Sentencia Penal Nº 205/20...zo de 2010

Última revisión
04/03/2010

Sentencia Penal Nº 205/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 28/2009 de 04 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 205/2010

Núm. Cendoj: 08019370062010100157

Núm. Ecli: ES:APB:2010:2232


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 28/2009

D.PREVIAS Nº 488/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Marzo de 2010.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y Dña. BIBIANA SEGURA CROS, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 28/2009, instruido por el Juzgado de Instrucción número 6 de los de Barcelona, por un delito continuado de falsedad en concurso con un delito continuado de estafa, contra Rodrigo , nacido el 5-5- 63 en Barcelona, hijo de Francisco y Ángeles, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en C/ Dr. DIRECCION000 NUM001 de Gelida, Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aránzazu Bravo García, y defendido por el Letrado D. José Luis Bravo García y contra Abilio , nacido el 18-6-56 en Palencia, hijo de Fernando y de Marina, con D.N.I. nº NUM002 y domicilio en Avda. DIRECCION001 , NUM003 pral NUM004 de Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aránzazu Bravo García, y defendido por el Letrado D. Eduard Fernández González, con asistencia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular ejercitada por Eliseo , representado por la Procuradora Dña. Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado D. Prudencio Santaeulalia Bosse, por Joaquín , representado por el Procurador D. Sergio Rubio Carrera y defendido por el Letrado D. José Mª Texeira Cidoncha, por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA", representada por la Procuradora Dña. Hilda Blanco Monteagudo y defendida por el Letrado D. Luis Fernando Gallo Monteagudo, por BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A., representado por la Procuradora Dña. Nicolasa Montero y defendido por la Letrada Dña. Marina Porras Gutiérrez y contra Marta , representada por el Procurador D. Jorge Solá Serra y defendida por la Letrada Dña. Maria Riera Pla y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 6 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 13 y 14 de octubre de 2009.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 390.1. 2º y 3º y 74 del CP y un delito continuado de estafa del art 248.1 y 250.1.3 y 6 y 74 del mismo texto legal, en concurso medial y un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 390.1. 2º y 3º del CP y un delito de estafa del art 248.1 y 250.1. 6 del mismo texto legal, en concurso medial del que son autores: el acusado Rodrigo del primero y el acusado Abilio del segundo, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena, para Rodrigo , de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP y para el acusado Abilio , de un año de prisión, la misma accesoria y ocho meses de multa con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria que proceda. Costas y en responsabilidad civil solicitó la condena del acusado Rodrigo a las cantidades citadas en la conclusión primera así como aquellas que se determinen en ejecución de sentencia y a ambos acusados, conjunta y solidaria, a indemnizar los perjuicios que se derivan del apartado H de la conclusión primera.

Las acusaciones particulares se adhieren a las peticiones del Ministerio Fiscal, añadiendo la representación de Marta y de Joaquín una indemnización de 6.000 y 12.000 euros, respectivamente, por daño moral y especificando la representación de Finantia que las operaciones de Leocadia y Marta han sido abonadas por La Caixa, reclamando únicamente por la relativa a Candida la suma de 9.779 euros.

TERCERO.- Por la defensa de los acusados, en igual trámite, se solicitó la libre absolución, introduciendo la defensa de Rodrigo una alternativa de condena con aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, a la pena de 1 año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros.

CUARTO.- En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- Como cuestión previa, al inicio del juicio se planteó por la defensa de Rodrigo la acumulación de dos causas que se siguen contra dicho acusado en el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona y en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa, según sus manifestaciones, por delito similares al aquí enjuiciado. Esta petición fue denegada por el Tribunal por falta de acreditación puesto que, aparte de plantearla por escrito de fecha de presentación 7-10-2009, es decir, seis días antes del señalamiento del juicio, no ha venido acompañada de documento alguno, como los escritos de acusación y el auto de apertura del juicio oral, en su caso, o las denuncias o escritos de imputación que pudieran permitir minimamente al Tribunal comprobar que efectivamente concurrían los supuestos legales para una acumulación de procesos.

SEGUNDO.- Valoración de la prueba.

