Sentencia Penal Nº 206/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 206/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 30/2008 de 02 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA

Nº de sentencia: 206/2011

Núm. Cendoj: 28079370262011100002


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

00206/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

R. Abreviado 30/08

D. Previas 1922/99

J. 1ª Instancia nº 4 de Móstoles

SENTENCIA Nº 206/11

Magistrados:

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

Leopoldo PUENTE SEGURA

Francisco CUCALA CAMPILLO

En Madrid a dos de marzo de 2011

Este Tribunal ha visto, en juicio oral y público, el procedimiento seguido en esta Sala por el delito de receptación, en la causa arriba referenciada.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación en este procedimiento contra Victor Manuel , mayor de edad, en cuanto nacido el 7 de abril de 1971, con DNI NUM000 , hijo de Juan y María del Rosario, nacido en Baracaldo (Vizcaya), sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado asistido por la letrada Doña Rosa María Sanz Carrasco.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar ALHAMBRA PEREZ.

Antecedentes

I. En el acto del juicio oral, celebrado el pasado día 22 de febrero, se han practicado las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración de los siguientes testigos: Guardias Civiles números NUM001 , NUM002 y NUM003 , Darío , Esteban , Sagrario , Gines y Marí Trini como representante legal de Hertz Lease, S.A.; y la documental.

II. El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de receptación, tipificado en el artículo 298.2 y 74 CP , imputándolo en concepto de cooperador necesario al acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y ha solicitado que se le imponga la pena de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

III. La defensa solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

"Los acusados, Narciso , Delia y Virginia , todos ellos sin antecedentes penales, formaban parte de una red organizada dedicada al robo de vehículos de gran cilindrada y posterior venta de los mismos como no robados, desarrollando su actividad tanto en territorio nacional como en el extranjero durante el año 1999 hasta junio de 2000 y abarcando al menos a 21 vehículos sustraídos.

La forma de actuar de la organización consistía, en primer lugar, en localizar un coche que por sus características fuese interesante para su posterior venta; una vez localizado y después de realizar un seguimiento del mismo, aprovechando el momento propicio, procedían a su sustracción, siendo el modo de realizarlo extrayendo el bombín de la llave de una de las puertas, confeccionando en el momento una copia de llave que utilizaban para abrir el vehículo y arrancarlo, habiendo previamente inutilizado el sistema de alarma.

A continuación se procedía a sustituir de inmediato la matrícula original por una falsificada, generalmente coincidente con la de otro vehículo de similar marca y modelo, sin modificar el número de bastidor.

Una vez cambiada la matrícula ocultaban el coche aparcándolo en un garaje o lugar lejano al de su sustracción.

Posteriormente, se procedía a su venta con documentación falsificada lo más rápidamente posible, teniendo a veces concertada la misma con un comprador de antemano. La venta se realizaba en España o en el extranjero, si bien en ocasiones un vehículo que figuraba como robado en el ámbito europeo era trasladado a España para su posterior venta.

La participación de los imputados en las actividades de la banda criminal era la siguiente:

Narciso , alias "Jano", participaba en la red delictiva colaborando en la ocultación de documentos relativos a la actividad criminal y en la adquisición de material para la misma, así como en el alquiler de un garaje sito en la AVENIDA000 NUM004 de Móstoles para la ocultación de los vehículos sustraídos y en ese lugar fue recuperado el Mercedes F-....-FY .

Delia , compañera sentimental de Adriano , fallecido en el año 2008, su principal misión consistía en sustraer vehículos.

Virginia , esposa de Casiano , tenía encomendada como misión principal, la falsificación de documentos y matrículas para posteriormente proceder a la venta de los vehículos y también proporcionaba al otro acusado, que no ha sido juzgado, un domicilio con la finalidad de auxiliar a éste en el ejercicio de su actividad principal.

Asimismo una persona desconocida, a la que no afecta el presente procedimiento, presunto integrante de la citada red, usurpó la identidad de Evaristo durante toda la tramitación del procedimiento, y se descubrió su identidad falsa en fecha 19.10.2008.

