Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 206/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 11/2012 de 28 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: DOMINGUEZ ALVAREZ, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 206/2013
Núm. Cendoj: 11012370042013100159
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Nº 206/2013
Ilustrísimos Señores
PRESIDENTE
MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ
MAGISTRADOS
MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN FERNANDO
SUMARIO ORDIARIO 2/2012
SUMARIO ROLLO Nº 11/2012
En Cádiz, a 28 de Junio de 2013.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito de trata de seres humanos, amenazas y agresión sexual, contra el acusado Primitivo , nacido en Bucarest (Rumania) el día NUM000 de 1985, hijo de Jesús Manuel y Mariola , con Documento de Identidad número NUM001 (Carta de identidad rumana NUM002 ) que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa. El referido acusado se encuentra en prisión provisional. Ha sido representado por la Procuradora. Sra. Vicenta Guerrero Moreno y defendido por el Letrado Sr. Alberto Domínguez Vázquez. Y contra la acusada Amparo , nacida en Bucarest (Rumania) el NUM003 de 1988, hija de Enrique y Lina , con Documento de Identidad número NUM004 (Carta de Identidad Rumana NUM005 ), vecina de Cádiz con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM006 NUM007 NUM008 y que ha sido tenida en forma como acusada en esta causa. La referida acusada se encuentra en libertad provisional. Ha sido representada por la Procuradora Sra. Vicenta Guerrero Moreno y defendida por el Letrado Alberto Domínguez Álvarez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente la Magistrada Sr. Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal y en el Sumario de referencia, se formuló escrito de acusación contra los inculpados antes mencionados, teniéndolos por autores de:
Un delito de trata de seres humanos previsto en el art. 177 bis del Código Penal .
b)un delito continuado de amenazas del art. 169.2 del CP
un delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del CP .
una falta de lesiones del art. 617.1 del CP .
respondiendo Amparo , del delito de agresión sexual, en concepto de cooperadora necesaria.
Solicitando que se le impusieran las siguientes penas:
-Por el delito A), la pena de 7 años de prisión.
-Por el delito B), la pena de 1 año de prisión.
-Por el delito C), la pena de 7 años de prisión.
-Por la falta D), la pena de 40 días de multa con una cuota de 8 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .
Asimismo se solicita, los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Hortensia en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas. Costas.
SEGUNDO.-La defensa de los acusados, por su parte, entendió que procedía la libre absolución de sus defendidos, con declaración de las costas de oficio en sus conclusiones provisionales.
TERCERO.- Convocado el Juicio Oral para los días 24 y 25 de junio de 2013 a las 10 horas, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta. En dicho trámite, la acusación y la defensa de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.
PRIMERO. -A finales del mes de Diciembre de 2011, Primitivo , de nacionalidad rumana , con NIE NUM001 , previo acuerdo con su esposa, Amparo , de nacionalidad rumana, con NUM004 , ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales computables, contactó telefónicamente con Luis Enrique que se encontraba en Rumanía, para que se viniera a España con su pareja, Hortensia ,quien no sabe leer ni escribir, ofreciéndoles trabajo de venta ambulante. Para ello, enviaron a la madre de Amparo el dinero necesario para que Luis Enrique y Hortensia se desplazaran desde Rumania a España, siendo recogidos aquí, a primeros de Enero de 2012 por Primitivo , en compañía de su primo con domicilio en el mismo edificio que los acusados, en la localidad de San Fernando (Cádiz). Una vez llegaron Luis Enrique y Hortensia , tras descansar del viaje que duró tres días en autobús, se les obligó a salir a la calle a pedir dinero, siendo mentira que los acusados se dedicaran a la venta ambulante , no dedicándose Primitivo a actividad alguna . Luis Enrique y Hortensia mendigaron unos días en San Fernando y después fueron asignados a mendigar en la localidad de Cádiz donde eran trasladados por los acusados a puntos concretos y por separado, donde debían de permanecer pidiendo dinero y donde aleatoriamente eran vigilados por los acusados para comprobar que seguían las instrucciones. Se les obligaba a realizar esta actividad por la mañana, desde las 9 horas hasta las 15 horas y vuelta por la tarde, de 16 horas a 21 horas y, una vez acabada la jornada, no se les permitía quedarse con dinero alguno, debiéndose de entregar todo lo recaudado de tal forma. Se les proporcionó para su estancia, tan sólo un par de prendas de vestir que fueron cogidas de la basura, a pesar de que se les comunicó que no trajeran equipaje desde Rumanía.
