículo que aquellos utilizaban y cuyo origen no acreditaron. El agente NUM007 manifestó haber participado también en la diligencia de entrada y registro practicada en la vivienda sita en la CALLE000 de Santa Coloma de Gramanet, y explicó que encontraron muchas joyas y otros objetos, y las herramientas que muestra la fotografía del pág. 210, y que en la vivienda, y que en allí vivía una familia que indicó que tenían una habitación alquilada a los acusados.
* El agente de Mozos de Escuadra con TIP NUM008 explicó que fue el instructor de los atestados y participó en las vigilancias a los acusados los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2019, en la detención de los mismos en la noche del 27 al 28 de septiembre de 2019, y en la diligencia de entrada y registro en la vivienda de la CALLE000 de Santa Coloma de Gramanet. El agente NUM008 indicó que se identificó a Vicente a partir de otra investigación, que a partir de este se identificó a los otros acusados, que se les investigaba no por receptación sino por robos en domicilios con forzamiento de los bombines con ganzúas en que están especializadas personas de origen georgiano; que las herramientas intervenidas en la entrada y registro en su domicilio (que reconoció en la fotografía de la pág. 210 que se le mostró en juicio) y las toallitas húmedas que se les intervino y se deshilachan e introducen en las cerraduras (llenando los huecos propios de la llave) son instrumentos adecuados para conseguir abrir las cerraduras; que de los seguimientos resultó que Vicente se quedaba sentado en un banco en la Plaza de Cataluña de El Prat mientras los otros dos acusados deambulaban por las calles adyacentes durante varias horas y hasta las cuatro o las cinco de la madrugada, y hablaban continuamente por teléfono, lo que interpreta como que se comunicaban entre sí; y que sin embargo él no les vio acceder ni intentar acceder a ningún portal. El agente NUM008 también explicó que por las vigilancias se tiene conocimiento que los tres acusados salían y volvían juntos a la vivienda de la CALLE000 de Santa Coloma de Gramenet donde se practicó la entrada y registro; que no recuerda si uno de los acusados vivía en la CALLE002; que las herramientas intervenidas en la vivienda de la CALLE000 se intervino en el que era el dormitorio de los acusados, que en esta habitación también se intervino el disco externo marca toshiba en cuya memoria encontraron el curriculum de la hija del propietario de una vivienda objeto de un robo y otros 21 objetos que fueron reconocidos en la Comisaria por este denunciante. El agente NUM008 también explicó a preguntas de la defensa de D. David indicó que los exámenes lofoscópicos realizados con motivo de las muestras útiles para ello obtenidas con motivo de los robos objeto del procedimiento han sido negativos, y a preguntas de la defensa de D. Vicente manifestó que no se hizo ninguna comprobación respecto a si las muestras de cola encontradas en las puertas de las viviendas objeto del robo se correspondían con la de los tubos de pegamento intervenidos a los acusados.
* El agente de Mozos de Escuadra con TIP NUM009 manifestó que participó en la intervención de joyas a Vicente y a David frente al establecimiento de compra de oro 'Bankoro'; participó en tomar declaración a la víctima del hecho dos (robo en el piso NUM013 del NUM014 de la CALLE003 de El Prat de Llobregat), que creía recordar que este reconoció joyas intervenidas a los acusados a partir de un anillo con el detalle característico de tener un escudo del Barça; participó en la entrada y registro en la vivienda de la CALLE000 respecto de lo que manifestó remitirse al acta que documentó la diligencia pero indicando que un reloj se intervino en una zona de la vivienda que era la utilizada por los acusados y que no recordaba que al practicar tal diligencia se dijera por parte de nadie que no vivieran los tres acusados en la vivienda; y que participó igualmente en la detención de los acusados en la madrugada del 27 de septiembre de 2019 cuando los tres se reunieron en el coche que utilizaban.
* El agente de Mozos de Escuadra con TIP NUM010 manifestó que realizó las inspecciones del piso NUM013 del NUM014 de la CALLE003 y del piso NUM016 del núm. NUM017 de la CALLE005 de El Prat de Llobregat, y ratificó las actas que documentaron tales diligencias (IOTP NUM018, pág. 54 y 218), y explicó que en las dos viviendas la puerta principal tenía una cerradura marca Potent, que ambas se abrieron sin romperlas, que en ambas viviendas había restos de goma o silicona en la puerta y habían sido registradas, que se recogieron un calcetín encontrado para búsqueda de restos biológicos y ADN; una botella de cerveza vacía y una botella de plástico de yogur para búsqueda de restos biológicos, ADN y huellas lofoscópicas.
* El agente de Mozos de Escuadra con TIP NUM011 manifestó que participó en la vigilancia del día 19 de septiembre de 2019 y que con motivo de la misma y localizado el vehículo nissan micra utilizado por los acusados en la calle Torres i Bages, se observó a los tres investigados subiendo al mismo, siendo el vehículo conducido por Vicente, que se desplazaron a El Prat de Llobregat donde D. David y D. Edmundo bajaron, que el agente les siguió y comprobó como aquellos se desplazaban por las calles de la población, que se separaron y él siguió a uno de los acusados hasta que este comenzó a hablar por teléfono mientras miraba alrededor, que entonces el agente volvió a donde habían dejado los acusados aparcado el vehículo, que encontró a Vicente en actitud vigilante en la CALLE004, que vio como Vicente manipulaba con algún tipo de herramienta la cerradura de un portal de dicha calle, que vio como David se acerca a donde estaba Vicente y este se retiró, que no pudo continuar mirando y esperaron hasta ver al poco rato a Vicente volver al vehículo y acceder al mismo, para ponerse en marchar a continuación y recoger a David, que estuvieron dando vueltas por la población, que los agentes se retiraron a la salida de la población en el convencimiento de que buscaban al tercer acusado para marcharse de la población, y al poco vieron pasar al vehículo con los tres acusado dentro del mismo. El agente NUM011 manifestó a preguntas de la defensa de David que no vio a los acusados entrar en ningún portal y que no les vio pasar por la CALLE003.
