Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 206/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 243/2010 de 13 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 206/2011
Núm. Cendoj: 30030370022011100183
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00206/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 243/10
SECCION SEGUNDA J. PENAL N.4 MURCIA
MURCIA P.A. 264/10
Instrucción nº2 Cieza
D.P. 182/10
S E N T E N C I A N º 206/ 2 0 1 1
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Andrés Montalbán Avilés
D. Alvaro Castaño Penalva
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a trece de mayo de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 , que por el delito de Robo con intimidación, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Murcia, con el nº 264/10 , contra Juan Francisco ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante, quien estuvo representado en primera instancia por el procurador Sr. Castillo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Gómez Gómez siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 29 julio 2010 sentando como hechos probados lo siguiente: "A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 20,30 horas del día 19 de febrero de 2010, el acusado Juan Francisco , con intención de obtener provecho económico, entro en el supermercado "El Árbol", sito en Avenida Juan XXIII número 120 de Cieza, propiedad del grupo empresarial "El Árbol", y, mostrando un objeto no determinado, con apariencia de tratarse de un cuchillo, que llevaba en la mano bajo un periódico, dijo "que nadie salga" y, dirigiéndose a Marisa , que se encontraba, en ese momento, trabajando en la caja registradora, le dijo "dame todo el dinero", consiguiendo, al amparo del temor generado con sus palabras y actitud, apoderarse de 920 euros que había en la caja registradora, así como de unos tickets de otras fechas, tras lo que se dio a la fuga.
Aproximadamente un cuarto de hora después, durante la persecución policial de que fue objeto el acusado, cuando fue visto esa misma tarde por agentes de la Guardia Civil en la barriada conocida como "Pisos Blancos", el acusado arrojó al suelo el dinero sustraído, que fue recuperado por los agentes y entregado a la representante de la empresa propietaria.
Juan Francisco nació el día uno de mayo de 1968. Ha sido ejecutoriamente condenado, desde el año 1985, en numerosas ocasiones, entre ellas, últimamente, en sentencia del 4 de mayo de 200, firme el 15 de mayo de 2001, por delito de hurto de uso y dos delitos de robo con violencia o intimidación a penas, respectivamente, de cuatro meses, cuatro años y seis años de prisión; por sentencia firme de 18 de abril de 2002, por delito de daños, a pena de seis meses y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria, que fue suspendida, por dos años, con fecha de 16 de diciembre de 2002. Las penas impuestas por las dos primeras sentencias citadas se extinguían con fecha de 14 de enero de 2012."
SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Juan Francisco , como autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de disfraz y reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y abono de costas, haciéndose entrega definitiva del dinero recuperado a la perjudicada.
Séale de abono al condenado el periodo de detención y prisión preventiva (desde febrero de 2010)".
TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de Juan Francisco se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 243/10 , señalándose día, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.
SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La condena del apelante en la instancia por robo con intimidación es impugnada con el actual recurso a través de motivos que denuncian vulneración de la presunción de inocencia, solicitan en régimen de subsidiaridad la aplicación del subtipo atenuado del art. 242.3 C.P . y la exclusión de la agravante de disfraz, para interesar un pronunciamiento absolutorio o, "se estimen subsidiariamente el resto de pedimentos".
SEGUNDO.- La vulneración constitucional se habría producido al apoyarse la sentencia en la declaración de un testigo "que en realidad nunca identifica al acusado, pues se limita a indicar que sólo le vió los ojos y, por tanto, no pudo reconocerlo."
El examen de este supuesto agravio constitucional pasa por reconocer que, efectivamente, la empleada de la caja registradora no pudo nunca verle el rostro completo, sino tan sólo sus ojos. Tan pronto como el recurrente abandonó el establecimiento, pudo sin embargo suministrar datos precisos de su indumentaria y complexión física que permitió a una patrulla policial da alerta al efecto, y a quien se facilitó por radio esa descripción física o externa, apenas un cuarto de hora después, advertir de camino al supermercado la presencia de un individuo cuyo aspecto e indumentaria coincidían con la proporcionada, y que al observar la presencia judicial emprendió veloz huída, siendo ulteriormente detenido e identificado como el propio recurrente, quien antes de ser interceptado arrojó sucesivamente dos objetos en sendos lugares perfectamente identificados por los agentes que le perseguían: un contenedor colmado de basura, en cuya parte superior recuperaron una prenda poco común, al constituir una peculiar modalidad de gorro de color negro, puntiagudo, con orejeras y de todo punto idéntico al descrito por la testigo en su denuncia, que lo identificó además en el juicio.
Y en un lugar de la calle, carente de otros objetos y completamente limpio, recuperaron una suerte de bola o esfera, conteniendo 920 € que coincidía con el arqueo de caja, junto a tres tickets con anotaciones de la empleada de caja, que reconoció su caligrafía en juicio.
A todo ello ha de agregarse la manifiesta insustancialidad del relato alternativo ofrecido como futíl coartada por el acusado, y que opera como contraindicio.
El habitual proceso de comprobación y análisis que impone la invocación del motivo, lleva la Sala a confirmar la existencia de verdaderas pruebas que aportan objetivamente elementos incriminatorios para esa tipificación y permiten inferir la culpabilidad del apelante.
En el caso de autos, se utilizó un medio apto para cubrir el rostro y la apariencia habitual, con claro designio de evitar su propia identificación y eludir sus responsabilidades.
Por último, atendiendo el valor de lo sustraído y, sobre todo, al sentimiento de temor infundido a la víctima, impedida para incorporarse a su puesto de trabajo a la jornada siguiente, no se aprecia disminución real del contenido del injusto, ni vulneración del principio de proporcionalidad.
TERCERO .- Las costas de este recurso se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Francisco , contra la sentencia de 29 julio de 2010, dictada por el Juzgado de Lo Penal N. Cuatro de Murcia, en el Procedimiento Abreviado nroº 264/10 ; confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