Tan sólo se les facilitaba una comida al día, de la que Luis Enrique y Hortensia se reservaban algo para la noche, sin que se les permitiera el acceso a los víveres existentes en la casa, pasando ambos hambre y encontrándose desnutridos cuando fueron liberados por la policía el 31 de marzo de 2012. Luis Enrique y Hortensia , fueron echados de casa en fecha no precisa por recaudar poco dinero, sobre todo Hortensia , pero volvieron a la misma al ser encontrados por Primitivo y ser intimidados por éste con darles una paliza. Tras este episodio, fueron alojados en una terraza sita al final de la vivienda de los acusados que se encontraba cubierta, tan sólo en parte, por un techo de uralita quedando expuestos al frío y la lluvia propia de la época del año (invierno), durmiendo en un colchón en el suelo y siendo cerrada la puerta , que comunicaba la terraza con la vivienda, con pestillos todas las noches
Tras este episodio, los acusados también retiraron los pasaportes de Luis Enrique y Hortensia sin devolverlos en ningún momento, con el pretexto de que iban a regularizar su estancia en España.
Tras esta vuelta a la casa, Primitivo agredió en varias ocasiones a Luis Enrique propinándole cachetes en la cara y golpes en la cabeza así como a Hortensia , quien también era agredida por Amparo con tirones de pelo, cachetes y patadas.
Además de las broncas constantes por entender que se recaudaba poco dinero, los acusados intimidaban a Luis Enrique y a Hortensia con darles paliza, con matarlos y con hacerlos sus esclavos, creando un clima de miedo sobre los dos.
De forma voluntaria, Hortensia se sometió a un aborto el día 27/02/2012 tras el cual, comenzó a sufrir fuertes hemorragias provocadas por una tumoración entonces desconocida, negándose los acusados a llevarla a un médico así como a comprarle medicinas argumentando que eran muy caras y que ya se habían gastado 500 euros en el aborto, lo que no era cierto puesto que el aborto fue gratuito.
A pesar del estado en que se encontraba Hortensia , fue obligada a salir día tras día a la calle para pedir dinero.
Luis Enrique y Hortensia , con fecha no precisada pero después del aborto, consiguieron acudir juntos a la Comisaría de la Policía Nacional de Cádiz para denunciar la situación en que se encontraban, sin embargo, en ese momento no pudieron comunicar con los agentes, al no manejar el idioma español y carecer de intérprete la Comisaría, acudiéndose a un rumano que limpiaba coches y que convenció a Luis Enrique y Hortensia de que no denunciaran.
Luis Enrique y Hortensia , recibieron instrucciones para que no pusieran en conocimiento de sus familiares que venían a España a trabajar y se les prohibió hablar con los vecinos del edificio, prácticamente en su totalidad rumanos, amigos de Primitivo , y entre los que se encontraba el primo que les recogió cuando llegaron a España.
El día 30 de marzo de 2012, sospechando los acusados que Luis Enrique y Hortensia querían fugarse, decidieron dejar a Luis Enrique encerrado en la casa y que la mendicidad aquel día la realizara tan sólo Hortensia , a la que no encuentran donde debía de estar haciendo tal actividad en Cádiz, por lo que al volver a San Fernando, Primitivo propina cachetes en la cara y golpes en la cabeza a Luis Enrique así como un golpe, con un palo de madera, en el estómago que no causó hematoma pero sí dolor en epigastrio. Una vez que encuentran a Hortensia en Cádiz y es obligada a volver a San Fernando, Luis Enrique consigue darse a la fuga y coger un taxi que lo llevó hasta Cádiz con intención de denunciar los hechos en la Comisaría, lo que pudo hacer esta vez, al conseguir que un chico rumano le escribiera en un papel, de forma escueta, los hechos y una petición de auxilio.
El 31 de marzo de 2012, la policía se personó en el domicilio de los acusados siendo liberada Hortensia , que se encontraba tumbada en el colchón de la terraza con el pantalón manchado de sangre en la entrepierna y, al lado en una silla, sentado, vigilándola, se encontraba Primitivo .
Como consecuencia de una de las agresiones físicas que Hortensia sufrió por parte de los acusados, tuvo un hematoma lateral en el tercio medio del muslo izquierdo que precisó una primera asistencia facultativa y tardó en sanar 10 días.