Los hechos relatados en el apartado 1, que hacen referencia al crédito personal obtenido por Eugenia , han quedado acreditados por A) la explicación de esta testigo en el juicio, quien dijo que ella firmó un préstamo personal para su hija, que su hija recibió el dinero del Banco de Santander y que el crédito se pagó hasta el final. B) la documentación aportada, que obra a folios 1503, 1516 a 1520, solicitud del préstamo y folio 431, cheque nominativo a favor de la empresa vendedora del vehículo Automóviles Garraf, endosado a favor del acusado Rodrigo , C) el propio reconocimiento del acusado Rodrigo quien admitió que dicho crédito no era para comprar vehículo alguno y se aparentó tal operación, si bien añadió, que tanto el banco como la empresa de ventas de coches Automóviles Garraf lo sabían, extremo que fue negado en el acto del juicio por Romeo , legal representante de esta última, quien exhibido el cheque nominativo a favor de dicha mercantil obrante a folio 431 de la causa, manifestó no recordar haberlo visto. También dijo no haber vendido vehículo alguno a Eugenia . D) Declaración de Fausto , quien aparece como endosante del cheque en representación de Automóviles Garraf, quien negó haber firmado tal endoso y negó la operación con Eugenia , añadiendo que, en general, cobraba por transferencia. E) Folio 1422 vto, consta el ingreso de la suma de 11.800 euros en la cuenta del acusado Rodrigo . F) Declaración de Millán , quien, como empleado del Banco de Santander en la fecha de los hechos y ahora jubilado, explicó la operativa habitual de créditos al consumo, añadiendo que el banco pagaba por medio de transferencia o de cheque nominativo, que entregaban los cheques a los concesionarios y que la documentación que se solicitaba previo a conceder el crédito dependía del coche, el plazo y quien lo solicitaba, facilitando el vendedor del coche los documentos por fax, DNI, nóminas, declaración de la renta y avalista si era necesario, analizándose la documentación por el banco y si se concedía el préstamo se pedían los documentos originales, así como la documentación del vehículo, antes de formalizarlo. Precisó que era muy raro conceder un préstamo si faltaba la documentación del vehículo. Es de destacar, pese a esta manifestación, que en la documentación que ha remitido el Banco de Santander no constan identificados con matrícula o número de bastidor los vehículos para los que se supone se concedía el préstamo, sino simplemente descritos con la marca y el modelo.

Los hechos relatados en el apartado 2 A, que hacen referencia a la utilización de la documentación de Joaquín para obtener el acusado Rodrigo la cantidad dinero de 10.500 euros, han quedado acreditados mediante los siguientes medios de prueba: A) La declaración de este testigo en el acto del juicio, explicando que había comprado un vehículo en el año 2003 por medio de la financiera Finantia Sofinloc, a cuyo efecto entregó la oportuna documentación a su primo Mario , quien se ocupó de los trámites, pero luego renunció a la financiación y lo pagó en metálico. Al cabo de un año el Banco de Santander le reclamó el pago de dos recibos y al solicitar del banco la documentación resultó que el préstamo del que derivaban los recibos era falso, negando que fuera su firma la que obra a folios 1000 a 1012. Nunca había solicitado un préstamo al Banco de Santander, pero pese a ello, fue incluido en la cuenta de morosos y le retiraron las tarjetas de crédito. Su primo le comentó que había gestionado el préstamo para el vehículo por medio de Rodrigo , a quien no conoce de nada, concluyendo que alguien estaba pagando el préstamo del Banco de Santander que figuraba a su nombre hasta que se produjeron los impagados y le demandaron a él. B) Constan los documentos de este crédito, junto con los del préstamo recibido y saldado con Finantia Sofinloc a folios 1000 a 1012. A folio 998 consta la comunicación de inclusión en un registro de morosos C) Conrado , primo de Joaquín , corrobora esta manifestación, exponiendo que vendía vehículos y le pasó la operación de financiación del vehículo de su primo a Rodrigo , remitiéndole la documentación para un préstamo en Finantia Sofinloc, pero al mes y medio se canceló la operación de financiación. No obstante cobró la financiación dos veces, una de Finantia Sofinloc, folio 992 y otra del Banco de Santander, en este caso 17.000 euros. Rodrigo le llamó y le dijo que había habido una duplicidad de préstamos y que había que devolvérselo al Banco de Santander. El declarante se lo creyó y le devolvió el dinero a Rodrigo . No se gestionó por su parte crédito alguno ante el Banco de Santander y su primo solamente firmó una documentación de préstamo. D) Declaración de Mario , quien corrobora lo declarado por su hermano Juan Francisco , añadiendo que no sabe si se remitió el dinero a Rodrigo por transferencia o mediante cheque, pero que no le exigió documento de recibo alguno. E) Los pagos de este préstamo estaban domiciliados en la cuenta del acusado Rodrigo en la Caixa nº NUM010 , folios 996, 1023 y 1024.

