Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 205/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 98/2014 de 12 de Marzo de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 205/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100166
Núm. Ecli: ES:APV:2014:933
Núm. Roj: SAP V 933/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0002210
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000098/2014- E -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000717/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000205/2014
En Valencia, a doce de marzo de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el
numero 000717/2013, sobre , correspondiéndose con el rollo numero 000098/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Montserrat , y en calidad de apelado/s,
MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Montserrat ocupaba la vivienda sita en Valencia C/ DIRECCION000 , nº NUM000 -pta- NUM000 ,propiedad de Jose Miguel , desde mayo de 2012 hasta agosto de 2013, utilizó fluido eléctrico suministrado por la empresa Iberdrola mediante una conexión no consentida, el perjuicio ocasionado no asciende a una cifra superior a 400 euros. Montserrat aprovechaba el fluido eléctrico con el consentimiento del propietario, que le facilitaba el enganche. Del mismo modo se actuó con el suministro de agua mediante la utilización de un latiguillo'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' Condeno a Montserrat Y Jose Miguel como autores de una falta de defraudación del fluido eléctrico y suministro de agua, a la pena, a cada uno de ellos, de multa de un mes con couta diaria de 6 euros, responsabilidad personal subisdiaria y a indemnizar en la cantidad que se determine en ejecución de la sentencia, a Iberdrola y Emivasa por los suministros defraudados desde mayo de 2012 hasta agosto de 2013'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO .-La recurrente sustenta su oposición a la condena que se le ha impuesto con el argumento de que la conexión fraudulenta del agua y de la luz ya estaba hecha desde mucho tiempo anterior a su entrada como inquilina en la vivienda, luego ninguna autoría materialse le puede imputar, y con el alegato adicional de que siendo ya inquilina, el acuerdo con el arrendador era elde que éste asumía los gastos de luz y agua, encargándose de hecho de realizar las reparaciones necesarias para mantener la conexión fraudulenta.
Estas razones no cuentan, sin embargo, con el debido respaldo probatorio, ya que no se ha aportado al juicio el contrato escrito en el que debería constar el acuerdo sobre las conexiones denunciadas, únicamente son manifestaciones de la parte teñidas del contenido que, lógicamente, más le interesa.
SEGUNDO.- La falta de cualquier elemento objetivo con capacidad para refrendar las declaraciones de la apelante, como sería el contrato de alquiler, obliga a realizar las oportunas conclusionessegúnlas inferencias racionalesque cabe hacerde los hechos acaecidos, esto es, de la conexión fraudulenta y de la posición que respecto de la misma ocupa cada uno de los acusados, sistema de valoración probatoria de la culpabilidad al que se ha ceñido la sentencia de la instancia.
Así pues, los fundamentos de la condena provienen del conocimiento que la apelante tenía de la mencionada conexión fraudulenta y del uso que de la misma estaba haciendo, de manera que, con independencia de la responsabilidad que compete al autor material de la conexión, el consumo diario de electricidad y agua de la apelante, a sabiendas de dicha circunstancia, constituye a la vez la consumación de la previsión típica, con la concurrencia del ánimo de lucro propio de la figura imputada, pues aunque efectivamente el pago de la supuesta factura estuviera incluido en el precio del alquiler, no dejaría de ser una tarifa plana de la que se aprovecharía económicamente la apelante.
No obstante, el carácter inaudito del acuerdo que incluye en el alquiler los gastos de agua y luz sin límite, no es creíble salvo que se demuestre documentalmente o por algún medio distinto a la simple palabra de la parte interesada, viniendo a constituir esta manifestación un inútil pretexto exculpador que tiene perfecta cabida en todo caso en la teoría jurisprudencial de la ignorancia deliberada, aquella en virtud de la cual se considera responsable al autor de los hechos ilícitos de los que obtiene consiguientes beneficios o de los cuales se aprovecha, aunque alegue que no conocía bien el mencionado carácter ilícito porque conscientemente no quiso profundizar en dicho conocimiento. En el presente caso lo conocía bien y se aprovechaba del mismo, aunque no fuera la autora material de la conexión.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: CON DESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Letrado D. Javier del Toro Kameid, en defensa y representación de Dª Montserrat ,contra la sentencia s/n,de fecha 16de diciembre de 2013 ,dictada por la IlmaSra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valencia, en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 717/2013.PRIMERO.- CONFIRMAR dicha sentencia en su integridad.
SEGUNDO.- Se condena en costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
