Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 206/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 24/2011 de 20 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO
Nº de sentencia: 206/2011
Núm. Cendoj: 29067370082011100024
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION NÚM. 24/2011
JUZGADO DE MENORES NÚM 1 DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO DE REFORMA NÚM 29/2010
S E N T E N C I A NÚM. 206/11
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
D. JUAN JOSÉ ARROYAL CALERO
En la ciudad de Málaga a 20 de Abril 2011
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal de Reforma procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Málaga, seguidos con el número 29/2010, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Aureliano con la representación/asistencia del ldo. Sr Bendodo Danino y como apelado el Mº Fiscal con la representación asistencia del Mº Fiscal.
Fue ponente, el Magistrado Ilmo. Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
Antecedentes
PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 13 de Diciembre 2010 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: " Que sobre las 17,45 horas del día 17 de noviembre de 2009, a la altura del Km 269,000 de la carretera N-340, término Municipal de Vélez Málaga, el menor Aureliano , nacido el 2 de noviembre de 1993, conducía la motocicleta con nº de bastidor NUM000 la cual adquirió a sabiendas de su ilícita procedencia y que había sido sustraída por autor desconocido a su propietario sobre las 13,00 horas del día 11 de noviembre de 2009 en la calle Blanca Paloma de Fuengirola " ; al que correspondió el siguiente fallo: " Se impone a Aureliano , al resultar el mismo autor de un delito de receptación del artículo 298.1 del Cód Penal , la medida de reforma de un año de libertad vigilada y se absuelve al mismo del delito defalsedad en documento oficial.
Firme sea la presente resolución, ábrase expediente de ejecución con testimonio de la misma y comuníquese al Registro Central de Menores del Ministerio de Justicia a los efectos oportunos previstos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/00 .
Nofifíquese en legal forma esta resolución al interesado y a su legal representante , letrado y al Ministerio Fiscal, haciéndole saber que contra ella recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Iltma Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días. "
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la Sentencia y , finalmente, el juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Se recurre por la defensa del menor Aureliano , la Sentencia de condena que le ha considerado autor de un Delito de Receptación del Art 298.1 del Cód Penal . Razona la Sentencia de instancia que queda acreditado que el menor en cuestión fue sorprendido por la Guardia Civil poseyendo la motocicleta NUM000 , que había sido sustraida a su propietario en Fuengirola en fecha 11 - 11 - 2009, es decir , días antes de ser sorprendido, deduciendo indiciariamente la comisión delictiva por lo inverosímil y parco de las explicaciones ofrecidas por el menor en el acto del Juicio Oral, para tratar de justificar la posesión del vehículo... " la moto se la dejó un chaval que no era normal y que tomaba droga..." , sin aportar dato de indentidad alguno sobre este supuesto transmitente. Lo que lleva al Juez " a quo " a la conclusión de que el menor poseía el ciclomotor a sabiendas del origen ilicito de dicha posesión.
La defensa del menor recurrente aduce en argumento de su recurso, el error en la apreciación de las pruebas, inexistencia de pruebas de cargo, y vulneración del principio de " presunción de inocencia " que consagra el Art 24 de la Constitución.
La Sala compartimos plenamente los argumentos que se contienen en la Sentencia recurrida, coincidiendo con la deducción indiciaria que hace el Juez " a quo " motivo por el que no podemos acoger este recurso.
Lo antes expuesto, nos permite establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que , por acertados hacemos nuestros. Efectivamente, la prueba documental practicada con todas las garantías procesales y legales, con especial referencia y atención a las pruebas practicadas en el Acto del Juicio Oral, y en aplicación de lo que viene siendo doctrina del Tribunal Constitucional (SS.80/88 , 201/89 , 217/89 , 161/90 , 80/91 , 140/91 ... etc), prueba y acredita cumplidamente, a juicio de la Sala, que el menor acusado..., hoy recurrente... ha incurrido en conducta subsumible en el tipo penal delictivo de Receptación previsto y penado en el Art º 298 - 1 del Código Penal , tesitura esta de prueba que no permite una pacífica aplicación del principio de " presunción de inocencia " que se consagra en el Artº 24 - 2º de la Constitución, y que impone que mantengamos y respetemos la valoración probatoria hecha por el juez " a quo " en uso de las facultades que le confiere el Artº 741 de la Le.Crim, y de los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad que no podemos volver a reproducir en esta Segunda Instancia, sin que observemos "error" patente de apreciación probatoria en la misma, por lo que el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO .- .- A los efectos de los Artºs 239 y 240 de la LeCrim. no se aprecian motivos especiales para hacer una expresa condena en costas de esta alzada.
Vistos los Artsº citados y los Artsº 741 y 795 y siguientes de la LeCrim y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el letrado Sr. Bendodo Danino en representación del menor Aureliano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Málaga en los autos de Procedimiento de Reforma nº 29/2010, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.
