Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 206/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 147/2011 de 15 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: VILLANUEVA CALLEJA, ANGEL
Nº de sentencia: 206/2011
Núm. Cendoj: 04013370032011100275
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 147/11
SENTENCIA NUMERO 206/11
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
MAGISTRADOS:
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA
En la Ciudad de Almería, a quince de junio de dos mil once.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 147/11, Procedimiento Abreviado número 78/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de amenazas graves, un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género e injurias y tenencia ilícita de armas, siendo APELANTE el acusado, D. Borja , representado por la Procuradora Dª Marta Gilabert Martín y defendido por la Letrada Dª María del Mar Espinosa Román, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA.
Antecedentes
PRIMERO . Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO . Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 16 de marzo de 2011 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Borja , mayor de edad y con antecedentes penales, sobre las 18,30 horas del día 13 de julio de 2010, tuvo en su poder un revólver con la que disparó en casa, el cual había sido previamente transformado al haber modificado el cañón de las balas, arma para la que tenía licencia ni guía de pertenencia.
El acusado se encuentra unido sentimentalmente con Tomasa . Desde hace algún tiempo la relación entre la pareja se ha ido deteriorando, sin que conste que ese día hubiera algún acto de amenaza o intimidación por parte de él hacia ella"
TERCERO . En el Fallo de dicha sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Borja como autor de un delito ya definido de tenencia ilícita de armas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a dos años de prisión y al pago de 1/3 de las costas procesales; quedando sin efecto las medidas cautelares que se hubieren ordenado.
CUARTO.- Por la representación procesal del acusado D. Borja se interpuso recurso de apelación, mediante el correspondiente escrito. Solicitando se dicte una nueva sentencia por la que se absuelva al imputado de los delitos de tenencia ilícita de armas, declarando de oficio todas las costas.
QUINTO . Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho
SEXTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se señaló para deliberación, votación y fallo, el pasado 14 de junio de 2011.
Hechos
Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Alega el apelante vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio por reo". Dice que la Sentencia recurrida basa la condena en el testimonio de la denunciante y la inspección ocular realizada por los agentes que acuden al domicilio, pese a que la Sra. Tomasa no manifiesta en la fase de instrucción haberse producido disparo alguno y no prestó declaración en la fase del plenario. Sigue afirmando que de la inspección ocular y la prueba pericial no se desprende prueba objetiva que pueda desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Los agentes de la policía científica que realizan el informe no pudieron precisar en el juicio cuándo pudo producirse el impacto que aparece en la pared y no percibieron olor a pólvora.
La alegación no puede tener acogida por que el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio por parte del Tribunal, llevan a la Sala a la conclusión de que han de compartirse los razonamientos que conducen al juzgador de instancia a entender que efectivamente en el acto del plenario se ha desplegado actividad probatoria bastante para considerar acreditada la autoría del acusado del delito de tenencia ilícita de armas por el que viene condenado en primera instancia.
El principio constitucional de presunción de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de la C.E ., despliega su eficacia cuando existe un auténtico vacío probatorio o cuando las pruebas practicadas han sido obtenidas sin las necesarias garantías constitucionales y legales. El Tribunal Constitucional tiene declarado, entre otras en Sentencia de 15 de enero de 2007 , que para poder desvirtuar la "presunción de inocencia" es preciso una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo y de la que deducir, por tanto, la culpabilidad del procesado. En el mismo orden de consideraciones hay que recordar que también constituye doctrina constitucional que sólo pueden considerarse verdaderas pruebas aptas para desvirtuar el derecho a la "presunción" de "inocencia" y fundar la declaración de culpabilidad las practicadas en el acto del juicio que se desarrolla ante el Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de modo oral, contradictorio y con inmediación, de suerte que la convicción del juzgador sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios de prueba aportados por las partes ( SSTC 40/1997, de 27 de febrero ; 2/2002, de 14 de enero y 12/2002, de 28 de enero . El tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que pueda ser atribuido, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, debiendo expresar en la sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho fundamental a la presunción" de inocencia. La carencia de tales pruebas de cargo lleva a la absolución del acusado.
Frente a las alegaciones del apelante hemos de aclarar que en el presente procedimiento la declaración de la víctima ante la policía no es la única prueba a considerar, sino que el Juzgado a tenido en cuenta otras pruebas de cargo practicadas en el juicio con todas las garantías procesales que son suficientes para destruir la presunción de inocencia del acusado. De la valoración conjunta de tales pruebas se deduce con total certeza que el acusado tenía ilícitamente un arma con el cañón modificado o descalibrado y la disparó el día de hechos. Entre las pruebas valoradas y tenidas en cuenta para llegar a la certeza de dicha conclusión están: la declaración del acusado, el testimonio de los agentes de la policía que acudieron al lugar de los hechos, el informe del sargento interventor de armas, la prueba pericial de balísticas y el análisis científico de las partículas de residuos de disparo de la muestra recogida sobre ambas manos de Borja .
La inspección ocular realizada por los agentes que acuden al domicilio particular del acusado (en la calle Manolo Caracol, 13,2-2 de Almería), ratificada en el plenario por los agentes nº 88.157 y 88.823, pone de manifiesto que los hechos denunciados por su esposa Tomasa eran ciertos. Estos agentes acuden al domicilio instantes después de recibir la llamada, comprueban que existen numerosos desperfectos en el salón y encuentran detrás de un mueble el proyectil disparado por un revolver que había atravesado la puerta y el fondo del mueble, impactado en la pared y caído al suelo. Obra en el acta de la inspección policial que el disparo fue realizado mediante arma de fuero desde el interior del salón a una altura aproximada de 88 cm, y desde el sofá que hay frente al mueble modular, a una distancia de 2,10 m, perfora la puerta y el fondo del mueble a la altura de 26,50 cm del suelo e impacta en la pared a una altura de 25,50 cm, cayendo al suelo deformada por el impacto.
El propio acusado declara en el juicio que cuando su esposa llama a la policía denunciando los hechos se encontraba en el salón con su mujer e hijo de 11 años y aunque afirma que él no disparó el arma y que el impacto se había producido hacia tiempo, sin embargo, la presencia de partículas de residuos del disparo en el kit de las muestras tomadas a las manos de Borja cuando es detenido confirman que el disparo, cuyos efectos son detallados en acta de inspección ocular, se había realizado momentos antes de su detención y que él estuvo en contacto con el arma con la que se realizó el disparo, careciendo de toda credibilidad la declaración del acusado de que los restos de disparo encontrados en sus manos se debían a unos petardos que tenía en su casa desde el mundial, sin que se haya encontrado indicio alguno de la existencia de tales petardos o de restos de los mismos durante la inspección ocular de su domicilio.
SEGUNDO . Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación deducido por la representación del acusado, Borja , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Almería, con fecha 16 de marzo de 2011 , en las actuaciones de que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
Así, por esta, nuestra sentencia, juzgando definitivamente en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

