Última revisión
02/10/2009
Sentencia Penal Nº 205/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 182/2009 de 02 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 205/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00205/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo : 0000182 /2009 C
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000470 /2008
SENTENCIA Nº 205
==========================================================
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS
Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente
Doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA
==========================================================
PONTEVEDRA, dos de Octubre de dos mil nueve
VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000182 /2009, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora
MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, en representación de Demetrio contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 003 de
PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada
doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 15 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "" FALLO. Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de 6 euros diarios, con aplicación subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la misma, y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN AÑO Y SEIS MESES, así como al pago de las costas procesales"".
Y como hechos probados se recogen los de la sentencia apelada: "Probado y así se declara que sobre las 05,15 horas del día 20 de marzo de 2004, el acusado, Demetrio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo Fiat Punto matrícula .... DQP por el punto Kilométrico 65,700 de la carretera N-120 perteneciente al partido judicial de Porriño, y lo hacia pese a haber ingerido bebidas alcohólicas. Sometido a la prueba de detección alcohólica por una dotación de la Guardia Civil de Tráfico, arrojó como resultado una tasa de 0.89 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en una primera prueba realizada a las 5,22 horas, no deseando realizar una segunda tras haberlo intentado varias veces. Y, el acusado presentaba síntomas externos de su estado etílico tales como aspecto externo dinámico, rostro pálido, pupilas dilatadas, comportamiento arrogante, locuacidad extrema, amenazador, nada colaborador y eufórico, habla pastosa, olor a alcohol muy fuerte de cerca, se expresaba con incoherencias y repetición de frases e ideas, y deambulación titubeante.""
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Demetrio , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00205/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo : 0000182 /2009 C
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000470 /2008
SENTENCIA Nº 205
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ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS
Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente
Doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA
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PONTEVEDRA, dos de Octubre de dos mil nueve
VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000182 /2009, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora
MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, en representación de Demetrio contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 003 de
PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada
doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 15 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "" FALLO. Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de 6 euros diarios, con aplicación subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la misma, y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN AÑO Y SEIS MESES, así como al pago de las costas procesales"".
Y como hechos probados se recogen los de la sentencia apelada: "Probado y así se declara que sobre las 05,15 horas del día 20 de marzo de 2004, el acusado, Demetrio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo Fiat Punto matrícula .... DQP por el punto Kilométrico 65,700 de la carretera N-120 perteneciente al partido judicial de Porriño, y lo hacia pese a haber ingerido bebidas alcohólicas. Sometido a la prueba de detección alcohólica por una dotación de la Guardia Civil de Tráfico, arrojó como resultado una tasa de 0.89 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en una primera prueba realizada a las 5,22 horas, no deseando realizar una segunda tras haberlo intentado varias veces. Y, el acusado presentaba síntomas externos de su estado etílico tales como aspecto externo dinámico, rostro pálido, pupilas dilatadas, comportamiento arrogante, locuacidad extrema, amenazador, nada colaborador y eufórico, habla pastosa, olor a alcohol muy fuerte de cerca, se expresaba con incoherencias y repetición de frases e ideas, y deambulación titubeante.""
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Demetrio , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de P.A.39/07 , debemos revocar y revocamos la misma en cuanto condena al acusado Demetrio como autor de un delito contra la Seguridad del Tráfico, y en consecuencia lo absolvemos de dicho delito, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, durante la audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de P.A.39/07 , debemos revocar y revocamos la misma en cuanto condena al acusado Demetrio como autor de un delito contra la Seguridad del Tráfico, y en consecuencia lo absolvemos de dicho delito, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, durante la audiencia pública. Doy fe.
