Sentencia Penal Nº 205/20...io de 2011

Última revisión
30/06/2011

Sentencia Penal Nº 205/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 38/2011 de 30 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 205/2011

Núm. Cendoj: 11012370042011100112

Núm. Ecli: ES:APCA:2011:984


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 205/2011

PRESIDENTA:

Dª Mª ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE MENORES Nº DE JEREZ DE LA FRONTERA

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 333/2010

ROLLO DE SALA Nº 38/2011

En Cádiz, a 30 de Junio de 2011.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el menor Victoriano parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del juzgado de Menores nº 1 de Cádiz , con fecha 23 de Febrero de 2010, se dictó Sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

" IMPONGO a los menores, Victoriano y Abilio, como autores responsables de un delito de daños, previsto y penado en el art. 263 del Código Penal, las medidas deUN AÑO DE LIBERTADVIGILADA, COMPLEMENTADA CON LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE APROGRAMAS EDUCATIVOS Y/O OCUPACIONALES , para Victoriano, y UN AÑO DE TAREAS SOCIOEDUCATIVAS, para Abilio .

2.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos , conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 27 de Junio de 2011. Reunida la Sala quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para Sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

Fundamentos

UNICO. -Interpone recurso de apelación la representación del menor Victoriano frente a la sentencia que le impuso como autor de un delito de daños del art 263 del CP la medida de libertad vigilada durante un año con la obligación de someterse a programas educativos u ocupacionales invocando error en la valoración de la prueba argumentando en primer lugar que la declaración testifical del propietario del vehículo es prueba insuficiente para enervar la presunción de inocencia del menor pues el mismo afirma que Victoriano formaba parte del grupo que desde la furgoneta lanzaba piedras y golpeaba con un palo al vehículo pero no describe la actuación que realizo, lo que impide valorar si realizo al acto criminal alguna aportación relevante de forma que podamos hablar de autoría.

En la denuncia el propietario de vehículo dañado , Juan manifestó que en un vehículo mixto oscuro iban cuatro personas, que llevaba la puerta corredera abierta,que lanzaron piedras y golpearon con un palo a su vehículo, dando los apodos de las mismas entre ellos "el coca" y como ha podido comprobar esta Sala a través del visionado de CD de la vista, en dicho acto declaró que en la furgoneta iban cuatro personas dos delante y los dos menores expedientados detrás y que tiraron piedras y le dieron con un palo a su vehículo , precisando como vio a Victoriano tirar piedras a su vehículo. En consecuencia el testigo describe perfectamente la conducta del menor, claramente de autoría en sentido estricto existiendo además un concierto si quiera tacito de voluntades entre todos los intervinientes para la realización de tales hechos

Mantiene asimismo el apelante que la declaración de dicho testigo no permite diferenciar que daños se causan por los hechos narrados y que daños existían con anterioridad, así como que la indeterminación del importe de los daños causados , toda vez que no consta desglose de los conceptos que lo integran (iva y mano de obra) solo permitiría la tipificación de los hechos como falta.

Juan declaro en la vista que los golpes recayeron sobre la luna trasera , paragolpes, techo y el lateral, reflejándose en el reportaje fotográfico obrante en el atestado daños en la carrocería, paragolpes trasero y parabrisas por lo que los citados daños ha de atribuirse a esos golpes. En cuanto a la segunda cuestión,como refleja la Sentencia apelada solo las piezas a sustituir (parabrisas y paragolpes) tienen un valor superior a los 400 euros por lo que los hechos no pueden calificarse de falta, procediendo en consecuencia la desestimación del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor Victoriano contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Menores de Jerez de la Frontera, de fecha 23 de Febrero de 2010, confirmando íntegramente la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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