Los hechos relatados en el apartado 2 B que hacen referencia a la utilización de la documentación de Eliseo para obtener el acusado Rodrigo la cantidad dinero de 17.780 euros se derivan de los siguientes medios de prueba: A) Declaración de Eliseo quien negó haber pedido ningún préstamo al Banco de Santander, negando los documentos aportados al Jº nº 16, folios 1200 y 1201. Manifestó que de dicho Banco le reclamaron el pago de unos recibos de un préstamo que no había suscrito, que el Banco de Santander que se lo reclamaba tardó mucho en darle la documentación del préstamo, viendo que el beneficiario era Neumáticos Barcelona, yendo a visitar dicha empresa pero encontrándola cerrada. También dijo que le habían incluido en la cuenta de morosos y que el Banco de Santander reclama la suma prestada. B) Declaró el legal representante de Neumáticos Barcelona. Eduardo quien dijo que la operación de venta a Eliseo era falsa y que no había visto el cheque a nombre de su representada. C) A folio 1419 vto consta el ingreso de 17.780 euros en la cuenta titularidad del acusado Rodrigo . D) A folios 1437 a 1439 vto, 1428 a 1432 vto constan los cargos de las cuotas de este préstamo en la cuenta de Rodrigo , cargos que se corresponden con el estado de cuenta del préstamo que obra a folio 1242.

Los hechos relatados en el apartado 2 C que hacen referencia a la utilización de la documentación de Daniel para obtener el acusado Rodrigo la cantidad dinero de 21.000 euros se derivan de los siguientes medios de prueba: A) Declaración de Daniel quien explicó haber adquirido un vehículo a Mundiauto Cars, financiándolo a través de Cetelem y habiéndolo pagado. Esta operación se tramitó a través de Teodoro , legal representante del concesionario citado, remitiéndole a Rodrigo para negociar el préstamo con Cetelem. Posteriormente recibió una reclamación del Banco de Santander por un préstamo impagado, se dirigió a pedir información al Banco y le dijeron que se pagan las cuotas desde una cuenta de La Caixa, que estaba a nombre de Rodrigo . B) Documento de solicitud del préstamo que obra a folio 1511 que no reconoce el Sr. Daniel C) Declaración de Teodoro reconociendo que intervino en la operación con Cetelem antes referida. D) A folio 1419 consta el ingreso en la cuenta corriente de Rodrigo de la suma de 21.000 euros. E) A folios 1428 a 1432 vto y 1437 a 1440 constan los cargos de las cuotas de este préstamo en la cuenta de Rodrigo .

Los hechos relatados en el apartado 2 D que hacen referencia a la utilización de la documentación de Berta y Victor Manuel para obtener el acusado Rodrigo la cantidad dinero de 12.000 euros se derivan de los siguientes medios de prueba: A) Declaración de ambos, Berta y Victor Manuel explicando que el Banco de Santander les reclamó un préstamo del que no sabían nada, negando el documento que obra a folio 1523 y del que llegaron a pagar dos recibos por importe de 255 cada uno. Añadieron que se dirigieron a la Oficina del Banco de la Plaza Lesseps, donde les dieron los datos del vehículo, un Opel Vectra y del concesionario que lo había vendido que era Automóviles Bartoli. También explicó la Sra. Berta que un año antes habían comprado en Virsas, concesionario de Abilio , un coche. B) Declaración de Ricardo , legal representante de Cetelem, quien reconoce la primera operación de financiación del Opel Vectra (folio 120). C) Declaración de Juan Francisco , legal representante de Inversiones Go Away S.L. siendo el nombre comercial Automóviles Bartoli. Dijo este testigo que no había vendido el Opel Vectra a Berta y negó que la firma del cheque que obra a folio 511 fuera suya así como haber endosado cheque alguno de préstamos. Añadió que conocía a Rodrigo de la cooperativa y que la mayoría de las operaciones de financiación las hacía a través de el porque era rápido y eficaz hasta que a través de Hacienda le reclamaron pagos de IVA de operaciones que no había realizado, teniendo que acreditar tal cuestión. Luego estalló el problema de la cooperativa, siguiendo la pista de varios cheques y apareciendo endosos falsos. D) A folio 1421 vto consta el ingreso de los 12.000 euros en al cuenta del acusado Rodrigo .