En una ocasión, en fecha no precisada, Primitivo , aprovechando que Amparo se llevó a mendigar a Luis Enrique , pero sin que conste que se hubieran puesto de acuerdo, obligó a Hortensia , golpeándola y diciéndole, con un cigarrillo en la mano, que si se negaba iba a ser peor, a que le practicara una felación que concluyó con una eyaculación en el interior de la boca de Hortensia , la cual no le contó este suceso a Luis Enrique por miedo de que se enfrentara a Primitivo y pasara algo peor. Luis Enrique y Hortensia temían represalias contra su familia en Rumania con la que no se les dejó contactar sino en una sola ocasión, pero permaneciendo en todo momento delante Primitivo , quien previamente, había advertido a Luis Enrique que debía de decir que todo iba bien.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados como probados, se han obtenido tras valorar las pruebas aportadas al acto del plenario bajo los principios de inmediación, concentración y oralidad y apreciados en conciencia conforme a las facultades conferidas por el art. 741 LECrim .
La prueba de cargo en el caso que nos ocupa, viene representada fundamentalmente por las declaraciones de los testigos- víctimas, Luis Enrique y Hortensia , declaraciones cuya valoración corresponde al Tribunal juzgador que la presenció dentro de ciertas cautelas garantizadoras de su veracidad, que como señala la Sentencia de 19 de febrero de 2003 EDJ 2003/3265, son:
1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales.
En ese punto dos son los aspectos subjetivos relevantes:
a)Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción.
b)La inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las previas relaciones acusado-víctima, denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad, que enturbien la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes; pero sin olvidar también que aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus afirmaciones.
2.- Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos. Esto supone:
a)La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido.
b)La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima.
Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor, corroborante; etcétera.
3.- Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones.
Este factor de ponderación supone:
a)Persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable 'no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones'.
b)Concreción en la declaración que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.
Es valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.
c)Coherencia o ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes.
Es preciso recordar, no obstante, que las anteriores pautas no son condiciones objetivas de validez de la prueba, sino criterios o parámetros a que ha de someterse la valoración del testimonio dela víctima, delimitando el cauce por el que ha de discurrir una valoración verdaderamente razonable, y controlable así en posteriores instancias a la luz de las exigencias que son factores de razonabilidad valorativos representan.
Estas declaraciones incriminatorias de Luis Enrique y Hortensia son asumidas por este Tribunal como testimonios creíbles y que se ajustan a la realidad de lo acontecido. Lo primero que debe plantearse esta Sala es, ¿Qué datos se han constatado que puedan hacer pensar de una forma razonable que el ánimo tanto de Luis Enrique como de Hortensia era distinto al de narrar la verdad de lo por ellos vivido?, no hay nada que incline a pensar que existe algún móvil espurio, incluso cuando son preguntados en el acto del plenario los acusados, Primitivo y Amparo en este aspecto, no manifiestan ninguna razón de venganza, revancha o similar.Y ningún móvil económico puede entenderse que haya cuando la indemnización se limita a una cantidad nimia por lesiones físicas ( 300eur.)
Difícil es encontrar declaraciones que resulten absolutamente idénticas en todos los detalles y máxime en declaraciones extensas (como es el caso), entre lo atestiguado en la fase de instrucción y lo atestiguado en el plenario, por lo que, lo que resulta fundamental es que las versiones no varían de forma sustancial en los hechos nucleares , sin perjuicio de que existan matices diferentes en datos anecdóticos y no relevantes . En el caso que nos ocupa, no puede obviarse la complicación añadida de haber tenido que valerse tanto el Juez de Instrucción como este Tribunal de una tercera persona representada por el intérprete, habiendo advertido la Sala en varios momentos cómo los testigos-víctimas confundían las preguntas, así por ejemplo, a pesar de que Luis Enrique manifestó que él tan sólo había declarado en el Juzgado de Cádiz, tras las aclaraciones oportunas advirtió que se estaba refiriendo a la Comisaría de Policía (efectivamente, la denuncia la interpuso en la localidad de Cádiz), y que, la Autoridad Judicial había sido en la localidad de San Fernando, igualmente Hortensia también en el interrogatorio del plenario confundió la pregunta relativa al intérprete con el que contaron la primera vez que se personaron a interponer denuncia en la policía, con el que les asistió ya en la segunda denuncia interpuesta por Luis Enrique , siendo necesario advertirle a qué intervención policial se refería concretamente la pregunta. Con todo, lo que a este Tribunal le lleva a aceptar sus declaraciones como creíbles y exentas de cualquier móvil distinto al de contar la realidad, es que existe una coincidencia en los detalles importantes, tanto en lo que se refiere a las declaraciones de cada uno en relación con lo declarado en fase de instrucción ante la Juez de Instrucción con intervención del Ministerio Fiscal y la Defensa, como en lo que se refiere a los detalles dados por uno y otro, no existiendo contradicciones de relevancia entre la versión de Luis Enrique y la de Hortensia .
