Sentencia Penal Nº 205/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 205/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 10/2010 de 19 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 205/2012

Núm. Cendoj: 28079370022012100322


Encabezamiento

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 10 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 36 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 5230 /2009

SENTENCIA Nº 205/2012

ILMOS/AS SR. /SRAS de la Sección Segunda

Presidenta:

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistradas:

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a diecinueve de Abril de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 10/2010, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 36 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra:

- Pablo Jesús con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 4/05/1965 en MADRID; hijo de JUAN ANTONIO y de ANGELINES.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª ALMUDENA GIL SEGURA y defendido por la Letrado Dª LEONOR PASTOR BAYON.

Ha actuado como acusación el Ministerio Fiscal.

Es ponente de la causa la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del artículo 368 inciso 1 º y 2º del Código Penal , tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud.

De los hechos responde el acusado en concepto de autor artículo 28 del Código Penal .

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal .

Procede imponer al acusado la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 75 € con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago.

Pago de costas.

Comiso de la droga y del dinero intervenidos.

Dese a la sustancia intervenida el destino legal pertinente.

SEGUNDO.- La defensa mostró la disconformidad y solicitó la libre absolución.

Hechos

Sobre las 01:45 horas del día 25 de Octubre de 2009, el acusado Pablo Jesús , mayor de edad, ejecutoriamente condenado, entre otras muchas, es sentencia firme de fecha 23 de Julio de 2007 por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a las penas de un año y seis meses de prisión y multa de 40 €, cuando se encontraba en la Calle Desengaño de Madrid se acercó a Efrain y le entregó una bolsa de color blanco que contenían 96 mg de cocaína con una pureza del 70.3% a cambio de 20 €, momento en que intervinieron agentes de la Policía Nacional que habían presenciado el intercambio, ocupando al acusado en la mano los dos billetes de 10 € entregados por el comprador y a éste en su mano derecha la sustancia estupefaciente que le acababa de vender el acusado, por lo que procedieron a su detención.

En el cacheo se intervino además al acusado otra bolsa de color blanco que llevaba oculta en el calcetín, conteniendo 108 mg de cocaína con una riqueza del 70,3%; y en el bolsillo de la cazadora, una bolsa de color negro con 403 mg de alprazolán, sustancia prohibida incluida en la lista cuarta del convenio de Viena de 1971, sustancias que poseía con la finalidad de ulterior distribución a terceros; así como en los bolsillos del pantalón otros 50 € en billetes de 20 y 10 euros, producto de anteriores transacciones de droga.

La cocaína intervenida tiene un valor de venta por dosis en el mercado ilícito de 25,06 €, no constando valorada la sustancia identificada como alprazolán.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito Contra la Salud Pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 apartados 1 y 2 del Código Penal , tras la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 del Código Penal.

El artículo 368 del Código Penal describe las conductas que integran el delito refiriéndose a ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico, promover o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señales en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

El Ministerio Fiscal aplicó tal precepto en su apartado segundo en atención a la escasa entidad del hecho.

Estamos en presencia de una sustancia estupefaciente como es la cocaína de conformidad con el informe obrante en las actuaciones de la Agencia Española del Medicamento, y que no fue impugnado.

La referida sustancia estupefaciente viene incluida en las listas anexas al Convenio Único de Ginebra de 1961, ratificado por España en 1966, pasando a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico tras su publicación en el B.O.E. de conformidad con el art. 96 de la constitución Española y artículo 1-5º del Título Preliminar del Código Civil .

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud de conformidad con la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo - SSTS 15/06/99 y 24/7/2000 entre otras.

Los hechos declarados probados favorecen y promueven el consumo ilegal de estupefacientes, ya que nos encontramos ante la venta de una sustancia como es la cocaína.

El acusado niega la realización de la venta de la bolsita con cocaína, pero de la prueba testifical practicada concretamente en de los policías nacionales números NUM001 y NUM002 que patrullaban de paisano ya tiene por dicha zona, bien como el acusado ofrece droga a otra persona y ésta le da dos billetes de €10; es decir ven la transacción y por ello intervienen a continuación; mientras el policía nacional número NUM001 interviene el acusado que lleva el dinero; el policía número NUM002 interviene al que se quedó con la droga y por consiguiente llevaba la bolsita.

Al acusado se le interviene aparte de los dos billetes de €10, otra bolsita de cocaína en el calcetín y otra de otra sustancia, como es el alprazolán, en el bolsillo de la cazadora y €50 fraccionados.

Ambos policías han referido que el acusado se encontraba apoyado en la pared de la calle y el comprador enfrente de él, que ellos iban caminando por la calle y dieron la operación.

Consta la prueba pericial no impugnada que sostiene que se trata de una sustancia estupefaciente como es la cocaína y de una sustancia prohibida como es el alprazolán.

Por ello concurren todos los requisitos exigidos en el art. 368 del C.P . y este Tribunal toma convicción de culpabilidad, ante la prueba practicada.

SEGUNDO.- Es responsable en concepto de autor el acusado de conformidad con el artículo 28 del Código Penal .

TERCERO. - Concurren la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal ya que consta que ha sido condenado ejecutoriamente entre otras sentencias en la de 23 de julio de 2007 , por delito contra la salud pública a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de €40.

El acusado refiere ser consumidor de sustancias estupefacientes pero en las actuaciones no hay ninguna prueba que acredite sus manifestaciones.

CUARTO.- En cuanto a la pena a imponer, se aplican los apartados 1 º y 2º del artículo 368 del Código Penal , por el que se baja la pena un grado, así mismo se aplica la circunstancia agravante de reincidencia, por lo que la pena mínima será de dos años, tres meses y un día de prisión y multa de €25.06 € con aplicación del artículo 53 del Código Penal y la accesoria del artículo 56 del mismo texto legal .

QUINTO.- Procede la condena en costas. Artículo 123 del Código Penal así como el comiso de la sustancia y dinero intervenido.

Por lo expuesto,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Pablo Jesús como responsable en concepto de autor de un delito contra la Salud Pública, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de dos años tres meses y un día de prisión, multa de 25.06 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Pago de costas y comiso de la droga y dinero intervenido.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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