Los hechos relatados en el apartado 2 E que hacen referencia a la utilización de la documentación de Benedicto para obtener el acusado Rodrigo la cantidad dinero de 21.500 euros se derivan de los siguientes medios de prueba: A) Declaración de Benedicto quien explicó que le llamó el presidente de la Cooperativa, Constancio , y éste le dijo que había dos préstamos para la compra de un BMW a Dealer Motor, negando el testigo que comprara otro coche. Negó también que la firma del documento de solicitud de préstamo que obra a folio 1521 sea suya y añadió que recibió un cargo de 375 euros en su cuenta que rechazó y se lo devolvieron, dando la orden de no pagar nada relacionado con tal préstamo. B) Declaración de Juan Francisco , legal representante de Inversiones Go Away S.L. siendo el nombre comercial Automóviles Bartoli, quien dijo que no había vendido un BMW a Benedicto y negó que la firma del cheque que obra a folio 431 fuera suya. C) Declaración del legal representante de Cetelem, quien ratifica el documento que obra a folio 121 y 122 donde se dan referencias de la segunda operación de financiación de esta venta, que se está pagando con normalidad. D) A folio 1422 vto consta el ingreso en la cuenta del acusado Rodrigo de la suma de 21.500 euros.

Los hechos relatados en el apartado 2 F que hacen referencia a la utilización de la documentación de Leocadia para obtener el acusado Rodrigo la cantidad dinero de 15.000 euros se derivan de los siguientes medios de prueba: A) Declaración de Silvio , quien manifestó ser el marido de Leocadia y explicó que su esposa compró un vehículo y lo financió en el Banco de Santander por medio de Teodoro , a quien le entregaron la documentación y quien les dijo que iba a gestionar el préstamo a través de la cooperativa, pero sin nombrarles persona alguna. Al cabo de un tiempo se enteraron de que tenían otro préstamo, esta vez, con Finantia, creyendo que era en relación al mismo coche y con la misma documentación, si bien no estaba seguro. Siguió explicando que como se negaron a pagar, Finantia les demandó. Negó que los documentos a folios 790 y 791 (primera numeración del foliado, porque se repite una segunda vez este número de folios) fueran firmados por su esposa y negó haber tenido tratos con Auto Dato. B) Declaración de Teodoro quien explicó que vendió un Mercedes al Sr. Silvio y esposa que financiaron a través de Rodrigo , enterándose después de irregularidades y duplicidades de préstamos. C) Declaración del legal representante de Finantia Sofinloc, quien explicó que la Sra. Leocadia devolvió una cuota y contactaron con ella, negándoles tener el coche al que se refería el préstamo. Contactan con la empresa vendedora Auto Dato S.L. y también niegan la venta de ese coche. Reclaman a La Caixa la cantidad abonada, folios 708 a 714, y esta entidad se lo devuelve, folios 692 y 693. D) El dinero del préstamo se abona en la cuenta de Rodrigo , folio 1440, no en la cuenta de Auto Dato.

