Sentencia Penal Nº 206/20...re de 2009

Última revisión
01/12/2009

Sentencia Penal Nº 206/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 740/2009 de 01 de Diciembre de 2009

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 206/2009

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00206/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 206/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

Dª Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

================================

ROLLO Nº 740/2009

JUICIO ORAL Nº 96/2009

JUZGADO DE LO PENAL

DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a uno de diciembre de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA, contra Jacinto , se dictó Sentencia de fecha 19 de agosto de 2009 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara que en fecha 5 de abril de 2008, sobre las 01:00 horas, Jacinto , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a la calle Brezo (Plasencia) en compañía de otra persona no identificada. Una vez allí empleando un objeto contundente rompió tres farolas, apoderándose del cableado interior que ascendía a 360 metros de cable "subplas" y 60 metros de hilo de línea bicolor. El material, que fue recuperado, ha sido valorado por los técnicos del Ayuntamiento de Plasencia (su legítimo propietario) en la suma de 7.764,1 euros, IVA incluido. Como quiera que una testigo presencial viera desde el balcón de su domicilio a Jacinto y a su acompañante sustrayendo el cable, dio aviso a la Policía Nacional, personándose en el lugar los agentes con TIP núm. NUM000 , NUM001 y NUM002 . El acompañante de Jacinto logró huir a través de un descampado lindero con el acerado donde se encontraban las farolas, en tanto que el acusado fue detenido en el lugar de los hechos, habiéndose ocultado entre la maleza. Cercano a su posición estaba parte del cable sustraído, encontrándose el resto tirado junto a las farolas de las que procedía."

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jacinto como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, antes definido, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, Jacinto deberá indemnizar en la suma de 7.764,1 euros al Ayuntamiento de Plasencia a través de su legal representante, suma que se incrementará con el interés procesal a contar desde la presente resolución. Se imponen las costas del procedimiento a Jacinto ."

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Jacinto , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el 23 de noviembre del corriente año.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00206/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 206/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

Dª Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº 740/2009

JUICIO ORAL Nº 96/2009

JUZGADO DE LO PENAL

DE PLASENCIA

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En Cáceres, a uno de diciembre de dos mil nueve.

Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA, contra Jacinto , se dictó Sentencia de fecha 19 de agosto de 2009 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara que en fecha 5 de abril de 2008, sobre las 01:00 horas, Jacinto , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a la calle Brezo (Plasencia) en compañía de otra persona no identificada. Una vez allí empleando un objeto contundente rompió tres farolas, apoderándose del cableado interior que ascendía a 360 metros de cable "subplas" y 60 metros de hilo de línea bicolor. El material, que fue recuperado, ha sido valorado por los técnicos del Ayuntamiento de Plasencia (su legítimo propietario) en la suma de 7.764,1 euros, IVA incluido. Como quiera que una testigo presencial viera desde el balcón de su domicilio a Jacinto y a su acompañante sustrayendo el cable, dio aviso a la Policía Nacional, personándose en el lugar los agentes con TIP núm. NUM000 , NUM001 y NUM002 . El acompañante de Jacinto logró huir a través de un descampado lindero con el acerado donde se encontraban las farolas, en tanto que el acusado fue detenido en el lugar de los hechos, habiéndose ocultado entre la maleza. Cercano a su posición estaba parte del cable sustraído, encontrándose el resto tirado junto a las farolas de las que procedía."

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jacinto como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, antes definido, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, Jacinto deberá indemnizar en la suma de 7.764,1 euros al Ayuntamiento de Plasencia a través de su legal representante, suma que se incrementará con el interés procesal a contar desde la presente resolución. Se imponen las costas del procedimiento a Jacinto ."

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Jacinto , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el 23 de noviembre del corriente año.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Jacinto contra la Sentencia de 19 de Agosto de 2009 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres con sede en Plasencia, y SE CONFIRMA la misma, con imposición de costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Jacinto contra la Sentencia de 19 de Agosto de 2009 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres con sede en Plasencia, y SE CONFIRMA la misma, con imposición de costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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