Como actuaciones concretas de su participación resultan las siguientes:

La acusada Delia , durante los meses de enero y febrero del año 2000 procedió a la sustracción de varios vehículos en número indeterminado de las marcas VW Golf, Jeep Cherokee, Nissan, Mercedes 300, Toyota Runner, Audi y Pasta, ninguno de los cuales ha sido recuperado a excepción del DL-....-OL al que nos referiremos más adelante.

El vehículo Golf GTI 2 Q-....-OX , propiedad de Leonardo fue sustraído el 15 de septiembre de 1999 en Pozuelo de Alarcón.

Le fueron cambiadas las placas de matricula auténticas por las Q-....-QD con las que circulaba, placas falsas en las que no constaba el número de manipulador.

El día 27.12.99 la acusada Delia sustrajo el VW Golf matrícula DL-....-OL , propiedad de Marisa , que se hallaba estacionado en Heron City de las Rozas y rompió el bombín de la cerradura de la puerta delantera derecha. Su propietaria no reclama por los perjuicios causados.

El día 31.3.00 fue sustraída la furgoneta Mercedes Vito X-....-XG propiedad de Marco Antonio que se hallaba estacionada en la calle San Sebastián de Villaviciosa de Odón. Los acusados que no son juzgados procedieron a sustituir la matrícula original por la H-....-HF , propiedad de Cesareo , siendo sorprendido el individuo que utilizó la identidad falsa de Evaristo el 1.4.00 conduciendo el citado vehículo por el Km. 392 de la A-5 en dirección a Portugal, donde iban a proceder a la venta del mismo.

El vehículo VW Passat H-....-H , perteneciente a Jenaro , fue sustraído en fecha 29.12.99 rompiéndole el bombín del copiloto. Dicho vehículo se hallaba estacionado en la calle Jabalíes 11 de Alcorcón. Se procedió a cambiar la matrícula que pertenecía a otro Passat de similares características propiedad de Nicolas .

El Sr. Jenaro no reclama por los perjuicios sufridos.

Virginia tenía encomendada como misión principal la falsificación de documentos y matrículas para posteriormente proceder a la venta de los vehículos y también proporcionaba a otro acusado un domicilio auxiliar con la finalidad de auxiliar a éste en el ejercicio de sus actividades delictivas.

Darío compró varios vehículos que se mencionan a continuación al acusado no juzgado y al fallecido Adriano a sabiendas de que los mismos habían sido sustraídos y con la finalidad de obtener un provecho económico para sí.

1) Jeep G. Cherokee Laredo Y-....-OD . Dicho vehículo fue ocupado en la ITV en el Valle de Trapagarán (Vizcaya) por efectivos de la Guardia Civil en fecha 31.5.00.

2) Mitsubishi L-200 ....-....-WQ-WQ . Darío lo vendió en Bilbao a Automóviles Allende S.L. el 13.1.00 empresa que a su vez lo vendió de buena fe a Jesus Miguel quien al verse privado del vehículo por la intervención policial rescindió su compra en fecha 7.11.2000 y en consecuencia Automóviles Allende recuperó el vehículo y devolvió el dinero de la venta al Sr. Jesus Miguel .

3) Mitsubishi Colt GLI ....-NN . Los documentos falsos de identificación del vehículo fueron hallados en el interior del R-19 perteneciente a Darío VU-....-VV quien vendió el Colt GLI a Sagrario por 850.000 pesetas en Bilbao, haciendo renunciado la referida Sra. a cualquier reclamación.

Asimismo adquirió con ánimo de lucro de persona a la que no afecta este procedimiento el Rover 400 37-77OQ y lo vendió a Automóviles Allende el 13.1.00 quien a su vez y obrando de buena fe lo vendió a Constancio el 11.2.00. Dicho vehículo había sido sustraído en Portugal y cambiada la matricula por VE-....-VJ .

Automóviles Allende S.L. se ha reservado el ejercicio de la acción civil derivada del delito.

En cuanto a Gerardo , alias "Perico", se relacionaba con la red a través de Athanasov alojándole en ocasiones en su domicilio y colaborando con la actividad falsificadora de los documentos.

En relación con Pelayo ocultaba en el interior del bar de su propiedad Regress sito en la CALLE000 nº NUM005 de Madrid y en su domicilio en la CALLE001 nº NUM006 de Madrid útiles y herramientas para ser utilizadas por Adriano con la finalidad de perpetrar las sustracciones de vehículos.