* El agente de Mozos de Escuadra con TIP NUM012 manifestó que participó en las vigilancias a los acusados los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2019, que aquellos vivían en Santa Coloma de Gramanet y abandonaban la población alrededor de las 10 horas de la noche para trasladarse a El Prat de Llobregat en la zona de la CALLE001, Plaza de Cataluña, Carretera de la Aviación; que un día previamente pasaron por una zona de venta de estupefacientes en Gavá; que los acusados permanecían en El Prat hasta alrededor las 4 horas de la mañana; que el día 20 estacionaron en la Carretera de la Aviación de el Prat, Vicente se quedó en la Plaza de Cataluña hablando por el teléfono móvil, mientras los otros dos acusados se alejaron por las calles, que había muy poca gente y la vigilancia era a distancia, que él no les vio acceder a domicilio; que no les vio acceder a la CALLE003 pero sí en la calle Estanc de la Murta y Estanc de Sant Mauritzi que están a 50 metros; que no llevaban mochilas ni objetos consigo. El agente también manifestó a preguntas de la defensa de D. Edmundo que el día 20 vio entrar a los tres acusados en la vivienda de la CALLE000 y con ello se aseguraron de que aquel era su domicilio, que al final de la vigilancia del día 20 vieron a D. David y D. Edmundo bajar del vehículo, y como Vicente hacía a continuación un cambio de sentido, aparcaba el vehículo, bajaba del mismo y entraba en el portal NUM019 de la CALLE000; y que en los tres días del 20, 21 y 22 Vicente comprobaba claramente que no hubiera nadie en la calle para, a continuación, acceder al vehículo y dirigirse con el mismo a la CALLE000 a recoger a los otros acusados.
* El Subinspector de la Unidad Territorial de Investigación de la RPMS de la División de Investigación Criminal D. Domingo manifestó que en el verano del 2019 se constató la comisión de numerosos robos en domicilios que se cometían por tres grupos y con uno de estos que se desactivo en agosto estaba relacionado Vicente; que la investigación se llevó por robos con fuerza en domicilios y se identificó la venta de joyas en Barcelona lo que reforzó los indicios de la participación de los acusados, y que los robos finalizaron tras la detención de los acusados. A preguntas de la defensa de David manifestó que ordenó la colocación de un dispositivo de vigilancia en el vehículo utilizado por los acusados, que no fue autorizado por el Juzgado de guardia y se desinstaló, que no se utilizó ningún dato derivado del tiempo en que estuvo instalado, que ello conllevó la necesidad de entrada y registro ante la imposibilidad continuar las vigilancias de los acusados en tanto que estos salían a la calle en horas de madrugada sin que hubiera más personas en la calle e imposibilitando ello las vigilancias; que la solicitud de autorización para colocar el dispositivo de vigilancia se fundamentó en que constaba la venta de joyas por los acusados y en el resultado de los seguimientos a estos; que la colocación de un dispositivo de vigilancia en el vehículo no es una medida finalizadora de la investigación sino de continuación de esta; que la solicitud de la diligencia de entrada y registro se realizó con información de lo realizado desde el anterior atestado y que consistió en la última vigilancia y detención de los acusados, y la intervención en el vehículo usado por estos de un paquete de toallitas húmedas y el tubo de pegamento; y que la solicitud de autorización para practicar la diligencia de entrada y registro en el domicilio tiene carácter de finalización de la investigación.
Los referidos interrogatorios practicados en esta segunda sesión del juicio oral tuvieron el siguiente contenido:
* El agente de Mossos de Esquadra con TIP NUM003 manifestó que realizó la inspección del piso NUM027 del núm. NUM028 de la CALLE001 de El Prat de Llobregat y ratificó el acta en que se documentó tal diligencia (IOTP NUM004 en pág. 421), e indicó que la cerradura era marca 'potent', que la vivienda había sido registrada en búsqueda de objetos, y que se recogió un hisopo húmedo de una marca de friega junto a la mirilla de la puerta principal para búsqueda de muestras biológicas y de ADN.
* Dª Amparo manifestó que llevaba fuera de su vivienda sita en el piso NUM027 del núm. NUM028 de la CALLE001 de El Prat de Llobregat desde junio de 2019, que su nieta Ángela) se pasaba de manera regular por su piso y fue quién le dijo que le habían entrado a robar, que le sustrajeron oro y dinero antiguo, que reconoció algunas de las joyas sustraídas entre las que le mostraron los agentes y reconoció tales joyas en la imagen que consta en la pág. 41 del procedimiento.
* Dª Ángela ratificó su denuncia policial y manifestó que en el verano del 2019 se pasaba una vez a la semana a comprobar como estaba el piso de su abuela Dª Amparo, que encontró el piso desvalijado, que había dejado cerrada correctamente la puerta principal de la vivienda y la encontró cerrada pero sin pasar las vueltas, que estaban volcados los armarios y la cama, reconociendo el estado del piso en la fotografía que consta en la pág. 350. Ángela también manifestó que conocía las joyas que tenía su abuela porque las limpiaba con esta todas las navidades, que también sustrajeron pesetas de la época de Alfonso XII que sabe que su abuela tenía, y que no ha recuperado todas las joyas. Ángela indicó a preguntas de la defensa de D. David que ella iba al piso de su abuela cada siete días, que no había cámaras de grabación ni en el piso ni en el edificio, y tampoco en los comercios cercanos, y que se llevaron también dos juegos de llaves del piso; y a preguntas de la defensa de D. Edmundo manifestó que también sustrajeron entre 1.400 y 1.600 euros en efectivo, que la aseguradora de su abuela pagó una cantidad del valor de los sustraído, que nadie salvo ella y su madre tenían llave del piso además de su abuela, que la vecina le dijo que el perro ladraba mucho pero que no escuchó ni vio nada, y que a la semana de la interposición de la denuncia reconoció en un video de la policía dos joyas características de Extremadura de donde son ellos y que son dos bellotas de oro.