En tal sentido, existe una plena coincidencia en los dos en afirmar que fue Primitivo quien contactó con Luis Enrique en Rumania y le propuso venir a España, en el mes de diciembre de 2011 y, aún cuando en la declaración realizada por Luis Enrique ante la juez de instrucción manifestó que Primitivo le comentó que el trabajo en España iba mal, no existe ninguna contradicción en el hecho, puesto de relieve tanto por Luis Enrique como por Hortensia , de que venían a España a realizar un trabajo, concretamente el de vendedor ambulante, venta de flores, llaveros, tabaco..., son categóricos siempre al negar que el acuerdo 'laboral' fuera el de dedicarse a la mendicidad. Hortensia llega a manifestar en la declaración ante el Juez de Instrucción que, si llega a saber que los iban a dedicar a la mendicidad no hubiera venido a España. Existe una coincidencia en que fue Primitivo quien les financió el viaje a España enviando el dinero a su suegra en Rumania, concretó Luis Enrique unos 300 euros y Hortensia manifestó la cantidad en moneda rumana por no saber traducirla al euro. En su relato coinciden en que la última noche en Rumanía la pasaron en casa de la suegra de Primitivo y se trasladaron a España en autobús, siendo recogidos por Primitivo acompañado de un primo, en un vehículo, y lo primero que, en este relato llama la atención de la Sala, además del dato de una promesa de trabajo de venta ambulante, es la 'advertencia' de Primitivo de que no comunicaran Luis Enrique y Hortensia a sus respectivas familias que se venían a España a trabajar, este dato debe enlazarse con otro de importancia cual es, que tanto Luis Enrique como Hortensia coinciden en aseverar que, una vez que llegan a España y concretamente a la localidad de San Fernando, al domicilio de Primitivo y Amparo , se les prohíbe hablar con los vecinos, confirmando las declaraciones policiales que se trata de un edificio que prácticamente en su totalidad está ocupado por inquilinos rumanos, todo ello estima esta Sala, que va encaminado a la misma finalidad, cual es, aislar a Luis Enrique y a Hortensia , acrecentar el aislamiento que ya de por sí venía dado por el desconocimiento del idioma español, las costumbres del país y sus estructuras organizativas de organismos oficiales. Este aislamiento se refuerza imposibilitando a Luis Enrique y a Hortensia a ponerse en contacto con la familia en Rumania, coinciden los dos tanto en la declaración de la fase sumarial como en el plenario en que tan sólo una vez dejó Primitivo su teléfono móvil a Luis Enrique para que pudiera hablar con su padre, y aún cuando en la fase sumarial señaló que este suceso fue a los dos meses y en el plenario que a los tres meses, lo relevante es que coinciden tanto Luis Enrique como Hortensia en que tan sólo una vez pudo hacer esta llamada pero, y he aquí lo importante, sin ninguna libertad de expresión por cuanto Primitivo permaneció delante todo el tiempo y ya el había advertido previamente a Luis Enrique de que tenía que contar que se encontraba bien él y su pareja ( Hortensia ), y sin ningún problema. No se les puede reprochar a Luis Enrique y a Hortensia que no se pusieran en contacto telefónico con sus familiares de alguna otra forma, no puede obviarse que estamos en presencia de dos personas que desconocen absolutamente nuestro idioma y que, como comentaron, desconocían los números a marcar, ciertamente las llamadas desde otro país requieran de un prefijo internacional propio de cada país.
En este aislamiento, que fue asentándose como ya se expondría más adelante con otras técnicas consistentes en infundir un miedo racional a través de agresiones físicas y amenazas, tampoco puede perderse de vista un dato aportado por ambas víctimas cual es que, en el mismo edificio vivía el primo de Primitivo que fue a recogerlos para traerlos a San Fernando, y que los rumanos que también allí vivían ya conocían y eran amigos tanto del primo como de Primitivo , por lo que no es ilógico pensar que, además del control directo de Primitivo y Amparo , estaban sujetos también al control del primo y otros vecinos amigos, puede traerse aquí a colación la declaración del testigo aportado por la defensa, Onesimo , quien a pesar de que insistió que no tenía relación ninguna con Primitivo más allá de ser un vecino del edificio, terminó por relatar que tomaba café en un local próximo a la casa 'prácticamente todos los días', por la mañana y por la tarde, lo que desde luego denota una relación más intensa que la de simple vecindad, así que no es de extrañar que Luis Enrique y Hortensia no se atrevieran a contravenir la prohibición de que hablaran con los vecinos cuando eran sabedores de que el primo también vivían allí y se percatan de la relación de amistad de Primitivo , ¿Cómo diferenciar a aquellos que no tuvieran ningún tipo de relación y .pudieran ayudarles?
