Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 205/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 455/2020 de 30 de Junio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASADO LÓPEZ, LOURDES
Nº de sentencia: 205/2020
Núm. Cendoj: 28079370292020100234
Núm. Ecli: ES:APM:2020:8538
Núm. Roj: SAP M 8538/2020
Encabezamiento
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
A
37050100
N.I.G.: 28.074.00.1-2020/0000168
Apelación Juicio sobre delitos leves 455/2020
Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de DIRECCION000
Juicio inmediato sobre delitos leves 110/2020
Apelante: D./Dña. Sandra
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 205/2020
En Madrid, a treinta de junio de dos mil veinte.
La Ilma. Sra. Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal
Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica
del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésima Novena de la Audiencia
Provincial de Madrid, el Juicio de delito leve número 110/20, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5
de DIRECCION000 , seguido por hurto, siendo denunciada Dª Sandra , venido a conocimiento de esta Sección
en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicha denunciada, contra la sentencia
dictada por la Ilma. Sra. Magistrada de referido Juzgado, con fecha 8 de enero de 2020, siendo parte apelada
el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 8 de enero de 2020 se dictó sentencia en Procedimiento de Delito Leve de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de DIRECCION000 es del siguiente tenor literal: Como Hechos Probados se hacían constar:
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la denunciada Dª Sandra por los motivos que se exponen en su escrito.
TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo a la Sección 29ª, donde se registró al número 455/20 ADL y se nombró Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Lourdes Casado López HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- La denunciada, Dª Sandra interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Instrucción 5 de DIRECCION000 , que le condena por un delito leve de hurto, limitando su impugnación a la cuantía de la multa impuesta, alegando que no cobra ninguna cantidad, y que tiene cuatro hijos menores a su cargo, por lo que solicita se le rebaje la multa o se le permita pagar poco a poco.
La individualización de la pena es una actividad del Juez sentenciador que, habiendo decidido la condena del acusado, y aplicando las reglas del Código Penal, ejerce el arbitrio que la Ley le concede para precisar, de forma exacta, la pena que debe imponerse al acusado. Arbitrio que implica la necesaria motivación constitucionalmente impuesta de las resoluciones judiciales. Como dice la STS de 24 de junio de 2002, ' el artículo 66.1º del Código Penal permite a los Tribunales recorrer toda la extensión de la pena prevista para el delito concreto de que se trate, debiendo fijar su extensión atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia. La individualización corresponde al tribunal de instancia, que ha de ajustarse a los criterios expuestos, de forma que en el marco de la casación la cuestión de la cantidad de la pena sólo puede ser planteada cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria ( STS núm. 390/1998, de 21 de marzo ). También ha de señalarse que, aunque la necesidad de motivación del artículo 120.3 de la Constitución alcanza en todo caso a la pena concreta impuesta, no puede establecerse la misma exigencia de motivación cuando se impone el mínimo legalmente previsto, necesaria consecuencia de la afirmación de la existencia del delito sin circunstancias que la modifiquen, que en aquellos otros casos en los que el Tribunal considera procedente una exasperación relevante de la pena. En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la corriente infracción de ley ( STS núm. 1478/2001, de 20 de julio ).' En el presente caso, la Juzgadora de instancia impone la pena de 90 días de multa, extensión que cercana al máximo, en atención a la gravedad de los hechos cometidos y a la inutilización de los sistemas de alarma que portaban los perfumes sustraídos. Decisión razonable y razonada que debe ser respetada, no resultando la pena desproporcionada.
En cuanto a la cuantía de la cuota de la multa, es doctrina consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (por todas, ATS 1496/17, de 19 de octubre) que ' el art. 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Como hemos señalado reiteradamente (así STS 12-2-2001 ), con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.
La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (dos euros), pues ello supondría en realidad vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico.
Así, ha de tenerse en cuenta que el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria ( STS 419/2016, de 18 de mayo ), por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo ( STS 28-1-2005 )'.
En el presente supuesto la Magistrada de Instrucción impone a la denunciada recurrente la cuota diaria de diez euros. La Juzgadora razona el quantum diario por desconocerse la capacidad económica de la denunciada y ser una cuantía próxima al mínimo legal.
Esta decisión ha de ratificarse en esta instancia. No consta que la acusada se encontrase en la indigencia, como lo evidencia la documentación aportada, pues la misma acredita que a fecha 8 de octubre de 2019, no figura como beneficiaria de ninguna prestación o subsidio por desempleo, y que tiene cinco hijos de edades comprendidas entre 5 y 21 años, pero no se ha aportado ninguna prueba de los medios de vida o recursos con los que cuenta la denunciada; habiéndose fijado una cuota próxima al mínimo legal.
Por todo ello procede la desestimación del recurso.
SEGUNDO .- No apreciándose mala fe ni temeridad, no se hace pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la denunciada Dª Sandra , contra la sentencia de 8 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de DIRECCION000 , en el Procedimiento de Delito leve 110/20, del que este rollo dimana, CONFIRMO dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Magistrada Doña Lourdes Casado López, integrante de esta Sala.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Lourdes Casado López, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
