Sentencia Penal Nº 206/20...yo de 2009

Última revisión
21/05/2009

Sentencia Penal Nº 206/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 3/2009 de 21 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ROIGE VILA, OLGA

Nº de sentencia: 206/2009

Núm. Cendoj: 08019370092009100154

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3/09

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5996/07-C

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE BARCELONA

ACUSADO: Roman

SENTENCIA Nº

SSas Ilmas:

D. JESÚS NAVARRO MORALES

Dª. MONTSERRAT BIRULÉS I BERTRÁN

Dª OLGA ROIGÉ VILÀ

Barcelona, a 21 de Mayo de 2009.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 3/09, dimanante de las

Diligencias Previas nº 5996/06 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, seguido por un delito DE ESTAFA, contra el acusado Roman , con

DNI nº NUM000 , nacido en Badalona el 2 de Febrero de 1971, hijo de José Enrique y Josefa, domiciliado en Calle DIRECCION000 nº NUM001 (casa) Hotel de Badalona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Alberto Inguanzo Tena y

defendido por la Abogada Dña. Marta Mestres Rius, en sustitución de Lorena Bosque Novoa; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Carmen Rubio Insúa, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. OLGA ROIGÉ VILÀ quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y con el resultado (de conformidad) que se refleja en el acta del juicio levantada por el Ilmo. Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de estafa, del art. 248 y 250.3 del CP .; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Roman ; con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño ocasionado del artículo 21.5 del Código Penal ; y solicitando se le impusieran las penas de un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas; así mismo en concepto de la responsabilidad civil reclamada, constando consignada el total importe de la misma ha interesado se hiciera entrega de dicho importe a la perjudicada Dña. Sacramento .

TERCERO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, considerando ésta innecesaria la continuación del juicio.

Hechos

De conformidad con las partes se declara probado que el acusado, Roman , el día 29 de Noviembre de 2007 hizo suyos los cheques bancarios librados al portador que halló tirados en el suelo del pasillo de la estación de metro de Plaza Cataluña y que el ese mismo día habían sido sustraídos a Sacramento , por persona cuya identidad se desconoce. El acusado, actuando con ánimo de lucro, presentó a cobro dichas cambiales, emitidas por 349,90 y 194,90 euros, en la sucursal de Caixa de Catalunya ubicada en la Ronda de Universidad de Barcelona. El acusado ha consignado con anterioridad al acto de celebración del Juicio Oral el importe de los cheques.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito de estafa en su modalidad agravada de los artículos 248 y 250 3º del CP . En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba el acusado Roman y su abogada defensora manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal como con su calificación jurídica, y, concretamente, con la pena para aquél solicitada. Por otra parte, dicha defensa no consideró necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E .Criminal, siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Roman , por su participación directa y material en los hechos conforme a los arts. 27 y 28 del CP .

TERCERO.- Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del código Penal .

CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del CP .

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS con su conformidad al acusado Roman como autor de un delito de estafa ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del código penal , a las penas de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de 9 meses de multa con cuota diaria de 3 euros, con 90 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y costas.

Constando consignada la cantidad correspondiente a la total responsabilidad civil procédase a su entrega a la perjudicada Dña. Sacramento .

Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.

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