Los hechos relatados en el apartado 2 G que hacen referencia a la utilización de la documentación de Marta y Jenaro para obtener el acusado Rodrigo la cantidad dinero de 19.000 euros se derivan de los siguientes medios de prueba: A) Declaración de los dos mencionados, Marta y Jenaro quienes explicaron que habían comprado un BMW en Auto Dato S.L. y lo financiaron con Cetelem, entregando al vendedor Sr. Victorino la documentación para el préstamo quien se encargó de todo. No compraron otro BMW ni pidieron otro préstamo a Finantia Sofinloc, negando los documentos que obran a folios 554 a 556. Les cargaron en la cuenta 354 euros y llamaron al Sr. Rodrigo quien les dijo que se le devolverían, como así sucedió. Relataron que se enteraron de lo sucedido cuando les fue denegado un préstamo porque les aparecía el de Finantia e indagaron a través del Banco de España de qué se trataba. También explicaron que no habían enviado el fax que obra a folio 801, con la orden de cambio de domiciliación de las cuotas del préstamo en una cuenta del acusado Rodrigo y que han estado tres años en el registro de morosos. B) Declaración de Victorino , legal representante de Auto Dato S.L., quien dijo que recordaba haber vendido un BMW al matrimonio Marta - Jenaro , a quienes les vendió un solo vehículo, financiando todas las operaciones de su tienda con Rodrigo al que remitía toda la documentación y al que se le pagaba algo de comisión por la operación, sin recordar de que manera. Negó reconocer los folios 783 y 800 (es el mismo documento), admitiendo que el sello es el de su empresa pero la cuenta no es la suya y negó haber remitido estos faxes. C) Declaración del legal representante de Finantia Sofinloc, quien explicó que tuvieron conocimiento por una llamada de la Sra. Marta de que esta aparecía en la lista de riesgos del Banco de España. Averiguaron que el dinero del préstamo había sido ingresado en la cuenta de Rodrigo por un fax recibido de Auto Dato en este sentido, fax que obra a folio 800. Las cuotas del préstamo se pagaron desde la cuenta de Rodrigo , folios 1429 a 1432 vto. D) A folio 1440 consta el ingreso de 19.000 euros en la cuenta de Rodrigo . A folios 569 a 576 constan los documentos del préstamo donde se evidencia que las cuotas de este préstamo eran de 357,86 euros. E) A folio 692 consta el abono a Finantia Sofinloc de 19.000 euros por La Caixa. F) A folio 570 y 571 obran documentos que acreditan la inclusión de la Sra. Marta en la central de riesgos del Banco de España.

Los hechos relatados en el apartado 2 H que hacen referencia a la utilización de la documentación de Candida para obtener el acusado Rodrigo la cantidad dinero de 11.670 euros se derivan de los siguientes medios de prueba: A) Declaración del legal representante de Finantia Sonfinloc quien manifestó que la Sra. Candida no había firmado ningún contrato con Finantia y que supo que se pagaron ocho cuotas cargadas en una cuenta que ignoraba, añadiendo que en el contrato figuraba el mismo concesionario como vendedor que el que figuraba en el contrato del año anterior. B) Documentos del préstamo obrantes a folios 1071 a 1079 y folio 1098 donde consta la transferencia del dinero a la cuenta del acusado Abilio por 11.485 euros. Folio 1389 donde consta recibo del abono en la cuenta del acusado Abilio donde se hace constar: concepto Candida . C) A folios 1408 a 1411 están los cargos de las cuotas mensuales de 236,59 euros en la cuenta del acusado Rodrigo , D) Declaración del acusado Rodrigo quien dijo que el acusado de la Abilio había tenido un problema con Finantia porque no le había abonado una operación, confundiéndose cuando recibió la relativa a Candida creyendo que era la que le debían. E) Declaración de Abilio en el mismo sentido, precisando que ignoraba que el dinero procedía de una operación ficticia. Cuando la financiera le reclamó el dinero y le preguntó a Rodrigo , éste le dijo que era un error. F) Folios 1054 y 1055 consta la declaración en fase de instrucción de la Sra. Candida , sometida a contradicción en el acto del juicio, explicando que ella no había contratado el préstamo que se le reclamaba ni había comprado el coche para el que se había concedido.

La intervención, en este supuesto, de Rodrigo no deja lugar a dudas, especialmente porque era quien tenía a su alcance la documentación que utilizó para solicitar el segundo préstamo a nombre de la Sra. Candida (como ya se ha visto, era la persona que gestionaba los préstamos de la cooperativa) y porque fue quien pagó parte de las cuotas de dicho préstamo, lo que es un indicio de que asumía su concesión.