En cuanto a Eva María , compañera sentimental de Athanasov y conocedora de la actividad delictiva y actuando con la finalidad de que éste pudiera seguir desarrollándola impunemente, prestó su cooperación y le proporcionó un domicilio mediante el alquiler a su nombre de un piso sito en la CALLE002 nº NUM007 de Móstoles y de una plaza de garaje sita en la AVENIDA000 nº NUM004 de Parque Coimbra, esta última en el mes de noviembre de 1999 donde fue intervenido el Mercedes con matrícula falsa F-....-FY , propiedad de Gabriel , que fue sustraído el 23.12.99 en el centro comercial Equinoccio de Majadahonda y que presentaba el bombín de la cerradura roto. Su matrícula verdadera es TI-16975.

En relación al acusado Narciso era conocedor de la actividad delictiva de la asociación a la que pertenecía y colaboraba con la ocultación de documentos relativos a la actividad criminal y en la adquisición de material para la misma. En el mes de noviembre de 1999, acompañado por la acusada Eva María , alquiló una plaza de garaje en la AVENIDA000 NUM004 de Móstoles (Parque Coimbra) para la ocultación de los vehículos sustraídos, habiendo ocupado en dicha plaza tres vehículos y en ese lugar fue recuperado el Mercedes F-....-FY .

En relación con el acusado, juzgado en este procedimiento, Victor Manuel , intervino en la venta del vehículo Mitsubishi Colt, matrícula ....-NN a Sagrario , ya que su novio, Gines era amigo del acusado. La compradora entregó 850.000 pesetas, en concepto de precio por el citado vehículo a Darío , cantidad que le fue devuelta por éste al ser descubierto el origen ilícito del mismo. No consta que el Victor Manuel actuara con ánimo de lucro ni que se beneficiara de la venta.

También intervino en la venta del vehículo Jeep Grand Cherokee Laredo, matrícula verdadera ....-....-NL , ya que el mismo intentó ser vendido a Esteban , que no llegó a adquirirlo porque el vehículo fue intervenido por la Guardia Civil en la Inspección Técnica de Vehículos en Bilbao. Tampoco consta que el acusado actuara en este caso con ánimo de lucro ni que se beneficiara de alguna forma de la venta del vehículo.

En ninguno de los dos supuestos, ha quedado acreditado que el acusado conociera el origen ilícito de los vehículos.

El procedimiento estuvo paralizado por causa no imputable a los acusados en las siguientes fechas: de 20.2.01, fecha en que se dictó el auto de continuación de procedimiento abreviado, hasta el 26.1.04, fecha en la que se dictó el auto de ampliación de procedimiento abreviado.

Y asimismo de 27.1.2005, fecha en la que se dictó el auto de apertura del juicio oral, hasta el 4.11.2009 fecha en que se presentó el escrito de acusación".

Fundamentos

PRIMERO: El Ministerio Fiscal imputa al acusado, Victor Manuel , en el trámite de conclusiones definitivas, su participación, a título de cooperador necesario, en un delito continuado de receptación, tipificado en el artículo 298.2 CP, porque se trata de la venta de dos vehículos, sin embargo no han quedado acreditados los elementos del tipo penal de receptación por las pruebas practicadas en el juicio oral.

En primer lugar, el autor de un delito de receptación ha de conocer el origen ilícito del bien del cual se intenta aprovechar, es decir, que conozca que se ha cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico y este primer elemento del tipo penal no ha quedado acreditado.

En segundo lugar, es necesario que se acredite el ánimo de lucro en el autor del delito y dicho elemento tampoco ha quedado acreditado por las pruebas practicadas en el juicio oral.

El acusado ha manifestado que es amigo de hace tiempo del otro acusado, que ya ha sido condenado en esta causa, Darío , y éste sí se dedicaba a la compraventa de vehículos usados, por lo que en esa relación y con dicho conocimiento, el acusado ha explicado que lo puso en contacto con otro amigo suyo, Gines , porque la novia de éste necesitaba un vehículo, como el contacto propio de un amigo en la relación entre dos amigos suyos, que no se conocían o tenían poco conocimiento entre ellos, sin haber recibido emolumento alguno ni por una parte ni por la otra. Y así fue como se llevó a cabo la venta del vehículo Mitsubishi Colt. El acusado ha dicho que desconocía el origen ilícito del vehículo vendido.