* D. Felicisimo ratificó su denuncia policial y manifestó que se fue al pueblo 5 o 6 meses antes de que comprobara que habían robado en su domicilio sito en el piso NUM016 del núm. NUM017 de la CALLE005 de El Prat de Llobregat, que le telefoneó su vecina del tercero diciéndole que había visto luz en su vivienda, que él al día siguiente volvió y accedió a su vivienda acompañado por unos agentes, que encontró todo desmantelado, que después de la denuncia presentó una ampliación al comprobar que le faltaban más objetos; que reconoció objetos que le mostraron los Mossos de Esquadra y recuperó solo parte de los objetos, que no recuperó la tablet buena, ni la ropa buena (como el traje de boda de su hija), ni la batidora, ni las maletas que tenía en el armario. D. Felicisimo manifestó también que el bolso que le mostraron en una fotografía, se lo compró su esposa para la boda de su hija y que fue su esposa la que lo reconoció. Felicisimo explicó a preguntas de la defensa de D. David que no había cámaras de vigilancia ni en su vivienda ni en el edificio, que también le sustrajeron y no recuperó una cámara canon y un traje Hugo Boss; y a preguntas de la defensa de D. Edmundo manifestó que a su vecina le pusieron también una marca de silicona en la puerta pero que no le pasó nada porque ella estuvo en su vivienda.
* D. Luis Enrique ratificó su denuncia policial y manifestó que estuvo ausente entre el 19 y el 23 de septiembre de 2019 de su vivienda sita en el piso NUM013 del NUM014 de la CALLE003 de El Prat de Llobregat; que encontró la puerta de la vivienda forzada, que no podía introducir correctamente la llave, que estaba todo revuelto; que la marcharse había dejado la puerta correctamente cerrada; que le sustrajeron ropa, dinero, joyas, maletas, 1.600 euros en efectivo; que su aseguradora pagó parte del valor de los sustraído; que reconoció parte de las joyas sustraídas, reconociendo en el juicio como las joyas reconocidas las imágenes de las joyas de las pág. 345-6 y 46-53. A preguntas de la defensa de David manifestó que quienes cometieron el robo comieron y bebieron una botella de cerveza, una botella de yogur líquido, anchoas; que no tenía cámaras de video-vigilancia; que intentaron forzar sin conseguirlo el piso contiguo al suyo.
* Dª Benita manifestó que trabajaba en el establecimiento Ian Or de la calle Provença en septiembre de 2019 y ratificó los contratos de venta de joyas por los acusados en tal establecimiento que constan en autos (pág. 56-7), e indicó que como se hacía en todos los casos se pedía el documento DNI al vendedor de las joyas, se aseguraban que fuera el de aquella persona, y se adjuntaba al contrato de compra una fotocopia del DNI del vendedor y una fotografía de las joyas, y que no se requería la vendedor de las joyas que acreditara documentalmente su propiedad dado que muchas tenían un origen familiar, pero sí que le requerían para que así lo indicara aquel y lo recogían en el contrato.
* El agente de Mozos de Escuadra con TIP NUM020 manifestó haber realizado la inspección del piso NUM016 del núm. NUM017 de la CALLE005 de El Prat de Llobregat junto con el TIP NUM010 y ratificó el acta que redactó documentando tal diligencia (IOTP, pág. 218), y explicó que se encontraron fragmentos de huella en una botella de vidrio que se intervino para su examen lofoscópico que creía que no permitió identificar a ninguna persona; que no había cámaras de vigilancia ni en la vivienda ni en el edificio.
* El agente de Mozos de Escuadra con TIP NUM021 manifestó que participó en los seguimientos a los acusados el 19 de septiembre de 2019 y ratificó el contenido informe que documentó los seguimientos (pág. 58), manifestando que no vio que los acusados accedieran a la CALLE003.
* El agente de Mozos de Escuadra con TIP NUM022 manifestó que participó en los seguimientos a los acusados en los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2019, y ratificó el informe que los documenta (pág. 62-8). El agente NUM022 manifestó que no vio a los acusados acceder a la CALLE003, que sí les siguió por calles cercanas como las de l'Estany de la Murta y l'Estany de Sant Mauritzi, que debió de desistir del seguimiento para no ser descubierto, que no vio a los acusados hacer otra cosa que caminar por la calle y circular en vehículo.
* El agente de Mozos de Escuadra con TIP NUM023 manifestó haber realizado la inspección del piso NUM027 del núm. NUM028 de la CALLE001 de El Prat de Llobregat y ratificó el acta que redactó documentando tal diligencia (IOTP, pág. 420).
* Los agentes de Mozos de Escuadra con TIP NUM025 y NUM026 manifestaron haber verificado la presencia de huellas para su posterior examen lofoscópico en la botella de vidrio y la botella de plástico intervenidas en la inspección de la vivienda sita en el piso NUM013 del núm. NUM014 de la CALLE003, que identificaron en la botella de plástico una huella con valor de identificación sin que realizaran ellos su comparación con las existentes en bases policiales, que se limitan a verificar la presencia de huellas y a redactar el oportuno informe recogiendo el resultado de su actuación. Los agentes concretaron después a que al grupo policial encargado de identificar a quién pertenecen las huellas les puede llegar la huella obtenida antes que el informe que recoge su obtención dado que ellos les pasan primero la foto de la huella y luego termina de redactar el informe, que queda constancia informática de la fecha en la que pasan la huella, que en el caso por el que son interrogados la fecha del último examen a la botella de plástico y la del informe son la misma por lo que tanto la foto de la huella como el informe debieron de ser trasladados al tiempo al grupo encargado de la identificación de la huella.
