Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 205/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 17/2012 de 21 de Noviembre de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO
Nº de sentencia: 205/2012
Núm. Cendoj: 22125370012012100403
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00205/2012
Rollo: 17/2012 S211112.9U
Causa 34/2011
Juzgado: Fraga 2
SENTENCIA N.º 205
PRESIDENTE
SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
ANTONIO ANGÓS ULLATE
En Huesca, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.
La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 34/2011 tramitada ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Fraga y seguida por el procedimiento abreviado, rollo de Sala número 17 del año 2012, por delito contra la salud pública, contra el acusado: Ezequias , nacido en Sabadell (Barcelona) el NUM000 de mil novecientos ochenta y seis; hijo de Juan y de Teresa; con D.N.I. número NUM001 ; con domicilio en el PASEO000 , número NUM002 , NUM003 NUM004 NUM005 , de Barberá del Vallés (Barcelona); sin antecedentes penales; sin estar acreditada su solvencia o insolvencia; y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la que estuvo privado los días 9 y 10 de octubre de 2011; defendido por el letrado Óscar Belmonte Castro y representado por el procurador José Javier Muzás Rota. Es parte acusadora el Ministerio fiscal. Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Antecedentes
PRIMERO : El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales:
1.ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.
2.ª Los hechos narrados en la conclusión anterior son constitutivos de un delito contra la salud pública en su variedad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .
3.ª Es autor el acusado.
4.ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
5.ª Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión y multa de 420,51 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de prisión por cada 50 euros impagados, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El comiso del dinero intervenido y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO : La defensa del acusado, también en su calificación provisional, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.
TERCERO : Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal modificó sus conclusiones provisionales, con la conformidad de todas las partes, en el siguiente sentido:
1.ª Se mantiene la conclusión de nuestro escrito de acusación de fecha 15 de Febrero de 2012.
2.ª Se mantiene la conclusión de nuestro escrito de acusación de fecha 15 de Febrero de 2012.
3.ª Se mantiene la conclusión de nuestro escrito de acusación de fecha 15 de Febrero de 2012.
4.ª Se mantiene la conclusión de nuestro escrito de acusación de fecha 15 de Febrero de 2012.
5.ª Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión y multa de 420,51 euros , e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal de 2 días de prisión por cada 100 euros impagados. Asimismo, el Ministerio fiscal expresó i n voce en el juicio que procedía el comiso y destrucción de la droga y el comiso del dinero intervenido.
CUARTO : Seguidamente, las partes, con la conformidad del acusado, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito del Ministerio fiscal, con las modificaciones anteriormente aludidas.
Hechos
ÚNICO : Con la conformidad del acusado, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA :
Sobre las 2'00 horas del día 9 de octubre de 2011, el acusado, Ezequias , mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba en la parte posterior trasera del vehículo Peugot 206 con placas de matrícula ....RRR , conducido por Tania , cuando a la altura del PQ 437 de la N-2 se encontraron con un dispositivo de la Guardia Civil, acelerando la conductora lo que hizo que procedieran a pararles. Tras ser cacheados el acusado se encontró escondido en su entrepierna un bulto que contenía a su vez 5 bolsas en las que portaba 9 pastillas y media, un trozo de sustancia marrón y 35 papelinas con polvo que una vez debidamente pesadas y analizadas resultaron ser 1'03 gramos de MDMA con una riqueza media del 6'92%, 4'37 gramos de hachís, además 6'91 gramos de anfetamina con una riqueza media de 17,62% más 6'57 gramos de MDMA con una riqueza media de 69'49%. Sustancias todas ellas que el acusado poseía para su destino a la venta. El acusado llevaba 138 euros en distintos billetes y monedas procedentes de su ilícita actividad. Dicha sustancia tenía en el mercado un valor medio de 140'17 euros.
Fundamentos
PRIMERO : El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, en sus apartados primero y segundo, que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, dado que concurren los referidos presupuestos en el presente caso y que el acusado se han confesado reo de la infracción penal que se le imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio fiscal, aceptado por el acusado y por su defensa. Partiendo de todo ello, sobran mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, aceptados por todas las partes, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y castigado en el artículo 368, párrafos primero -inciso primero - y segundo, del Código penal .
SEGUNDO : Del expresado delito, con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado, Ezequias , conforme a los artículos 27 y 28 del Código penal .
TERCERO : Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo dispone el artículo 123 del Código penal . También debemos estar a las demás conclusiones del Ministerio fiscal, las cuales han sido aceptadas por todas las partes.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS : Con su conformidad, CONDENAMOS al acusado, Ezequias , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 420,51 euros , con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal de 2 días de prisión por cada 100 euros impagados. También con su conformidad, decretamos el comiso y destrucción de la droga y el comiso del dinero intervenido. Asimismo, imponemos al acusado las costas causadas.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta sentencia, abónese en su día el tiempo durante el cual el acusado ha estado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra ejecutoria.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado puedan impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su ponente, el Magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

