Última revisión
17/02/2010
Sentencia Penal Nº 206/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 99/2009 de 17 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO
Nº de sentencia: 206/2010
Núm. Cendoj: 08019370102010100027
Núm. Ecli: ES:APB:2010:1443
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sala Penal ( Sección 10ª)
Recurso de apelación nº 99/09-C
Juicio de Faltas núm. 1304/09 R
Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal, magistrado de la Sección 10ª de esta Audiencia provincial, la presente apelación dimanante
del Juicio de Faltas expresado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, tramitado por daños, el cual pende ante este
tribunal de segunda instancia en virtud del recurso interpuesto por el denunciado Simón contra la sentencia condenatoria dictada el día 6
de julio de 2.009.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: que debo condenar y condeno a Simón como autor responsable de una falta de daños, a la pena de 18 DIAS de multa con una cuota diaria de 10 euros ( total 180 euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiària de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice al Ayuntamiento de Barcelona en la cantidad que se determine en incidente de ejecución de sentencia por los desperfectos causados en una farola de alumbrado público, con expresa imposición de las costas procesales del presente juicio".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha formalizado -en tiempo y forma- recurso de apelación el denunciado. Admitido a trámite por providencia de 15 de septiembre de 2.009, previa impugnación del Ministerio Fiscal se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Por diligencia de ordenación y conforme al turno de reparto previamente establecido, en fecha 2.12.09 se designó magistrado ponente al ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal. Los autos han quedado para resolver sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada por la parte recurrente ni estimarse necesaria por el tribunal.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente argumenta su pretensión de revocación parcial de la sentencia que le ha condenado como autor de una falta de daños tipificada en el art. 625.1º CP , en un único motivo que expone mediante escrito redactado de su puño y letra sin asistencia jurídica de abogado, al amparo de lo previsto en los arts. 976 y 790 de la Lecrim 38/2002de 24 de octubre , lo que obliga a la Sala -en clave de tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE - a examinarlo bajo el epígrafe de: Infracción del criterio de proporcionalidad en la determinación de la pena de cuota/multa, por considerarla excesiva dada su precaria situación laboral y económica, pues es pensionista de invalidez.
Se plantea por el apelante (quien admite tácitamente haber sido autor de los daños intencionados en una farola de alumbrado público de propiedad municipal) la posible infracción del art. 50.5º de la LO 15/03 de 25 de noviembre , al haberse establecido la cuota diaria de la multa en 10 euros a pesar de que no acudió al juicio oral, lo que impide conocer con precisión su solvencia económica. Concluye interesando se reduzca dicha cuota al mínimo legal, es decir, 2 euros por día.
SEGUNDO.- Este tribunal ya ha establecido en múltiples resoluciones precedentes que el principio de proporcionalidad integra una prohibición de exceso en la determinación de la pena, tanto en su vertiente temporal como pecuniaria en caso de establecer el tipo penal infringido la sanción de cuota/multa prevista en el art. 33.3 y 4 del Código penal , pues ambas deben sujetarse a las reglas métricas establecidas en el art. 66 CP en relación al art. 53 . Así lo estableció la STS de 2.10.00 recogiendo la jurisprudencia consolidada en esta materia, de la que son también exponentes las STS 5.7.91 y 4.2.92 .
Pues bien, en el caso sujeto a apelación, debemos tener en cuenta que al tratarse de una falta el juez de instrucción está legitimado para recorrer toda la extensión de la pena, pues así se establece en el art. 638 del Código Penal . Como quiera que la falta de daños del art. 625 puede ser sancionada entre un mínimo de 10 días y un máximo de 2 meses de multa, necesario es concluir que se ha hecho uso de dicha facultad discrecional sin excederse de los límites legales, pues la sentencia impone tan solo 18 días de sanción. En cuanto a la cuantía monetaria de la cuota multa, ciertamente matiza el art. 50.5 CP que se deberá tener en cuenta la capacidad económica del culpable, y ello exige "prima facie" una acreditación documental, testifical o pericial de dicha solvencia. La resolución recurrida no fundamenta los motivos por los cuales el juzgador ha elegido la suma de 10 euros diarios como base sancionadora, pero debemos tener en cuenta que la praxis del foro tiene establecida en la actualidad precisamente dicha base pecuniaria en los casos en que el afectado no aporta ninguna prueba de descargo suficientemente acreditativa de su estado de precariedad económica o cargas familiares preferentes, único supuesto en que podría atenderse la petición de reducir al mínimo (hoy 2 euros, tras la reforma operada por la L.O. 15/03 de 29 de noviembre ) la cuota aplicable.
De ahí, que al haberse cuantificado el módulo en una cantidad muy cercana al mínimo legal ( la cuota diaria máxima alcanza los 400 euros/día) proceda confirmar la base fijada por la juez de instrucción, ya que la parte recurrente no solo no aporta en esta alzada el más mínimo soporte documental que justifique la reducción que reclama, sino que consta ni tan siquiera se molestó en acudir al juicio a pesar de constar citado. Resultaría absurdo que dicha conducta omisiva tuviera como consecuencia un beneficio para el culpable. Es él quien tiene la carga de demostrar que carece de trabajo y medios de vida que pudieran justificar una reducción excepcional de la cuota multa imponible. El simple hecho de ser pensionista de invalidez no demuestra cual es la suma mensual que percibe, pues la base de cálculo depende de la cuota cotizada. Si se trata de una pensión asistencial no contributiva, debía ser el propio denunciado el que debería haber adjuntado el recibo de pago del Departament d'assistència social, lo que no ha hecho
Las costas procesales de esta alzada se imponen al recurrente, al apreciarse especial temeridad y mala fe al recurrir una sentencia plenamente ajustada a derecho a pesar de no haberse molestado siquiera en acudir al juicio oral, conforme a lo establecido en los arts. 123 del Código Penal y 240 de la Lecrim.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Simón contra la sentencia condenatoria dictada el día 6 de julio de 2009 en el presente Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, debo CONFIRMAR y confirmo íntegramente dicha resolución. Impongo al recurrente las costas procesales de esta apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes afectadas con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo., Sr. Magistrado que la suscribe constituido en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.

