Sentencia Penal Nº 206/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 206/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 383/2012 de 01 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 206/2012

Núm. Cendoj: 47186370022012100207


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00206/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo: 0000383 /2012

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE ME NO RES N. 1 de VALLADOLID

Proc.Origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000286 /2011

SENTENCIA Nº206/2012

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a uno dejunio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Recurso de Apelación, dimanante del Juzgado de Menores Numero Uno de Valladolid, por delito de robo con intimidación, seguido contra el menor Alfonso , defendido por el Letrado D. Aitor De La Rosa Del Villar y siendo partes, como apelante, el Letrado de citado menor, y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.

Antecedentes

1. El Juez del Juzgado De Menores N. 1 de VALLADOLID, con fecha 04.04.12 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El día 21 de octubre del pasado año 2011, sobre las 21,30 horas, los menores Cayetano y Alfonso abordaron a Eloy , cuando transitaba por la calle Teresa Gil de esta "ciudad de Valladolid, y esgrimiendo una navaja le exigieron la entrega de lo que llevaba, consiguiendo que les entregase el teléfono móvil, cuyo valor ha sido tasado en 75 euros.

SEGUNDO.- Cayetano tenia 16 años cuando cometió los hechos enjuiciados habiendo sido ejecutoriamente condenado previamente por este Juzgado por la comisión de una falta de vejaciones e "injurias, con una medida de Libertad Vigilada que se está ejecutando actualmente, sin incidencias destacables. Así mismo el menor, por la presente causa, se encuentra sometido a una medida cautelar de Convivencia en Grupo Educativo que. se está ejecutando en el Centro Los Manzanos de Valladolid, donde presenta una evolución positiva aunque con dificultades de aprovechamiento.

Por el equipo técnico se recomienda la adopción de una medida de Convivencia en Grupo, a ser posible a cumplir en el mismo centro Los Manzanos en el que el menor se encuentra actualmente residiendo.

TERCERO.- Alfonso tenia 16 años cuando cometió los hechos enjuiciados habiendo sido condenado por este Juzgado por la comisión de una falta de lesiones con una medida de Libertad Vigilada, que, al ser incumplida y quebrantada, fue sustituida por otra de permanencia en Centro durante cuatro fines de semana. Por la presente causa el menor se encuentra cumpliendo una medida cautelar de Convivencia en Grupo Educativo habiendo residido en los Centros de menores La "Senda" de Burgos, donde mantuvo una conducta inadaptada, y posteriormente en "Los Manzanos" de Valladolid, de donde se ha escapado, encontrándose en paradero desconocido habiéndose dado orden de busca y detención. Por el equipo técnico del Juzgado de Menores de Burgos y este de Valladolid se propone una medida de Convivencia en Grupo Educativo. "

2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Se declara a los menores Cayetano Y Alfonso autores materiales de un delito de robo con intimidación. Se impone al primero una medida de CONVIVENCIA EN GRUPO EDUCATIVO por tiempo de 14 meses de los que se descontará el cumplido cautelarmente, y al segundo, una medida de INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN SEMIABIERTO por tiempo de 14 meses, DIVIDIDA EN DOS PERIODOS: el primero, de internamiento efectivo en el régimen indicado, por tiempo de once meses, y el segundo en régimen de Libertad Vigilada, por el resto.

Se condena a los menores expedientados, como responsables directos, y a sus padres, como responsables solidarios, al pago a D. Eloy de setenta y cinco euros (75,00€), en concepto de responsabilidad por los daños y perjuicios causados.

Se condena a los menores expedientados al pago por partes iguales de las costas causadas.

Sin perjuicio de los recursos que contra la presente resolución puedan interponerse, se acuerda el internamiento cautelar del menor Alfonso en régimen semiabierto, procediéndose a la busca, detención e ingreso en el Centro Zambrana, librándose los mandamiento oportunos a la Jefatura Superior de Policía de Valladolid y policía adscrita a este Juzgado.

Respecto del menor Cayetano se declara firme y se ordena proceder a su ejecución. "

3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Letrado del menor Alfonso , que fue admitido en cambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes, momento en el que estas efectuaron las alegaciones que consideraron oportunas en defensa de sus posicionamientos procesales.

4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

-Error en la apreciación de la prueba

- Vulneración de la norma constitucional de presunción de inocencia.

