Sentencia Penal Nº 206/20...re de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Penal Nº 206/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 230/2013 de 07 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 206/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100518

Resumen:
FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO 230/13

SENTENCIA Núm. 206/2013

En Palma de Mallorca a 7 de octubre de 2013

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 230/13, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Palma (autos JF 369/13), en virtud de denuncia por una supuesta falta de estafa, siendo apelante Leoncio y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2012 , por la que se condena al denunciado Leoncio , como autor de una falta de estafa a la pena de 2 mes de multa, a razón de una cuota daría de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de arresto en caso de impago y a que por vía de responsabilidad civil indemnizase al perjudicado Patricio en la cantidad de 185 euros y pago de costas procesales, interponiéndose recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento y habiéndose dado traslado a la denunciante y al Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 2 de octubre del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.


Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alza el denunciado Leoncio contra la sentencia de primer grado que le condena como autor responsable de una falta de estafa.

El recurrente se queja en su recurso en el error en que habría incurrido la Juez a quo al considerar probado que él fue quien contrató con el denunciante por Internet el envió de una emisora Walkie-Talkie, marca Kenwood utilizando la página www.milanuncios.com.

El motivo no puede ser acogido, puesto que si bien es verdad que el denunciante no hizo aportación de los varios correos electrónicos y comunicaciones mantenidas con el vendedor identificado como Everardo , lo cierto es que fue el denunciado y recurrente Leoncio quien respondiendo a estos correos remitió el paquete en cuyo interior debería de contener la emisora acordada y que en su lugar había dos libros viejos y un decoficador también deteriorado de Canal plus y, también, quien a su vez recibió el dinero del reembolso en su domicilio. Si no hubiera sido él el destinatario del dinero, ni quien contrató con el denunciante aparentado ser otra persona, lo normal es que hubiera rechazado el reembolso y no lo hizo, como tampoco aparece normal que una vez recibida copia la denuncia no efectuase ninguna alegación ante la Guardia Civil de su domicilio en Tineo, negando tener nada que ver con ese envío.

No hay duda, pues, de que el denunciado fue el estafador y a tal efecto resulta significativo que cuenta con varios antecedentes policiales y judiciales por hechos similares.

SEGUNDO.- Se queja también el recurrente de la indebida aplicación que hace la sentencia apelada de la falta de estafa, empero esta y el engaño antecedente definidor de la misma, fluye inscrita en que el denunciado se ocultó utilizando el nombre y datos de correo electrónico de otra persona y además porque teniendo en cuenta su irregular cumplimiento del contrato: la prestación consistió en dos libros viejos y un decoficador de Canal plus en mal estado, ello pone de manifiesto que existió una voluntad inicial de incumplirlo.

TERCERO.- Finalmente, alega el denunciado lo desproporcionado que le parece la cuota de la multa establecida en 10 euros diarios, atendida su situación de desempleado.

Este motivo ha de ser acogido parcialmente y se estima que la multa no debió de sobrepasar los 6 euros de cuota diaria, que es el módulo normalmente aplicable en situaciones como la presente en las que se desconocen cuales son los ingresos, cargas y capacidad económica del denunciado, si bien no costa que se halle en situación de pobreza extrema: solo en estos casos procede fijar una cuota en el mínimo, dado que el recurrente cuenta con domicilio y es usuario de Internet; y la sentencia no establece motivación alguna atendible que permita conocer las razones que han llevado a la Juzgadora a establecer la cuota en la cantidad fijada.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Leoncio contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Palma en la causa JF 369/12, SE REVOCA la mismaen parte en el sentido de rebajar la cuota de multa a la cantidad de 6 euros diarios, declarando de oficio las costas de esta alzada y CONFIRMANDO en lo demás la sentencia apelada.

Notifíquese esta resolución a la recurrente y demás partes personadas y con certificación de la misma, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción de procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.-La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha, doy fe.


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