* Los agentes de Mossos de Esquadra con TIP NUM000 y NUM001 manifestaron haber realizado el vaciado de la memoria de los teléfonos intervenidos a los acusados, y ratificaron el informe que resume el contenido obtenido (pág. 481-7, 566- 573), manifestando que no realizaron su análisis por no ser esta su función.
* El Médico Forense Doctor Cesar ratificó su informe de 4 enero de 2021 sobre David (pág. 247) e indicó que este presenta datos médicos compatibles con el consumo y dependencia de cocaína y heroína, que apreció la presencia en aquel de signos de venopunciones antiguas que consideró compatibles con el consumo inyectado de heroína que aquel refería haber realizado, que aquel seguía tratamiento de deshabituación del consumo de cocaína y heroína en el centro penitenciario, y que presentaba una disminución de sus capacidades volitivas en los hechos realizados con la finalidad de conseguir droga, concretando estos como actos tendentes a conseguir medios económicos para costear su consumo de drogas.
* El Médico Forense Doctor Cosme ratificó su informe de 8 enero 2021 sobre D. Edmundo (pág. 290) e indicó que este padece trastorno por dependencia a la heroína y a la cocaína de larga duración, que lo padece desde su juventud, que le apreció cicatrices de venopunción en la cara interna de los dos brazos que es indicativo de consumo de larga evolución, que aquel tiene afectada sus capacidades afectadas por el consumo de heroína en tanto que genera mucha dependencia, que no puede concretar si antes del examen y del ingreso en prisión tenía un consumo activo, que las cicatrices de venopunción no son recientes pero aquel podía haber consumido heroína por vía oral fumándola.
El Ministerio Fiscal instó la condena de los tres acusados como autores de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238 apartados 1º, 2º y 4º, 239.1, 241 apartados 1 y 2, 235.1.9º y 74.2 del Código Penal, y con la imposición a cada uno de los acusados de una pena de prisión de 7 años, y la sustitución después del cumplimiento de 4 años de la pena de prisión impuesta a cada uno de ellos por su expulsión de España con fundamento en el artículo 89 del Código Penal y la prohibición de volver a acceder a España en 10 años. Las defensas de los penados coincidieron en sostener que no ha quedado acreditada la comisión de los acusados en los delitos de robo que se les imputan y que podría haberse mantenido la petición de condena por un delito de receptación pero que al no hacerlo no procede tampoco su condena por tal delito, debiendo de dictarse sentencia absolutoria respecto de todos ellos. Las defensas de los tres acusados instaron que se dictara sentencia absolutoria por no quedar acreditada su participación en los delitos de robo que se les imputaba sin poder ser condenados por un delito de receptación al no tener carácter homogéneo con aquel, y que subsidiariamente se apreciara la dependencia del consumo de drogas de todos los acusados y con ello de la concurrencia bien de una circunstancia eximente incompleta o de una circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad penal que se les pudiera exigir.
Finalmente se concedió la última palabra a los acusados y se declararon los autos vistos para sentencia.
Hechos
* En el establecimiento Benda Joyas SL (con nombre comercial Ian Or) sito en los bajos 1 del núm. 343 de la calle Provença de Barcelona realizaron las siguientes ventas:
* El 28 de agosto de 2019 por David de una pulsera, dos colgantes y una cadena (lote 125).
* El 2 de agosto de 2019 por Vicente de un collar con cuadrados, tres pares de pendientes de aros, y 33 anillos clásicos (lote 126).
* El 2 de agosto de 2019 por Edmundo de un colgante religioso (lote 133).
Tales joyas fueron devueltas al establecimiento Ian Or al reclamarlas este y no constar su origen ilícito.
* En el establecimiento 'Joieria Paris' sito en el núm. 135 de la calle Paris de Barcelona el 9 de septiembre de 2019 David vendió cinco pendientes (lote 11.465).
* En el establecimiento Bankoro sito en el núm. 132 del Paseo de Sant Joan de Barcelona:
* El 29 de agosto de 2019 por Vicente vendió diversas piezas de joyería por 2.039 euros.
* El 30 de agosto de 2019 por Edmundo vendió tres anillos y dos pendiente por 292 euros.
* Dos joyas consistentes en bellotas extremeñas de oro que Dª Ángela reconoció como sustraídas de la vivienda de su abuela Dª Amparo.
* Veintidós joyas, dos relojes y treinta y cinco billetes de las antiguas pesetas que Luis Enrique reconoció como suyas.
* Veintiuno objetos que fueron reconocidos por Felicisimo como sustraídos en su domicilio y entre los que se encontraban un disco duro externo marca Toshiba cuya memoria contenía un currículum con los datos Daniela que es hija de Felicisimo, un disco duro Conceptronic, un disco duro Toshiba, un pen drive, un reloj marca timex, y un neceser verde que contenía 16 joyas.
* Diferentes herramientas del tipo alicates, llaves inglesas, destornilladores, llaves de tipo 'Allen', etc.
* Tres tubos de pegamento marca 'Superglu'.
* Otras cuarenta y una joyas y objetos cuyo origen ilícito no consta.
En el registro del vehículo nissan micra matrícula ....-FVB practicado también el 28 de septiembre de 2019 los agentes intervinieron un paquete de toallitas húmedas marca 'Dodot', tres tubos de pegamento marca 'Superglu' y 'Ultragom', y unos auriculares.