- Vulneración del principio in dubio pro reo

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- La norma constitucional de presunción de inocencia, para su estimación y dictado de una sentencia absolutoria, requiere la inexistencia de prueba o que concurriendo actividad probatoria, la misma haya sido practicada con vulneración de las normas y garantías legales. Ninguno de ambos supuestos concurre en el procedimiento que nos ocupa, en cuanto si existe prueba, cual es la declaración de los menores expedientados y testifical, más documental, y toda ella ha sido practicada con acatamiento de los Principios básicos y fundamentales del proceso penal.

SEGUNDO.- Examinando la actividad probatoria obrante en las actuaciones, no encontramos datos objetivos que acrediten que el Juez de Menores incurrió en error al valorar el resultado de la prueba practicada. La sentencia de instancia no es arbitraria. Motiva y razona tanto la valoración de la prueba, como la calificación jurídica de los hechos que declara probados. Se apoya para ello en el principio de inmediación y en la aplicación de principios lógicos y racionales. Compartimos por todo ello la sentencia de instancia, no teniendo pues ninguna duda este Tribunal sobre la existencia de un delito de robo con intimidación, siendo el sujeto pasivo Eloy , como tampoco tenemos duda alguna de la autoría de tal delito, por el ahora apelante y acusado Eloy .

En los aspectos fundamentales, no existe contradicción alguna en las declaraciones realizadas por el menor denunciante Eloy . Mantiene siempre con uniformidad que fue abordado por dos jóvenes, uno de los cuales exhibió una navaja, pidiéndole lo que tuviese, y entregando ante tal intimidación su móvil, valorado en 75 €. No tenía el denunciante causa ni motivo para denunciar falsamente los hechos ni para declarar mintiendo en contra del ahora apelante. Es indiferente a los efectos de obtener una sentencia absolutoria que hubiese manifestado que eran dos jóvenes de etnia gitana. Este extremo queda diluido por el reconocimiento fotográfico que citado menor denunciante realizó en la fase de instrucción, identificando al ahora apelante Alfonso como uno de dichos dos jóvenes. En el acto de la audiencia volvió a ratificar tal reconocimiento fotográfico.

Las posibles contradicciones respecto a quien llevaba la navaja o forma de exhibir la navaja, no tienen entidad para llevar a este Tribunal al dictado de una sentencia absolutoria. Frente a ello reiteramos las declaraciones del menor son uniformes, en los aspectos más básicos e importantes, como que fueron dos los autores de los hechos, que uno tenía una navaja y que le conminaron a la entrega de lo que tuviese. Los dos menores autores de los hechos, estaban de acuerdo, y actuaron de forma conjunta y premeditada, por lo que responden del tipo del delito de robo en todos sus elementos y consecuencias, independientemente de quien llevase la navaja y de que esta fuese exhibida de forma total o parcial. Eloy ha manifestado que no tiene dudas de que se le conminó con una navaja. El Juez de Menores que actuó en la valoración de la prueba con la inestimable ayuda del principio de inmediación, llegó a la convicción sin temor a la duda, de los hechos que declaró probados, y esta misma convicción la obtiene el Tribunal que ahora dicta sentencia.

Pero es que además la declaración del menor denunciante, esta avalada por la diligencia policial de investigación, obrante a los folios 5 y 12 de las actuaciones, donde se descubrió que tras la comisión de los hechos, se realizaron llamadas desde el teléfono sustraído. Una de ellas fue efectuada a un amigo del ahora apelante, llamado Fernando, quien informó a la policía, que la persona que le llamó desde el teléfono sustraído el 21-10-2011 a las 21:50 horas había sido un conocido suyo llamado Alfonso , habiendo identificado fotográficamente al tal Alfonso , como la persona ahora apelante.

Finalmente y como complemento de todo lo expuesto, el otro menor acusado, reconoció en el acto de la audiencia que la persona que le había acompañado en la comisión de los hechos, era Alfonso , admitiendo también la existencia de la navaja. Esta declaración del co-acusado, reúne todos los requisitos necesarios para que pueda constituir prueba legal. No se excluye de la autoría e intervención en el robo, y se limita a indicar quien es la persona que cometió con él el hecho. Existen otras pruebas ya citadas que corroboran las declaraciones de ese otro menor acusado, Cayetano .

Independientemente de la posible existencia de relaciones de tirantez entre los dos menores acusados, lo cierto es que de la unión de todos los datos que acabamos de exponer, llegamos a la convicción, sin temor a la duda, de que el ahora apelante es uno de los dos jóvenes que intervino en la comisión de los hechos denunciados. Existió acuerdo en la producción de éstos y los dos deben responder del conjunto del delito de robo con intimidación, objeto de acusación y de condena. No teniendo dudas, no es de aplicación el principio in dubio pro reo.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del menor Alfonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores Nº1 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente rollo, confirmando dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-

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