Sentencia Penal Nº 206/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 206/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 50/2012 de 25 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 206/2012

Núm. Cendoj: 33044370032012100210

Resumen:
FALTA DE COACCIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00206/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

-

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: N54550

N.I.G.: 33037 41 2 2012 0300117

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000050 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MIERES

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000007 /2012

RECURRENTE: Blas , MINISTERIO MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: María Milagros

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 206/12

En OVIEDO, a veinticinco de Abril de dos mil doce.

Vistos por mi, Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 7/12, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mieres y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 50/12, entre partes, Blas como apelante y ADHESION PARCIAL DE EL MINISTERIO FISCAL , como apelado, María Milagros , y de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mieres se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 26 de enero de 2012 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: Condenar a Blas como autor de una falta de VEJACIONES, prevista y penada en el art. 620.2, párrafo del Código Penal , a la pena de CINCO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, EN DOMICILIO DIFERENTE Y ALEJADO del de María Milagros , apercibiéndole, para el caso de incumplimiento, de incurrir en un delito de Quebrantamiento de Condena.

SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO .- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos, la declaración de hechos probados, que se da por reproducida en esta alzada.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mieres en autos de juicio de faltas nº 7712, de las que trae causa el presente rollo, es impugnado Blas que en su condición de acusado como autor de una falta de vejaciones del art. 620.2º del Código Penal , se opone a la tipificación penal de los hechos por considerar que los mismos carecen de trascendencia penal postulando su libre absolución para a continuación y con carácter subsidiario oponerse a la determinación de la pena impuesta con fundamento en la indefensión causada, motivo al que se adhiere el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- El primero de los motivos señalados ha de ser desestimado; el análisis de lo actuado permite compartir la conclusión alcanzada por el juez de instancia dado que los hechos que se reputan probados, sobre los que no se hizo cuestión, son acreedores de su incardinación en el tipo de vejaciones compartiéndose en tal sentido el desarrollo argumental recogido en la resolución relacionado el contexto que rodea la ejecución de los hechos marcado la declaración judicial de paternidad en segunda instancia y subsiguiente reclamación de alimentos con la persistencia en la conducta del recurrente reflejada en 40 sms telefónicos culminada en el suceso acaecido el día 11 de enero de 2012 en que el citado recurrente se persona en las inmediaciones del Centro de Estudios de Oviedo al que acude su hija para a continuación verificar su seguimiento tras el vehículo que aquella conducía por el casco urbano de esta ciudad, conducta la descrita, que en definitiva es susceptible de reproche penal a través de su incardinación en la falta de vejaciones injustas en la forma que se contiene en la resolución analizada atendiendo a su incidencia y trascendencia con una clara significación atentatoria, de la integridad emocional de la denunciada.

A distinta conclusión cabe llegar respecto al segundo motivo de impugnación por cuanto se constata que la pena impuesta - localización permanente - está reservada por supuestos diferentes al que ahora nos ocupa en el que los sujetos son padre e hija sin que se de el presupuesto de convivencia exigido por el art. 173.2 del Código Penal para su aplicación, por lo que habrá de estarse a la pena tipo debiendo en su consecuencia fijar en 10 días de multa a razón de 8 €/día la pena a imponer al recurrente por la comisión de la falta enjuiciada.

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Blas , al que se ADHIRIO PARCIALMENTE EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION nº 3 de Mieres en autos de Juicio de Faltas nº 7/12 del que dimana el presente rollo, debo revocar y revoco dicha resolución en el sentido de sustituir la pena de localización impuesta por la multa de 10 días con una cuota diaria de 8 euros, confirmando el resto de sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

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