Sentencia Penal Nº 205/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 205/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 65/2011 de 09 de Marzo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 205/2011

Núm. Cendoj: 46250370022011100181


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACION PENAL 205/2011

Valencia, a nueve de marzo de dos mil once.

Datos del recurso:

Apelación 65/2011

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Integrantes del Tribunal:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Manuel Ortega Lorente

Dª María Dolores Hernández Rueda

Identificación del procedimiento:

D.U. 97/2010, Instruc. Núm. 8 de Valencia

P. A. 551/2010, de Penal 9 de Valencia

Apelante: Teodoro

Procuradora: Dña. Julia Ferrer Pastor

Abogada: Dña. Amparo Tormo Martínez

Apelado: Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 15 de diciembre de 2010 , condenaba a " Teodoro , como autor responsable criminalmente de un delito de robo con intimidación y uso de arma, a la pena de tres años y ocho meses de prision, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que abone a Alberto , a través de su representación legal, la suma de noventa euros, más intereses, y las costas procesales.".

SEGUNDO.- Motivos del recurso:

-Error en la valoración de la prueba que propicia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

-Infracción por inaplicación de lo dispuesto en el art. 242.3 del Código Penal .

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 2 de marzo de 2011.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que: "a la vista de la prueba practicada en juicio que el acusado, Teodoro , mayor de edad, natural de Ecuador, con residencia legal en España, sin que le consten antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo en la acción y conjuntamente con otro individuo no identificado, y con el ánimo de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno, sobre las 0'50 horas del día veintiocho de noviembre de dos mil diez, abordaron a los menores, Estanislao y Alberto , de quince años de edad, cuando caminaban en compañía de otros dos menores por la Gran Vía Germanías de Valencia, esquina con la calle Cádiz, cogiendo el acusado a uno de los menores por el cuello, inmovilizándolo, al tiempo que le decía "dame algo y te suelto", mientras el menor Alberto hizo ademán de cruzar la Gran Vía para huir, momento en que es interceptado por el acusado, impidiendo que cruzase, cogiéndolo del brazo y llevándoselo a la fuerza a la calle Cádiz, mientras que el individuo no identificado se colocaba delante del menor Estanislao , al cual, de forma intimidatoria, le dijo "dame todo lo que lleves y te dejo marchar", al tiempo que intentaba meterle las manos en el bolsillo del pantalón para quitarle lo que llevara, saltando el menor hacia atrás, evitando así que se lo quitara, parando el menor un taxi que pasaba y subiendo al mismo; mientras tanto, el acusado, que se llevó al menor Alberto hacia la calle Cádiz, le dijo "dame el móvil" y al negarse el menor, el acusado, que en todo momento le tenía sujeto del brazo, esgrimió una navaja que sacó de su cazadora y se la colocó al menor en el costado, ante cuya intimidación, el menor le entregó el móvil, tras lo cual, el acusado le pidió le diera dinero, negándose el menor cuando paró un vehículo cuyo conductor dijo al menor que subiera, lo que así hizo, huyendo del lugar el acusado, llevándose el teléfono móvil, que no ha sido recuperado y ha sido tasado pericialmente en noventa euros, cuyo importe se reclama.

Los menores, en la plaza de Cánovas, solicitaron auxilio policial a los agentes que allí encontraron, y cuando estos los trasladaban en el vehículo policial, los menores reconocieron al acusado, que se encontraba en las proximidades de los hechos".

Fundamentos

1.- Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia, en la que condena a Teodoro , como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma a la pena de tres años y ocho meses de prisión, se interpone recurso de apelación por Dª Julia Ferrer Pastor, en representación del condenado, alegando que se ha producido una doble causa de impugnación constituidas por el error en la valoración de la prueba que propicia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, subsidiariamente, la infracción por inaplicación de lo dispuesto en el art. 242.3 del Código Penal .

2.- El primero de los motivos del recurso se funda exclusivamente, no tanto en la realidad de lo acontecido, sino en la insuficiente acreditación de la participación del recurrente en los hechos, por estimar que resulta escasa la razón de la identificación de un individuo que se encuentra en las proximidades del lugar donde los hechos se produjeron, y provisto de una bufanda azul, como tantas otras, lo que genera, a su parecer, serias dudas sobre la participación del mismo.

La discrepancia en el valor del reconocimiento realizado en el presente procedimiento ha sido suficientemente resuelta en la Sentencia combatida, siempre fundada en el reconocimiento que inmediatamente después de ocurrir los hechos se lleva a cabo por el individuo que fue sujetado, retenido y apartado del lugar por el que deambulaba e intimidado con la navaja en el costado hasta que consiguió el autor su propósito de apoderarse del móvil que portaba y exigirle el dinero que pudiera llevar, sin haber transcurrido más que breves momentos hasta que, junto con los agentes policiales con quienes hizo la vuelta de reconocimiento, es localizado e identificado sin ningún genero de dudas como la persona que le agredió. Ese mismo reconocimiento lo realizó su compañero, quien había sido interceptado por un individuo no localizado, siendo a su vez ratificado con toda contundencia e indubitadamente en el acto del Juicio Oral, sin que se aprecie razón que justifique motivo espúreo ni condicionante alguno para tan categórica identificación. Todo ello genera una correcta evaluación de la prueba con la exposición razonada de los argumentos de convicción, incluidos los que tienden a la imputación a persona determinada de la comisión de los hechos, descartando toda vulneración constitucional de la presunción de inocencia, a la vista de la prueba practicada y de conformidad con lo previsto en el art. 24 de nuestra Constitución.

3.- El motivo subsidiario de recurso debe igualmente desestimarse, en tanto que no puede considerarse que la intimidación fuera de escasa entidad cuando dos personas mayores de edad abordan a dos menores de edad, siendo uno de ellos sujetado durante un cierto tiempo por el brazo, obligado a dirigirse por la calle Cádiz a un lugar más escondido y finalmente es intimidado con la navaja que extrae de su ropa hasta conseguir el propósito que perseguía, razón por la cual se produce la calificación correcta por parte de la Juzgadora de instancia, sin que pueda aplicarse la figura cualificada que recogía el art. 242 en su punto 3º, actualmente trasladada al nº 4 del mismo precepto.

4.- La improcedencia de los motivos del recurso justifica la imposición de las costas de este recurso al apelante.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo

PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Julia Ferrer Pastor, en representación de Teodoro , contra la Sentencia de 15 de diciembre de 2010, dictada por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia en este procedimiento.

SEGUNDO: Confirmar íntegramente la referida resolución.

TERCERO: Imponer las costas de este recurso al apelante.

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.