Sentencia Penal Nº 205/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 205/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 398/2010 de 06 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 205/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100290

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00205/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 398-2010

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: 344-2009

APELANTE.: Paulino

Procurador.: GONZÁLEZ MORO MÉNDEZ

Letrado.: ANDRÉS GUTIÉRREZ MARTÍN

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

ILM@S. Sres. MAGISTRAD@S

DON SALVADOR SANZ CREGO

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a 6 de Junio de 2011.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 205

En el recurso de apelación penal Nº 398-2010, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 34472009, seguidas de oficio por un delito de daños, figurado como apelante el acusado Paulino , y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes

PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, con fecha 29 de Julio de 2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Paulino , como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de PRISION de UW..AÑO Y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y PROHIBICION de aproximarse a Celestina a menos de 200 metros y comunicarse con ella por el período de DOS ANOS.

Que debo condenar y condeno a Paulino como autor responsable de una falta de daños, ya definida, a la pena de MULTA de QUINCE DIAS con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal, en caso de

impago, que legalmente corresponda. Y al pago de las costas de este juicio.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará a Celestina en la cantidad en que se tase la puerta destrozada y que se acredite en ejecución de sentencia; a dicha cantidad se aplicarán, en su caso, los intereses del art. 576 de la L.E Civil . ".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Paulino , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 27 de Septiembre de 2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de Diciembre de 2010, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al volumen de trabajo que pesa sobre el ponente.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Invocando el motivo de error en la valoración de la prueba, se denuncia por el condenado en la instancia la ausencia de los requisitos necesarios para apreciar que el testimonio de la perjudicada, Celestina , tenga la eficacia para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, habida cuenta de las malas relaciones existentes con el acusado ahora recurrente, siendo ambos hermanos, existiendo un enfrentamiento entre ellos.

El recurso deberá ser rechazado de plano, pues es evidente que el Tribunal sentenciador no ha contado, como prueba única y exclusiva, con el testimonio de la víctima, sino con el de los agentes de policía, que se personaron en el domicilio de Celestina , y que constataron la violenta conducta observada por el acusado, tanto verbal, como física, pues lo sorprendieron llevando un mazo, y con el marco de la puerta de aquella vivienda "desencajado y ya derribado". Resulta este testimonio, por sí solo, bien ilustrativo de la conducta que se atribuye al acusado, y que ha determinado la tipificación de la misma en la forma expuesta por la sentencia de instancia, amén de que corrobora lo que exponía la víctima, tanto en las fases iniciales de esta causa (folios 12, 13, 19 y 20 de las actuaciones), como en el acto del juicio oral. Estos agentes exponían como en el vehículo, el acusado decía que "... si se encontraba suelto y veía a su hermana la mataba ..." (agente número NUM000 , su compañero, el agente número NUM001 , en el mismo acto, exponía que el acusado "... en el coche patrulla profirió amenazas de muerte contra su hermana ...". Partiendo de estas declaraciones, el testimonio de la víctima viene a ser más que verosímil, como verosímil es la gravedad de la perturbación que se tiene que experimentar, quien en horas de la madrugada, ve como su domicilio es asaltado rompiendo la puerta de acceso con un mazo, pues la posibilidad de que aquellas amenazas contra su integridad física que se atribuyen al acusado, en esas circunstancias expuestas, se presentan como más que plausibles.

Se considera, por tanto, que la inferencia realizada por la sentencia de instancia son más que legítimas, fundadas y razonables, de ahí que haya de ser mantenida, asumiendo lo argumentado en dicha resolución, que, en consecuencia, se confirma íntegramente, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Julio de 2010, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 344/2009, por el Juzgado de lo Penal número 5 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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