Fundamentos
Para resolver tal cuestión se tomó en consideración que el auto de 25 de septiembre de 2019 valora que del atestado en que se solicita autorización para practicar la entrada y registro resulta la presunta comisión de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, de un delito de receptación y de un delito de pertenencia a organización criminal. De igual manera se valoró que el auto concreta que el atestado detalla la comisión de robos con fuerza en domicilios de El Prat de Llobregat seguidos de ventas o intentos de venta por los investigados de joyas procedentes de tales robos, y concreta que denunciada la comisión entre el 28 de agosto y el 3 de septiembre de 2019 de un robo en el NUM027 del núm. NUM028 de la CALLE001 de El Prat de Llobregat, consta que el 2 de septiembre de 2019 Edmundo vendió parte de las joyas sustraídas en tal robo; que denunciada la comisión entre el 19 y el 23 de septiembre de 2019 de un robo en el piso NUM013 del núm. NUM014 de la CALLE003, parte de las joyas sustraídas les fueron intervenidos el 23 de septiembre de 2019 a Vicente y David en las inmediaciones de un establecimiento de compra de oro. La resolución también recoge que el seguimiento policial de los investigados ha permitido identificar a los tres acusados juntos diversas noches en la zona de El Prat de Llobregat donde se cometieron los robos, y que consta que los mismos han estado alquilando de modo sucesivo vehículos lo que considera que puede deberse a un medio para evitar ser descubiertos. Todo ello conforme a lo que efectivamente consta en el informe policial y a la vista de todo lo cual, la resolución valora y concluye la concurrencia de los requisitos de existencia no de meras conjeturas sino de auténticos indicios de criminalidad, gravedad del delito, necesidad e idoneidad de la medida al no existir otra que permita averiguar el alcance de los delitos y su adecuación a tal fin, y su proporcionalidad respecto de lo que indica que el derecho a la inviolabilidad del domicilio debe de ceder ante la existencia de indicios racionales de la comisión de los referidos delitos.
Nada de ello queda sin efecto por el hecho de que previamente por auto dictado el 25 septiembre de 2019 por el Juzgado de Instrucción 3 de El Pat de Llobregat se acordara no ratificar la instalación del dispositivo de seguimiento en el vehículo nissan micra utilizado por los acusados y que, como así indicó en el acto del juicio el Subinspector de la Unidad Territorial de Investigación de la RPMS de la División de Investigación Criminal, motivó ante la imposibilidad de continuar realizando seguimientos a los acusados (al salir estos de madrugada a deambular por El Prat de Llobregat y no haber personas en la calle entre las que pudieran pasar desapercibidos los agentes) se procedió a solicitar autorización para practicar entrada y registro en la vivienda que se tenía seguridad que ocupaban los acusados, y ello como diligencia finalizadora de la investigación.
Todo ello condujo en definitiva a la desestimación oral en el acto del juicio de la petición de nulidad instada por las defensas de los acusados.
Con relación a tal robo debe de comenzar por indicarse que en las fechas de su comisión no consta que los acusados accedieran a tal edificio o se encontraran por sus inmediaciones en tales fechas en tanto no se habían iniciado los seguimientos a los mismos que comenzaron el 19 de septiembre de 2019.
Tampoco se encontraron en la vivienda ni huellas ni restos biológicos de ninguno de los acusados. Así, si bien se recogió un hisopo húmedo de una marca de friega junto a la mirilla de la puerta principal de la vivienda por su cara interior de acuerdo con lo que indica el acta de la IOTP NUM004 (pág. 421), con fotografías en pág. 349 y 406, y ratifica en juicio por el agente de Mossos de Esquadra con TIP NUM029, sin embargo, al inicio de la primera sesión del juicio no se había presentado ningún informe respecto al resultado del examen de tal muestra y la defensa de David renunció a la presentación de tal informe como prueba para el acto del juicio sin que ninguna otra parte lo hubiera solicitado. Tal informe llegó no obstante entre la primera y la segunda sesión del juicio, sin que pueda tenerse en cuenta el mismo.
Respecto de las joyas sustraídas en la vivienda, Ángela reconoció ante la policía (pág. 19 y 39-40) y como así ratificó aquella en el acto del juicio diez joyas de las vendidas por Edmundo el 2 de septiembre de 2019 en el establecimiento 'Benda Joyas SL' (con nombre comercial Ian Or y sito en los bajos 1 del núm. 343 de la calle Provença de Barcelona) mediante el contrato de venta (pág. 82, lote núm. 132) y por un precio de 1.981 euros (pág. 13, 15-16). Sin embargo, también debe de considerarse que el lote vendido por Edmundo en el que Ángela reconoció diez joyas (una alianza, un conjunto de anillo y pendientes circonita, una cadena con bolas y cruz, juego de unos pendientes, juego de dos pendientes alargados, un anillo con piedra blanca y verde, un anillo con piedra, un pendiente con la inicial ' DIRECCION000', un sello con la inscripción ' DIRECCION001', y una cadena con colgante de virgen con niño) comprendía un total de veintitrés joyas (dos cadenas, un cordón, un collar de bolas, tres colgantes religiosos, un colgante, cuatro anillos, un sello, nueve pendientes, y una pulsera) y de las que las no reconocidas como procedentes del robo no consta que tengan un origen ilícito
Ángela también reconoció como sustraídas otras dos joyas consistentes en bellotas extremeñas de oro (pág. 513-5) que David vendió el 9 de septiembre de 2019 en el establecimiento Bankoro (pág. 90-1). Con relación a ello debe igualmente de tomarse en consideración que en el lote de joyas vendidas por David y en el que Ángela reconoció las bellotas de oro, había otras cuatro joyas (dos anillos, un pendiente y una medalla) cuyo origen ilícito no consta.