En cuanto al otro vehículo, Jeep Grand Cherokee, Victor Manuel ha dicho que el otro acusado Darío le dijo que tenía que ir a recoger un vehículo a Madrid, que no tenía dinero suficiente y que él le prestó 500.000 pesetas, que le dio su madre, y que lo acompañaron otros dos amigos y él en el vehículo Audi A-6 a Madrid, que, mientras Darío recogía el vehículo, los otros tres se marcharon a una lugar de la ciudad y posteriormente regresaron a Bilbao, conduciendo Darío el vehículo y acompañado de Victor Manuel y los otros dos iban en el vehículo Audi A-6. Que no se percató de los desperfectos del vehículo, pero que no obstante le advirtió si podía tener un origen ilícito. Por último, ha dicho que las 500.000 pesetas le fueron devueltas por Pelayo al llegar a Bilbao porque no las había necesitado y que éste adquirió el vehículo con el dinero que le había prestado un cuñado suyo.

Estas declaraciones han sido corroboradas en todos sus puntos por los testigos que han depuesto en el juicio oral.

En concreto Darío ha dicho que es amigo de Victor Manuel desde hace varios años, que Victor Manuel no conocía el origen de los vehículos y que simplemente lo acompañó a Madrid, junto con otras dos personas, a recoger el vehículo, y que lo puso en contacto con los comparadores como hace un amigo que conoce que otro tiene un negocio, es decir, proporcionarle clientes.

Y Gines ha corroborado las manifestaciones de Victor Manuel , cuando ha dicho que son amigos desde hace tiempo y que su novia Sagrario necesitaba un vehículo y lo puso en contacto con Pelayo porque éste se dedicaba a la venta de vehículos usados y Pelayo le proporcionó el vehículo Mitsubishi Colt. Que han recuperado todo el dinero, incluso el de la reparación del vehículo, y que ellos pagaron a Pelayo , y éste les reintegró el precio y el coste de la reparación y que no pagaron ninguna cantidad a Victor Manuel por su intermediación, pues fue una cuestión de amigos.

Esteban ha dicho que alguien tomando algo en un bar le habló de un vehículo y que conocía a otro que vendía vehículos usados y así se puso en contacto con Pelayo , no llegando a realizarse la venta porque fue interceptado en la ITV.

De todas estas manifestaciones ha quedado acreditado que Victor Manuel no era el que vendía los vehículos, sino que era Darío y a quien pagaban el precio era a éste y nunca a Victor Manuel .

En cuanto a la marcha a Madrid para recoger el Jeep Grand Cherokee, ha quedado acreditado, por la declaración de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron, que iban cuatro personas en el vehículo Audi A-6 y que luego regresaron dos en cada vehículo, lo cual tampoco puede considerarse un indicio suficientemente fuerte como para considerar acreditado que Victor Manuel conocía el origen ilícito del citado vehículo.

Por lo demás, en cuanto a las 500.000 pesetas que parece que le entregó Victor Manuel a Darío para la adquisición del citado vehículo, este dato procede de su propia declaración y tampoco se puede considerar suficiente indicio como considerar que el acusado conociera el origen ilícito del vehículo

En cuanto a las declaraciones de los agentes, éstos no recordaban bien los hechos denunciados y mucho menos los imputables al acusado dado el tiempo transcurrido, por lo que no se pueden considerar prueba de cargo de los hechos imputados.

De todo lo anterior se deduce, que no ha quedado acreditado que el acusado conociera el origen ilícito de los vehículos en cuya venta intermedió, que su actuación fue más propia de un amigo que proporciona clientes a otro que tiene un negocio y que no percibió ninguna remuneración por dicha intermediación, por lo que no han quedado acreditados los dos elementos del tipo penal de receptación, que son el ánimo de lucro y el conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, por lo que procede acordar su libre absolución.

SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 123 CP , procede declarar de oficio las costas de este juicio en relación con el acusado que es juzgado en el mismo.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Victor Manuel del delito continuado de receptación por el que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas de este procedimiento.

Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubieran acordado en este procedimiento en relación a Victor Manuel .

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar en la Secretaría de esta Sala en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha en la Sección Vigesimosexta. Doy fe.

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