La participación del acusado Abilio ya es mas dudosa, porque, aun cuando es claro que el dinero entró en su cuenta corriente, la explicación que da a tal circunstancia es más o menos creíble y, en todo caso, el mero hecho de no haber devuelto la suma no sería constitutivo de un delito de estafa, sino de apropiación indebida, que no se imputa. La acusación no ha probado que este acusado haya intervenido en el engaño previo al desplazamiento patrimonial, puesto que no hay constancia de que fuera el Sr. Abilio quien solicitara el préstamo o conociera de la solicitud y la consintiera para beneficiarse de ello. Si bien el acusado Rodrigo dijo que Abilio sabía que se había utilizado su código de vendedor para solicitar el préstamo, Abilio lo negó diciendo que él no sabía nada. Teniendo en cuenta el "modus operandi" que utilizaba el acusado Rodrigo , ya hemos podido constatar que no era necesaria la connivencia de la empresa vendedora del vehículo, para solicitar el préstamo fraudulento a la financiera, por cuanto ya disponía este acusado de la documentación y demás datos necesarios para hacer la operación, procedentes de otra similar operación anterior, siendo lógico que entre los datos constara el código del vendedor, máxime, cuando en este caso, el testigo de Finantia declaró que el vendedor de ambas operaciones era el mismo, esto es, el Sr. Abilio . Por el contrario y habida cuenta que la domiciliación de las cuotas estaba en la cuenta de Rodrigo , lo lógico es pensar que fue éste quien lo solicitó y quien pensaba beneficiarse del mismo.

Además de estas pruebas pormenorizadas para cada una de las defraudaciones, se aportó otro material probatorio de cargo consistente en las declaraciones de los testigos Sr. Doroteo , representante de la entonces existente Cooperativa de Automóviles de Barcelona y las Sras. Catalina y Magdalena , secretarias y colaboradoras del acusado Rodrigo , quienes explicaron los antecedentes de los hechos enjuiciados, la relación de este acusado con la cooperativa, la intermediación de prestamos a la que se dedicaba, la manera de operar y el momento a partir del cual se empiezan a dar los primeros problemas, se pone de manifiesto que había préstamos duplicados, se producen las primeras reclamaciones y el acusado Rodrigo desaparece durante un tiempo.

Frente a todo este material probatorio el acusado alega que si hubo algún préstamo duplicado, lo ignoraba y que en algún caso, si ingresó dinero de algún préstamo en su cuenta fue porque el obligado no quería figurar y prefería pagarlo en efectivo. También dijo que con frecuencia se solicitaban dos líneas de financiación a la vez, renunciando o cancelando la que se concedía en segundo lugar, no dando más explicaciones sobre los ingresos de cantidades procedentes de los préstamos ni del pago de las cuotas de los mismos desde sus propias cuentas.

De todo lo expuesto se deriva que el relato fáctico de esta resolución ha quedado debidamente acreditado, pues si no hay duda alguna de que las cantidades que se han dicho entraron en el patrimonio del acusado Rodrigo , salvo la última que entró en el patrimonio del acusado Abilio y que tales cantidades no correspondían a operaciones de crédito solicitadas por quien aparecía como adquirente del bien, vehículos, que las motivaba, lo que ya resulta clarificador de la defraudación orquestada era que el pago de las cuotas de estos préstamos estaba domiciliado en las cuentas del acusado Rodrigo . Ello es la mejor evidencia de que él era la persona beneficiada por tales operaciones.

TERCERO.- Calificación y autoría.

Los hechos relatados en el apartado primero del hecho probado son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.2 y 3 del CP, al haberse alterado la realidad en los documentos presentados para obtener el préstamo, así como en la firma del endoso para obtener la suma del dinero. No son constitutivos de un delito de estafa, puesto que no ha habido desplazamiento patrimonial en perjuicio de nadie, ya que el préstamo ha sido devuelto, lo que implica que el Banco de Santander, no solamente no ha sido perjudicado, sino que ha obtenido un beneficio de la operación por la vía de los intereses.

Los demás hechos descritos en el apartado segundo del relato fáctico son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.2 y 3 del CP, al haberse producido las mismas o similares alteraciones falsarias para obtener los préstamos y alcanzar la disposición del dinero, en este último caso, además de firmas falsas de los endosos, aparentando ser el beneficiario del cheque nominativo, también faxes aparentando ser el solicitante del préstamo para indicar la cuenta corriente de ingreso del dinero.