Resulta finalmente relevante considerar que consta en el atestado policial que Ángela también reconoció como joyas sustraídas en su vivienda las consistentes en 7 joyas y 3 relojes que se intervinieron con motivo de la entrada y registro en el domicilio de quienes se identifican como Mateo y Emma y que se dice está sito en la CALLE006 de Sabadell (pág. 9), y de una joya intervenida en la entrada y registro practicada en el domicilio de Rodrigo sito en la CALLE007 (pág. 10) sin que ninguna de estas personas sean parte en este procedimiento ni conste como las obtuvieron. Ahora bien, también debe de considerarse que en la habitación de los acusados se intervinieron otras 41 joyas y otros objetos cuyo origen ilícito no consta de acuerdo con las manifestaciones recogidas en este sentido en el atestado policial (pág. 508-9)
Con relación al mismo, procede indicar que consta identificada la presencia de los tres acusados en los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2019 en las inmediaciones de la Plaza de Catalunya de El Prat de Llobregat y en las calles adyacentes a aquella pero no en concreto en la CALLE003 que también está próxima, y ello de acuerdo con el resultado de las actas y atestados policiales que documentaron las vigilancias (del 19 en pág. 58-61, del 20, 21 y 22 en pág. 62-8, del 27 y 28 en pág. 108-110) que no indican que los acusados accedieran a tal calle y de lo manifestado en este mismo sentido en el acto del juicio por los agentes de Mossos de Esquadra con TIP NUM005 que participó en las vigilancias de los días 19 y 27-28, con TIP NUM011. y NUM021 que participaron en las vigilancias el día 19, TIP NUM008 que participó en las vigilancias de los días 20, 21, 22, y 27 y 28, TIP NUM012 y NUM022 que participaron en las vigilancias de los días 20, 21 y 22, y TIP NUM006 y NUM007 que participaron en la vigilancia del 27 al 28.
Con motivo del robo no consta en la vivienda la presencia de huellas ni de restos biológicos de ninguno de los acusados. Así, de acuerdo con la IOTP 185/19 practicada en la vivienda (pág. 54-5), con fotografías en pág. 345-6, 401-3, y ratificada en el juicio por el agente de Mossos de Esquadra con TIP NUM010 que la realizó, consta que se intervinieron para su examen lofoscópico y de presencia de ADN de tres objetos. El primero fue un calcetín encontrado en la mesa del comedor en el que no es encontraron restos biológicos suficientes como para determinar el ADN de los mismos de acuerdo con el informe presentado (pág. 652-3). El segundo objeto fue una botella de cerveza de la marca Turia que se encontró vacía sobre un sofá y en la que no encontró ningún fragmento de huella lofoscópica apto para su estudio (pág. 522), y sí se encontraron restos biológicos pero insuficientes para identificar el ADN (pág. 652-3). El tercer objeto fue una botella de plástico de yogur en la mesa de la cocina y en la misma se identificó un fragmento de huella lofoscópica apto para su estudio (pág. 522-4) y del que sin embargo no consta ni presentado en instrucción ni solicitado por ninguna de las partes el oportuno informe de su estudio ni de su comparativa de ser ello posible con las huellas de los acusados. En tal botella de plástico de yogur no se detectó la presencia de ADN (pág. 652-3).
Sí consta, por otro lado, que los acusados tenían en su poder joyas procedentes del robo como así resulta de que el propietario de la vivienda, Luis Enrique, reconociera como suyas (pág. 17-8 y 46-53) quince de las joyas intervenidas el 23 de septiembre de 2019 por los agentes de Mossos de Esquadra con TIP NUM009 y NUM007 a Vicente y a David cuando estos fueron identificados esperado a acceder al establecimiento de compra de oro 'Bankoro', y de que Luis Enrique reconociera igualmente (pág. 511-2) siete joyas, dos relojes y treinta y cinco billetes de las antiguas pesetas intervenidos en la habitación ocupada por los acusados en la CALLE000 de Santa Coloma de Gramanet. Sin embarrgo, también debe de considerarse que el 23 de septiembre de 2019 Vicente y a David tenían en su poder además de las quince joyas que Luis Enrique reconoció como suyas, un par de pendientes de oro que aquel no reconoció como suyos, y cuyo origen ilícito no consta.
En tal vivienda no solo no consta la presencia de huellas ni de restos biológicos de ninguno de los acusados sino que se ha identificado la presencia con motivo del robo de una persona distinta. Así, en IOTP NUM018 practicada en el domicilio (pág. 218), fotografías pág. 347-8, 402-5, y ratificada en juicio por los agentes de Mossos de Esquadra con TIP NUM020 y NUM010 que la realizaron, consta que se intervino una botella de vidrio en la mesa del comedor en la que se identificaron tres huellas con valor lofoscópico y cuya última comprobación se realizó el 11 de enero de 2021 de acuerdo con el informe de tal fecha remitido por Mossos de Esquadra y que tuvo entrada en el procedimiento, a instancia de la defensa de David en la fecha de la segunda sesión del juicio (12 de febrero de 2020). En tal informe se indica que las huellas pertenecen a una persona no identificada por lo que procede descartar que sea de los acusados en tanto que las huellas de estos constan en la base policial desde que se les practicó la reseña policial al ser detenidos con motivo de los hechos objeto del procedimiento. La presencia de una persona distinta en la vivienda con motivo del robo debe ser puesta en relación con que de los seguimientos policiales a los acusados resulta que siempre iban ellos tres solos, y exige por ello poner en duda que fueran ellos quienes cometieron el robo en la vivienda.
Procede también considerar que en la habitación ocupada por los acusados se intervino un disco duro externo Toshiba en cuya memoria se encontró un currículum con los datos Daniela que es la hija de Felicisimo, así como hasta 21 objetos que fueron reconocidos por Felicisimo como sustraídos en su domicilio (pág. 152) y entre los que se encontraban un disco duro Conceptronic, un disco duro Toshiba, un pen drive, un reloj marca timex, y un neceser verde que contenía 16 joyas (pág. 192-4). Tales reconocimientos deben de ser no obstante valorados juntamente con la consideración de que se localizaron en la habitación de los acusados otros objetos de similares características cuyo origen ilícito no se ha acreditado.
