Última revisión
06/07/2006
Sentencia Penal Nº 2045/2006, Tribunal Supremo, Rec 308/2006 de 06 de Julio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Julio de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 2045/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Pontevedra (sección 5ª con sede en Vigo), se ha dictado sentencia de 22 de noviembre de 2005, en los autos del Rollo de Sala 23/2005, dimanante de las diligencias previas 569/05, procedentes del juzgado de Instrucción número 2 de Vigo, por la que se condena a Rodolfo , como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, previsto en el artículo 390.1º.3º y 392 y 248 y 250. 1º. 3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y diez meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de nueve meses a razón de 6€ diarios por el primer delito, y a la pena de un año y seis meses de prisión , con la accesoria legal correspondiente y multa de nueve meses a razón de 6€ diarios, así como al pago de una indemnización de 2.345,11€ y de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada, la representación legal de Rodolfo formula recurso de casación, alegando , como primer motivo, al amparo del artículo 851. 1º inciso segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento de forma; y como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 390.1º.3º, 392 y 248 y 250.1º.3º, todos ellos del Código Penal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Pontevedra (sección 5ª con sede en Vigo), se ha dictado sentencia de 22 de noviembre de 2005, en los autos del Rollo de Sala 23/2005, dimanante de las diligencias previas 569/05, procedentes del juzgado de Instrucción número 2 de Vigo, por la que se condena a Rodolfo , como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, previsto en el artículo 390.1º.3º y 392 y 248 y 250. 1º. 3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y diez meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de nueve meses a razón de 6€ diarios por el primer delito, y a la pena de un año y seis meses de prisión , con la accesoria legal correspondiente y multa de nueve meses a razón de 6€ diarios, así como al pago de una indemnización de 2.345,11€ y de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada, la representación legal de Rodolfo formula recurso de casación, alegando , como primer motivo, al amparo del artículo 851. 1º inciso segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento de forma; y como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 390.1º.3º, 392 y 248 y 250.1º.3º, todos ellos del Código Penal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
