Sentencia Penal Nº 205/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 205/2015, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 400/2015 de 16 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 205/2015

Núm. Cendoj: 32054370022015100202

Núm. Ecli: ES:APOU:2015:429

Núm. Roj: SAP OU 429/2015

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00205/2015
-
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
213100
N.I.G.: 32054 43 2 2012 0006378
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000400 /2015 - T
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
RECURRENTE: Ernesto
Procurador/a: D/Dª ROSARIO OUTEIRIÑO MIGUEZ
Abogado/a: D/Dª FATIMA MARIA SALGADO CARBAJALES
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 205/15
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D. MANUEL CID MANZANO
DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
==========================================================
En OURENSE, a dieciséis de Junio de dos mil quince.
Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación
número 400/2015, relativo al recurso de apelación interpuesto por Ernesto , representado por la Procuradora
ROSARIO OUTEIRIÑO MÍGUEZ, y asistido por el Letrado FÁTIMA MARÍA SALGADO CARBAJALES, contra
la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense en el Procedimiento Abreviado nº

235/2013, sobre robo con fuerza en las cosas; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y
como recurrido, el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la
Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 14 de noviembre de dos mil catorce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Ernesto , como autor penalmente responsable de una falta de apropiación indebida, ya definida, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 Cp para el caso de impago, así como al pago de las costas procesales.' Y los siguientes HECHOS PROBADOS: 'El acusado, D. Ernesto , mayor de edad, y sin antecedentes penales, día 16 de junio de 2012 se encontró en las inmediaciones del Pabellón de los Remedios de Ourense un teléfono móvil IPHONE modelo 4 con IMEI NUM000 . Con intención de hacerlo propio el acusado recogió el teléfono y se lo llevó consigo.

Ese mismo día 16 persona desconocida forzó el candado que D. Jose Manuel utilizaba para cerrar la taquilla en los vestuarios del Pabellón de los Remedios de Ourense y sustrajo el Iphone 4 y 10 euros.

Posteriormente, una vez realizadas las pesquisas oportunas por parte de la Policía Nacional, el teléfono fue localizado, recuperado y devuelto a su legítimo propietario, D. Jose Manuel .

El día de su sustracción el teléfono móvil tenía un valor inferior a los 400 euros.

No ha resultado acreditado que el acusado forzara el candado de la taquilla del denunciante para apropiarse del teléfono y de 10 euros.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Ernesto , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, quién interesa la confirmación de la resolución recurrida.



CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase n º 400/2015 para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados probados que se sustituyen por los siguientes: las presentes Diligencias Previas fueron incoadas mediante auto de fecha 18 de Junio del 2012 en virtud de hechos acontecidos el 16 del mismo mes y año, concluyendo la instrucción el 2 de mayo del 2013 en que se acordó la remisión al juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense para enjuiciamiento, que es recibido por este el 4 de Junio no acordándose el señalamiento del juicio sino el 8 de Abril del 2014, periodo en el que el procedimiento permaneció paralizado.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la que se condena al acusado como autor de una falta de apropiación indebida del artículo 623.4 del CP , se alza en apelación su representación pretendiendo un pronunciamiento absolutorio, en base a la indebida aplicación de dicho precepto.



SEGUNDO.- Si bien con carácter previo y antes de abordar los concretos motivos de oposición, ha de plantearse la posible prescripción de la falta objeto de condena, por paralización del procedimiento por tiempo superior a 6 meses tal y como sanciona el artículo 131 del Código Penal , puesto que tal y como se deduce de las actuaciones desde el 4 de Junio de 2013, en que se recibió el procedimiento en el juzgado de lo penal, y hasta el 8 de Abril del siguiente año, en que se procedió al señalamiento del juicio oral ninguna tramitación o acto procesal en concreto ha sido llevado a efecto por el Juzgado de lo penal.



TERCERO.- Ha de partirse de que la prescripción de las infracciones penales, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, prevista en el Código Penal, es institución de derecho público -cuestión de orden público-, apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal, y que en su relación la Jurisprudencia ha venido manteniendo que en el campo penal responde a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, así como que estimada su concurrencia puede ser declarada, en cualquier estado del procedimiento en que suceda, lo que incluye también la fase de tramitación del recurso de apelación, puesto que es una fase del procedimiento previa a la firmeza de la sentencia, en que finaliza el momento declarativo del proceso y se pasa al de ejecución en que empieza a computarse, en su caso, el plazo para prescripción de la pena que exige, como señala el artículo 133 del Código Penal que la pena esté impuesta por 'sentencia firme', esto es, frente a la que no quepa recurso.



CUARTO.- Junto a ello debe considerarse los parámetros que para la aplicación de dicho instituto nos brinda el Acuerdo adoptado en Sala general, por el Pleno de la Sala Segunda, en su reunión de 26-10-2010: 'Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.' Con arreglo a ello el plazo que debe considerarse en el presente supuesto es el de 6 meses visto la degradación punitiva realizada en la sentencia apelada, periodo este superado de paralización al permanecer las actuaciones en el juzgado de lo penal durante 10 meses sin presentar actuación alguna, lo que impone concluir en un pronunciamiento absolutorio por aplicación del instituto de prescripción y tras rechazar la argumentación del recurrente, al entender que la redacción de dicho artículo, esto es, del artículo 623.4 del CP en el sentido de los que cometen apropiación indebida en cuantía no superior a 400 euros, permite entender que de la figuras de la apropiación indebida, cuando la cuantía no excede de 400 euros, también lo es la prevenida en el artículo 253 del Código Penal .



QUINTO .- Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ernesto , contra la sentencia dictada con fecha 14 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense , en los autos de Procedimiento Abreviado nº 235/2013, que se revoca , en el sentido de absolver al acusado Ernesto , de la falta de apropiación indebida de que venía acusado por prescripción de la misma, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Al notificar esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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