Respecto de la fotografía encontrada en el teléfono móvil de David (pág. 570-1, 584) y de su reconocimiento por el que se le interrogó a D. Felicisimo en el acto del juicio, procede considerar que en el acta policial del reconocimiento se indica que fue Dª Francisca, pareja de Felicisimo y con este presente, quién manifestó reconocer el bolso en la fotografía (acta policial pág. 582-3, foto bolso 584). A este respecto, de modo coincidente con el referido contenido de tal acta, D. Felicisimo manifestó en juicio que fue su esposa y no él quien reconoció el bolso. De este modo, la falta de citación a juicio a Francisca a efecto de ratificar tal reconocimiento y someterse al oportuno interrogatorio cruzado que permitiera concluir la validez y seguridad del reconocimiento, impide tenerlo como acreditado.
* Los tres robos se cometieron con los propietarios ausentes de las viviendas y habiéndose asegurado sus autores de ello mediante la colocación de una marca de cola entre la hoja de la puerta y el dintel de manera que al permanecer aquella sin romper aseguraba la ausencia de los ocupantes de la vivienda, y dándose la circunstancia de que a los acusados se les intervinieron en el vehículo que utilizaban unos tubos de pegamento adecuado para dejar tales marcas.
* Las cerraduras de las puertas principales de las tres viviendas eran de la marca 'potent' y el acceso a las viviendas se produjo en los tres casos sin ocasionar la fractura de la cerradura y mediante el uso de ganzúas o herramientas similares del tipo que se les intervino a los acusados en la habitación que todos ellos ocupaban (ocupación que resulta acreditada de los seguimientos policiales de los que resulta que los tres acusados marchaban juntos desde tal vivienda y volvían juntos a la misma, y de la absoluta falta de acreditación por parte de D. Edmundo de su alegación de que vivía en la CALLE002 de Barcelona).
* En los tres robos se sustrajeron principalmente joyas.
* Los tres acusados marchaban juntos a última hora de la tarde desde la CALLE000 de Santa Coloma de Gramanet hasta El Prat de Llobregat donde permanecían durante seis o siete horas hasta bien entrada la madrugada en que volvían juntos a la referida vivienda de Santa Coloma de Gramanet, y que durante tales horas de la madrugada mientras D. Vicente permanecía en la Plaza de Cataluña, D. David y D. Edmundo deambulaban por calles de la población que son adyacentes a las CALLE001, CALLE003, y CALLE005 donde se cometieron los robos objeto del procedimiento, hablando todos ellos de manera insistente por teléfono, para volver juntos los tres acusados a la vivienda de la CALLE000 de El Prat a las cuatro o cinco de la madrugada.
Y que frente a ello la versión facilitada por los acusados de que se desplazaban a El Prat de Llobregat para conseguir droga y que quién se la facilitaba les daba joyas para venderlas con sus pasaportes y llevarse con ello una parte del precio de la venta o el equivalente en droga, resulta desmentido por el hecho de que deambularan durante horas por las calles de la población y por lo expuesto por los agentes respecto a que las calles por las que deambulaban no es una zona de venta de drogas sino residencial.
* Los agentes apreciaron el día 20 de septiembre de 2019 como primero Vicente y luego David intentaban acceder a un portal de un edificio de la CALLE004 de El Prat de Llobregat y manipulaban a tal fin puerta del mismo sin que ninguno de los acusados facilitara ninguna explicación de tal comportamiento.
* Los acusados alquilaron coches de modo sucesivo en un lugar concurrido y turístico como el Prat de Llobregat donde está el Aeropuerto de Barcelona lo que dificultaba su identificación, y sostuvieron que necesitaban el vehículo para desplazarse a comprar droga a El Prat de Llobregat lo que resulta inverosímil en tanto que, además de que la zona de El Prat que frecuentaban no son de venta de droga, les hubiera salido más económico no gastarse el dinero en alquilar vehículos y adquirir la droga en Santa Coloma de Gramanet.
* Los acusados accedían a los mismos establecimientos de compra-venta de oro, en el mismo día y de modo sucesivo, y vendieron numerosas joyas cuyo origen no han acreditado, obteniendo con ello miles de euros y procediendo parte de las mismas de los robos cometidos en las viviendas, llegando D. Edmundo a vender joyas procedentes del robo en el piso NUM027 del núm. NUM028 de la CALLE001 de El Prat de Llobregat y lo hizo antes incluso de que se denunciara el mismo (las vendió el 2 de septiembre de 2019, y el descubrimiento del robo y su denuncia por Ángela se realizó el 3 de septiembre de 2019).
* En la habitación ocupada por los tres acusados se intervinieron no solo joyas procedentes de los robos objeto del procedimiento sino también otros objetos distintos procedentes de tales robos como diversos discos duros de ordenador que desmiente la explicación de los acusados de que recibían oro y joyas para su venta en establecimientos especializados a través de su pasaporte.
* Del volcado de los teléfonos móviles de los acusados resultan repetidas llamadas cortas entre ellos, y numerosos mensajes y fotografías relativos a joyas y establecimiento de compra-venta de joyas, y una foto de un bolso reconocido como sustraído en el piso NUM016 del núm. NUM017 de la CALLE005 de El Prat de Llobregat.
* En el establecimiento Benda Joyas SL (con nombre comercial Ian Or) sito en los bajos 1 del núm. 343 de la calle Provença de Barcelona realizaron las siguientes ventas:
* El 28 de agosto de 2019 por David de una pulsera, dos colgantes y una cadena (lote 125, contrato pág. 80).
* El 2 de agosto de 2019 por Vicente de un collar con cuadrados, tres pares de pendientes de aros, y 33 anillos clásicos (lote 126 por 588 euros, contrato en pág. 81).
* El 2 de agosto de 2019 por Edmundo de un colgante religioso (lote 133 por 33 euros, contrato en pág. 83).
Tales joyas fueron devueltas al establecimiento Ian Or al reclamarlas este y no constar su origen ilícito (pág. 476).
* En el establecimiento 'Joieria Paris' sito en el núm. 135 de la calle Paris de Barcelona el 9 de septiembre de 2019 David vendió cinco pendientes (lote 11.465 por 100 euros, contrato en pág. 84-5).