Son también constitutivos de un delito continuado de estafa de los art. 248, 249 y 250. 3 y 6 del Código Penal , pues a partir de esta alteración de la verdad, se consiguieron los diferentes desplazamientos patrimoniales que imputan los querellantes y la acusación pública. Es de aplicación el art 77 del CP pues ambos delitos se encuentran en relación de medio a fin, siendo la falsedad la manera de orquestar el engaño para conseguir los préstamos.

La continuidad se deriva de la repetición de varias actuaciones en momentos diferentes, tanto respecto de la falsedad, varios documentos falseados, en diferentes momentos y relativos a diferentes préstamos, como en relación a la estafa, las varias defraudaciones realizadas, también en momentos separados en el tiempo y con perjudicados diferentes.

El acusado Rodrigo comete la falsedad documental al confeccionar los documentos necesarios para solicitar los préstamos, en los que altera datos relevantes e incluye conceptos que no son ciertos, (nombre del solicitante, vehículo que supuestamente se adquiere) y por lo que se refiere al delito de estafa, por ser este acusado quien recibe los cheques con la cantidad objeto de los préstamos y para cobrarlos, falsifica la firma de los endosos, pues todos son nominativos a favor del vendedor del vehículo, ingresando el dinero en sus cuentas corrientes. En aquellos casos en los que el pago de la cantidad se hace por transferencia, introduce como cuenta de recepción del dinero la suya propia, utilizando impresos en los que falsifica la firma del beneficiario, la entidad vendedora del vehículo. Finalmente y en el supuesto recogido en el apartado 2A, la recepción del dinero por Rodrigo se deriva de las manifestaciones de los testigos Sres. Conrado Mario , a los que se otorga plena credibilidad puesto que su versión coincide con lo declarado por el testigo Joaquín , y de la documentación aportada por La Caixa se deriva que fue en una cuenta de esta entidad, a nombre del acusado Rodrigo , donde se pagaron hasta diecinueve recibos de este préstamo.

No se acoge la pretensión acusatoria respecto del acusado Abilio en el hecho del apartado 2H del relato fáctico, único que se imputa a este acusado, puesto que no ha quedado suficientemente acreditada su participación, tal como ya se ha argumentado en el apartado de la valoración de la prueba, para justificar el relato de hechos declarado probado. La duda sobre su conocimiento del engaño realizado por el acusado Rodrigo no puede llevara otra conclusión que a la absolución del delito de estafa que se le imputa. La retención del dinero recibido, aceptando el propio relato del Sr. Abilio , primero por error, pero, posteriormente, conociendo ya que no le correspondía, podría conformar un delito de apropiación indebida del que no ha sido acusado, por lo que procede su libre absolución.

CUARTO.- Circunstancias modificativas y penalidad.

En la realización del delito descrito concurre la agravante específica del apartado sexto del art, 250 del Código Penal , que se deriva del valor de la cantidad objeto del delito, que supera los 100.000 de euros. Ahora bien y puesto que ninguna de las defraudaciones por separado supera la cantidad que la doctrina jurisprudencial tiene determinada para la aplicación de esta agravación, que se concreta en 36.000 euros y que la aplicación de la misma se deriva de la suma total de todas las cantidades defraudadas, no es de aplicación el art. 74.1 del CP para la determinación de la pena, para no infringir el principio "ne bis in idem", como ya ha establecido el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de fecha 30-10-07 y la doctrina jurisprudencial que lo ha aplicado.

Concurre también la agravante específica del apartado tercero del art 250 CP de uso de cheque, puesto que en varias de las defraudaciones el acusado Rodrigo percibió la cantidad por medio de un cheque nominativo a favor del vendedor del vehículo y, aprovechando la confianza que todos depositaban en él como intermediario en la operación, falsificó en los endosos la firma del tomador del cheque para poder ingresarlo en su propia cuenta y apoderarse del dinero.

No concurre la atenuante de dilaciones indebidas que propone la defensa de Rodrigo , ya sea como muy cualificada, ya sea como simple, porque la tramitación del proceso, teniendo en cuenta su complejidad, personas implicadas y documentación aportada, con la acumulación de hasta nueve denuncias y seis acusaciones particulares comparecidas, ha mantenido un ritmo aceptable, incluso rápido, pues prácticamente cada mes hay una resolución o actuación practicada, siendo el período mas largo de interrupción el que precede al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que se demora cuatro meses en su emisión, tiempo que tampoco puede considerarse excesivo ante la complejidad de la acusación.

