Sentencia Penal Nº 205/20...io de 2013

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 205/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 17/2013 de 19 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2013

Nº de sentencia: 205/2013

Núm. Cendoj: 12040370012013100235


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-

Rollo de Sala nº 17/2013

Juzgado: CS-6

P.A. nº 31/2011

SENTENCIA Nº 205

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luís Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón a diecinueve de junio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el P.Abreviado instruido con el nº 31/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón, por un presunto delito contra la salud pública contra Don Luis Andrés , ciudadano colombiano nacido el NUM000 de 1991 en Armenia Quindio ( Colombia), con NIE nº NUM001 , hijo de Sandra y cuyo último domicilio conocido lo era en la CALLE000 núm. NUM002 del Grao de Castellón, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado los días 20 y 21 de enero de 2011.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por el Ilm. Sr. Fiscal Jefe Don José Luís Cuesta Merino y el citado acusado, representado por la Procuradora Doña Rosa María Olucha Varella y defendido por la Letrada Doña Isabel Castelló Falomir.

Antecedentes

PRIMERO.-El 18 de junio de 2013 se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 31/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón contra Luis Andrés , al comienzo de cuyas sesiones por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado se manifestó que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos:

1ª.- Los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo segundo del Código Penal .

2ª.- De dicho delito era responsable como autor del 28 del Código Penal el acusado Luis Andrés .

3ª.- No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

4ª.-Procedía imponer al acusado la penas de un año y seis meses prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y veinte euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago, comiso del dinero intervenido así como de la droga que debería procederse a su destrucción.

El acusado deberá satisfacer las costas procesales causadas.

SEGUNDO.-Interrogado el acusados por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con el Ministerio Fiscal y restantes partes, manifestó que lo ratificaba, por lo que se procedió a dictarse sentencia in voce de conformidad con lo acordado, manifestando las partes su deseo de no recurrir.

Igualmente se informó por el Ministerio Fiscal en sentido favorable a la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

TERCERO.-En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.


El acusado Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 0,00 horas del día 20 de enero de 2011 fue sorprendido y detenido por agentes del cuerpo nacional de policía cuando vendía una papelina de cocaína a Gregorio por la cantidad de 20 euros, ocupando también en su poder y en la misma disposición de venta, otra papelina de la misma sustancia y cantidad con un peso total entre las dos de 0,62 gramos y una pureza de 21,67%, así como, además de los 20 euros, tres billetes de diez euros y dos billetes de cinco euros producto también de la misma actividad de venta.


Fundamentos

PRIMERO.-Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal junto con la defensa de la acusada y con el consentimiento de éste, se procediera por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto alcanzado con anterioridad al comienzo de las sesiones del juicio oral, siendo la pena solicitada inferior a seis años, es procedente, de acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes, condenado al acusado como autor de un delito contra la salud pública, pues la sustancia prohibida estaba destinada al tráfico, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, pues la cocaína lo es, como notorio resulta, y por el tipo previsto en el párrafo segundo del art. 368 Código Penal , conformidad que excusa de mayor explicación sobre los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, a la participación del acusado y a las restantes responsabilidades, e igualmente en cuanto a las costas.

VISTOSlos artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Luis Andrés , como responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el párrafo 2º de del art. 368 Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad, a las penas de un año y seis meses prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y veinte euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago, comiso del dinero intervenido así como de la droga que debería procederse a su destrucción.

El acusado deberá satisfacer las costas procesales causadas.

Se le abona al acusado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, sino le hubiera sido de abono en otra.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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