* En el establecimiento Bankoro sito en el núm. 132 del Paseo de Sant Joan de Barcelona:
* El 29 de agosto de 2019 por Vicente vendió diversas piezas de joyería por 2.039 euros (contrato en pág. 86-7).
* El 30 de agosto de 2019 por Edmundo vendió tres anillos y dos pendiente por 292 euros (contrato en pág. 88-99).
De igual modo debe de considerarse que con motivo de la entrada y registro en la habitación de los acusados se intervinieron hasta 41 joyas y otros objetos cuyo origen ilícito no consta acreditado como así se indica en el atestado policial después de realizadas las oportunas gestiones (pág. 508-9).
A todo ello debe de sumarse finalmente la consideración de que se han encontrado joyas procedentes de los robos con motivo de diligencias de entrada y registro practicadas en las viviendas de terceras personas.
Todo ello exige poner en duda que los acusados fueran los autores de los robos dado que no solo no consta que dispusieran de todos los objetos robados sino que hay otras personas objeto de otra investigación de la que no se tienen datos y que tenían también en su domicilio objetos procedentes de los robos, y que además los acusados disponían de muchas otras joyas y objetos cuyo origen ilícito no está acreditado, y consta que se dedicaban a la venta de joyas lo que apunta a que pudieron adquirirlas para ganarse un dinero con su reventa, y coincide en parte con lo explicado por aquellos en el acto del juicio respecto a que las recibían para venderlas utilizando sus pasaportes en establecimientos de compra/venta de oro y quedarse con parte del previo de venta.
Ahora bien, todos los indicios apuntados consistentes en la tenencia por los acusados de ganzúas y herramientas, de botes de pegamento 'super glu' y de toallitas húmedas, su deambulación por calles adyacentes a aquellas donde se encuentran las viviendas objeto de los robos, su intento de acceso a un portal, su contratación sucesiva de vehículos de alquiler, y su tenencia y venta de parte de los objetos procedentes de los robos, sin embargo, no dejan sin efecto los contra- indicios de entidad suficiente frente a los referidos indicios como son que no conste la presencia de los acusados en ninguno de los edificios donde están las viviendas, que no constan huellas o muestras biológicas de los mismos en el interior de aquellas, que en una de las viviendas consta la huella de uno de los autores de los hechos que no se corresponde con ninguna de los acusados cuando estos, de acuerdo con sus seguimientos, se desplazaban siempre los tres solos y sin una cuarta persona, y que se encontraran joyas procedentes de los robos objeto de autos en el domicilio de terceras personas ajenas a este procedimiento.
Ahora bien, ni la acusación pública instó la condena de los acusados como autores de un delito de receptación, ni en el relato de hechos del escrito de acusación ni del auto que acordó la incoación de procedimiento abreviado se recogen los elementos propios de este tipo penal. A este respecto, la STS 762/2016, de 13 de octubre, dice que si bien 'es cierto que esta Sala del Tribunal Supremo tiene dictado algunas resoluciones en las que se refiere a la heterogeneidad entre los delitos de robo y receptación (así SSTS 746/2001, de 26-4; y 2337/2001, de 10-12). Sin embargo, tal heterogeneidad no puede establecerse como una regla o un axioma de aplicación ineluctable, sino que habrá que atender a si en el supuesto concreto que se enjuicia la modificación jurídica afecta en algún extremo a la alteración de los hechos o genera algún tipo de indefensión, pues de no ser así, tal como se argumentó, no se vulneraría el principio acusatorio ( STS 77/2004, de 21 de enero)'. Ahora bien, continúa diciendo la sentencia 'muy singulares habrán de ser, sin embargo, las circunstancias del caso concreto para que se pueda sostener homogeneidad y ausencia de indefensión si entre la acusación y la sentencia apenas existe otra identidad que la mera tenencia de los efectos sustraídos. Que traiga causa de la propia actividad sustractiva por el poseedor o que éste se limite a tener conocimiento de la sustracción por otro, constituye un dato esencial relevante, no solo jurídicamente por dar lugar a tipos penales diversos, sino desde la perspectiva del derecho de defensa a concretar en la estrategia procesal del acusado'. La STS 762/2016 termina indicando que 'el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que se atuvo a los términos del auto judicial previo de imputación (transformando las diligencias previas) no hacía ninguna referencia a qué personas autoras del robo -sobre el que no recayó ninguna condena- entregaran lo sustraído a este recurrente ni, menos aún, afirman que éste conociera el origen ilícito de tales objetos, que no cabe atribuirle a partir del relato de hechos del Ministerio Fiscal que solamente prevé la hipótesis de que participara en el robo, pero no que quienes lo cometieran, acordaran nada con el recurrente como ajeno a aquella sustracción y, por ello, que el recurrente conociera el origen ilícito de lo recibido. Conclusión: la acusación no incluía ningún presupuesto objetivo del delito de receptación, por lo que lo añadido en la sentencia implica una oficiosidad del juzgador, incompatible con su debida imparcialidad y lesiva del derecho de defensa del acusado recurrente. Lo que hace innecesario examinar el déficit derivado de la heterogeneidad del delito'.
En consecuencia resulta vedada la posibilidad de condenar a los acusados por la comisión de un delito de receptación.
Por todo ello,
Fallo
Absolvemos a Vicente, Edmundo y David con todos los pronunciamientos a su favor y sin hacer imposición de costas por este procedimiento.
Acordamos dejar sin efecto de modo inmediato la totalidad de las medidas cautelares acordadas respecto de Vicente, Edmundo y David por auto de 25 de enero de 2021.
Notifíquese a las partes personadas esta sentencia contra la que se podrá interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir del siguiente día hábil a su notificación, y que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Así lo acuerdan y firman los Magistrados identificados en el encabezamiento de esta sentencia y que la firman a continuación.
