Sentencia Penal Nº 205/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 205/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 3/2011 de 25 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 205/2011

Núm. Cendoj: 47186370042011100230

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00205/2011

Rollo: 3/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000868 /2009

SENTENCIA Nº 205/11

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

Magistrados/as

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a veinticinco de Mayo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 868/2009 del JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Ildefonso , nacido en Skhou (Marruecos) en 10.10.1974, hijo de Idrissi y Malica, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a HENAR MONSALVE RODRIGUEZ y defendido por el/la Letrado D./Dña. MANUEL CALLEJO VILLARRUBIA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº868/09, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 25.5.11 a las 10 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el acusado reconoció los hechos y prestó plena conformidad con la calificación jurídica y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

Hechos

1.- Como consecuencia de las investigaciones y vigilancias realizadas por el Grupo de Estupefacientes, de la Brigada Provincial de Policía Judicial, se detectó a principios del año 2009, a quien luego resultó ser Ildefonso , nacido en 1974, carente de antecedentes penales, del que se sospechaba podría estar distribuyendo, al menudeo, cocaína en la zona de la plaza de Los Vadillos, de Valladolid, utilizando en sus desplazamientos el vehículo, de su propiedad, Ford Mondeo con matrícula .... MND .

El día 7 de febrero de 2009, sobre las 18:30 horas, el acusado -actuando de forma semejante a la observada en fechas anteriores- partió de su domicilito, sito en la CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 , conduciendo su turismo, a velocidad considerable, hasta las inmediaciones de la Plaza de Los Vadillos, entrando en una cafetería de la que salió, tras hablar unos instantes con otra persona, montando en el coche.

Se trasladó a la calle Santa Lucía, estacionó el vehículo sobre la acera, entró en otra cafetería, en la que permaneció apenas unos minutos, para después iniciar nuevamente la marcha hasta que, en la calle Chancillería, los efectivos policiales que le seguían, tras identificarse, le pidieron que se apeara y les mostrara su documentación.

El acusado salió del vehículo y emprendió la huída, escondiendo bajo un coche un envoltorio que llevaba oculto en el calcetín izquierdo, el cual contenía siete bolsitas termoselladas, con un total de 4,33 gramos netos de cocaína, cuya riqueza media era del 60,98 por ciento, procediéndose, a la vista de ello, a su detención, comprobándose que, además, era portador de una "bellota" de haschish, con un peso neto de 9,95 gramos, tres teléfonos móviles y 260 euros en efectivo.

A solicitud de la Policía Judicial, el Juzgado de Instrucción nº 1, en Auto de 7 de febrero de 2009, autorizó la entrada y registro en la vivienda de residencia del acusado.

Las sustancias intervenidas estaban destinadas a su venta y/o difusión a terceras personas, y el acusado habría obtenido, con la distribución de la cocaína, la cantidad de 260,75 euros, en la venta por gramos (a razón de 60,22 euros/gramo), y 294,23 euros, en la venta por dosis, partiendo de 215 mgrs./dosis, y un precio unitario de 14,61 euros, y con la del haschish, 48,6 euros (4,89 euros/gramos), de acuerdo con las tablas elaboradas por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, para el primer semestre del 2009.

Fundamentos

2.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, inciso primero y 2º del Código Penal en su redacción dada por la L.O. 5/2010(sustancias que causan grave daño a la salud) del Código Penal.

3.- El acusado es responsable, en concepto de autor del párrafo primero del artículo 28 del mismo texto legal.

4.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

5.- Procede imponer al acusado las penas de 1 año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de quinientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cincuenta euros no satisfechos, y las costas procesales.

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Ildefonso como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero y segundo del Código Penal en su redacción dada por la L.O. 5/2010, a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de quinientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un de privación de libertad por cada cincuenta euros no satisfechos, y al pago de la costas procesales.

Conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal , procede decretar el comiso de las sustancias aprehendidas, y el metálico intervenido.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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