Sentencia Penal Nº 2052/2001, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 3782/1999 de 07 de Noviembre de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2001
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO
Nº de sentencia: 2052/2001
Núm. Cendoj: 28079120012001103180
Núm. Ecli: ES:TS:2001:8687
Núm. Roj: STS 8687:2001
Resumen
* COHECHO.- El ofrecimiento directo e indirecto de incentivos por un laboratorio farmacéutico a un médico para la prescripción de medicamentos, constituye una conducta legalmente prohibida. Cuando se realiza en relación con profesionales privados da lugar a la infracción administrativa expresamente prevista en el art. 108.16 de la Ley del Medicamento. Cuando las dádivas o presentes se ofrecen o entregan a funcionarios públicos, integran un delito de cohecho. * La 'Injusticia' del acto en el art. 386 del Código Penal de 1973 y en el art. 420 del Código Penal de 1995 consiste meramente en una contradicción material y relevante con el ordenamiento jurídico. La prescripción de medicamentos de un laboratorio concreto bajo la influencia de la percepción previa o prometida de incentivos económicos que pretenden incrementar ilegalmente dichas prescripciones, constituye un acto injusto a los efectos de aplicación del art. 386 del C.P. 73. Autoría en el cohecho.- En la figura de cohecho activo nada impide que la corrupción o entrega de la dádiva se lleve a cabo a través de un intermediario y no personalmente. Aplicación al cohecho de la doctrina jurisprudencial sobre coautoría por realización conjunta del hecho. El 'cerebro' de una actuación delictiva, es decir quien planifica, organiza, prepara, dirige a distancia, y gestiona el aprovechamiento del delito es un coautor.- Principio acusatorio. Los términos fácticos pueden ser completados o aclarados con elementos accidentales o secundarios.- El delito de cohecho activo del art. 391 del CP 73 y 423 del CP 95, no es un delito especial propio de funcionarios, sino un delito cuyos sujetos activos son precisamente los particulares que corrompen, por lo que en estos casos no procede atenuación de responsabilidad alguna por una inexistente condición de 'extraneus'.- Falsedad de las recetas oficiales de la Seguridad Social, con participación del médico que las suscribe.- Las recetas oficiales de la Seguridad Social no sólamente cumplen una función estrictamente terapéutica sino que también constituyen el soporte probatorio de un desplazamiento patrimonial. Por ello las recetas no constituyen una mera prescripción, sino que constituyen el reflejo documental de un acto médico.- Si se elaboran masivamente recetas (D.oficiales) en las que se hace figurar a pacientes que no han sido atendidos ni controlados en absoluto, con la espuria finalidad de incrementar la facturación de un determinado medicamento, que dichos pacientes no necesitan, es claro que se está confeccionando documentos que van a constituir el soporte justificativo de un desplazamiento patrimonial y que adolecen de falsedad, pues se hace intervenir a personas en un acto que no lo han tenido, el acto médico del que la receta constituye el reflejo documentado.
Voces
Dádivas
Cohecho
Delitos continuados
Delito de cohecho
Responsabilidad
Arresto
Coautoría
Atenuante analógica
Soborno
Estafa
Falsedad documental
Documentos oficiales
Delito de estafa
Concurso medial
Delito continuado de falsedad
Informes periciales
Corrupción
Delitos de falsedades
Administrador único
Prueba de cargo
Autor material
Responsabilidad penal
Presunción de inocencia
Inhabilitación especial para cargo público
Cohecho pasivo
Omisión
Fuerza probatoria
Contraprestación
Práctica de la prueba
Inducción al delito
Ejecución del delito
Principio de responsabilidad
Autoría conjunta
Encabezamiento
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