En orden a la graduación de las penas, y conforme a lo dispuesto en el art. 66, 74.1 y 250 del Código Penal se estima procedente imponer al acusado Rodrigo la pena de cinco años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de diez euros en atención al importe de la cantidad defraudada, la multiplicidad de defraudaciones, el modus operandi utilizado, aprovechando la confianza depositada en el mismo y generando un perjuicio gratuito a las víctimas que aparecían como tomadoras de los préstamos, cuya capacidad crediticia se vio afectada, todo lo que da la medida de la peligrosidad de su autor. La pena se determina teniendo en cuenta que la continuidad delictiva de la estafa, derivada exclusivamente de la agravante del apartado tercero del 250 CP, nos obliga a situarnos en la mitad superior, esto es, de tres años y seis meses a seis años de prisión y el concurso medial nos obliga a aplicar la pena del delito mas grave, la estafa, en la mitad superior del tramo antes referido, es decir, de cuatro años y nueve meses a seis años, estimando adecuado incrementar levemente el mínimo imponible por las razones expuestas. El mismo criterio sirve para la multa en cuanto a su extensión y respecto a la cuota, parece que la suma defraudada le ha de permitir al acusado tener una situación económica que haga proporcionada la cantidad que solicita el Ministerio Fiscal.

QUINTO.- Responsabilidad civil.

El art. 116 del Código Penal establece que toda persona responsable criminalmente lo es también civilmente, integrando el art. 110 del mismo texto legal el alcance y contenido de tal responsabilidad que comprende la restitución de las cosas, la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios, tanto materiales como morales, causados por razón del delito al agraviado, a su familia o a un tercero.

En aplicación de estos preceptos, el acusado indemnizará a los perjudicados y por las sumas defraudadas que luego se dirá, conforme se ha argumentado en los anteriores fundamentos.

Apartado 2 A.- A Banco de Santander en la suma de 6.572 euros.

Apartado 2 B.- A Banco de Santander en la suma de 13.442,80 euros.

Apartado 2 C.- A Banco de Santander en la suma de 15.695,12 euros.

Apartado 2 D.- A Banco de Santander en la suma de 11.489,34 euros.

A Victor Manuel en la suma de 510,66 euros

Apartado 2 E.- A Banco de Santander en la suma de 21.124,28 euros.

A Benedicto en la suma de 375,72 Apartado 2 F.- A La Caixa en la suma de 15.000 euros.

Apartado 2 G.- A La Caixa en la suma de 19.000 euros

Apartado 2 H.- A Banco Finantia Sofinloc S.A en la suma de 9.777,97 euros

También indemnizará en concepto de daño moral a Joaquín en la suma de 2.000 euros y a Marta en la suma de 2.000 euros, por los perjuicios derivados de estar incluidos en listas de morosos durante un largo período de tiempo. Se estima esta suma adecuada para reparar el daño moral derivado de la situación referida, siendo notorio el perjuicio que la misma supone en una sociedad en la que el crédito ha alcanzado un valor y un prestigio considerables. No procede determinar mayor indemnización, de acuerdo a lo interesado por los perjudicados referidos, puesto que no se ha alegado, y menos acreditado, perjuicios concretos derivados de la situación ya comentada y su correspondiente cuantificación.

SEXTO.- Costas

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta y comprenderán los conceptos que detalla el art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Rodrigo como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa en su modalidad agravada de uso de cheque y de cantidad de especial importancia, sin concurrir circunstancias modificativas genéricas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y MULTA DE DIEZ MESES CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, así como la mitad de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.

El acusado indemnizará al Banco de Santander en la suma de 68.323,54 euros. A Victor Manuel en la suma de 510,66 euros. A Benedicto en la suma de 375,72 euros. A La Caixa en la suma de 24.000 euros. A Banco Finantia Sofinloc S.A en la suma de 9.777,97 euros. A Joaquín en la suma de 2.000 euros y a Marta en la suma de 2.000 euros.

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Abilio del delito de falsedad y estafa del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, levantamiento de todas las cargas acordadas contra el mismo y declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

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