Estima esta Sala que, las declaraciones de Luis Enrique y Hortensia son muy honestas puesto que reconocen aquellas conductas que pueden calificarse de normales e incluso de acogedoras por parte de Primitivo y Amparo , así, ambas víctimas coinciden en señalar que, al llegar a San Fernando los dejan dos días tranquilos, descansando y recuperándose del largo viaje desde Rumania en autobús, pero, este panorama cambia radicalmente; describen ambos testigos como transcurridos estos días ya se les obliga a salir a la calle, no a vender, sino a pedir dinero, esto es, a ejercer la mendicidad . Ambos , tras unos dias pidiendo dinero en San Fernando, son desplazados a la localidad de Cádiz, y allí se les asigna unos puntos concretos en los que deben de actuar pidiendo dinero, son llevados y traídos, tanto por Primitivo como por Amparo , en puntos diferentes, esto es, por separado. En esta 'actividad', debe de destacarse tres extremos en los que coinciden ambas víctimas,: no les era permitido quedarse con nada de dinero, esto es, no había posteriormente un reparto ni equitativo ni por porcentajes de las ganancias, absolutamente todo debía de ser entregado a Primitivo y a Amparo , y, por otra parte, este 'trabajo', tenía que ser realizado tanto por la mañana como por la tarde, se llega a concretar por Luis Enrique en la declaración sumarial un horario de mañana de 9 a 15 horas, de tarde de 16 a 21 horas y Hortensia de 9 a 15 horas y de 17 a 21 horas con un intervalo para comer que también estaba controlado, puesto que no debían retrasarse en llegar a casa después de cada jornada, se ratifica en el plenario la existencia de este horario tanto de mañana como de tarde, sin precisar Luis Enrique el horario de la tarde y concretándose por Hortensia el de 16 a 21 horas, insistiendo ambos en que tan sólo contaban con un paréntesis para el almuerzo y la prohibición de retrasarse en la llegada a casa tras los horario de trabajo impuestos. El otro extremo de interés en esta actividad en el que también se coincide es, que Primitivo no practicaba la mendicidad, ni otro trabajo, dedicándose él, así como también Amparo , a pasar de vez en cuando por los puntos en los que se les había asignado para practicar la medicidad para controlarlos y vigilarlos.
Esta actividad de mendicidad se mantuvo tanto por Primitivo como pro Amparo a pesar de que no era querida por las víctimas y la hostilidad de Primitivo y Amparo fue acrecentándose. Reconocen tanto Luis Enrique como Hortensia y tanto en la declaración sumarial como en la del plenario, que al principio vivían y dormían en la primera habitación que también servía de cocina, (resulta ilustrativo para conocer la estructura de la casa el croquis elaborado por la policía obrante al folio 13 de la causa), pero, también este panorama de aparente hospitalidad cambia radicalmente cuando Luis Enrique y Hortensia , se marchan de la casa y, tras deambular varios días por un parque son halladso por Primitivo y éste les obligó a volver a la casa, manifiesta al respecto Luis Enrique en el plenario que, aunque en la declaración sumarial relatara que los convenció con buenas palabras, la verdad es que les obligó a volver, extremo éste que siempre fue puesto de relieve pro Hortensia , y coinciden ambos en que, a partir de este momento se adoptan dos medidas que para este Tribunal deben destacarse por cuanto vienen a reforzar el control que los acusados ejercían sobre sus víctimas, por un lado, se les retira la documentación, pasaporte y tarjeta de identidad, so pretexto de que se iba a regularizar su situación en España, sin que conste se pusiera en marcha trámite alguno al respecto, conduciendo la lógica a la conclusión de que iba exclusivamente encaminado a dificultar, aún más, las posibilidades de las víctimas de huir de tal situación y, de otra parte, se les desplaza a que vivan y duerman a una terraza que se encuentra situada al final de la casa, descrita unánimemente por los agentes policiales que la vieron como no apta para morada, lo cual ya se desprende por la descripción de que se trataba de una terraza cubierta únicamente de forma parcial por un techo de uralita, por lo que las víctimas quedaban expuestas absolutamente a todas las inclemencias del tiempo, frío, lluvia, teniendo en cuenta que la estancia de Luis Enrique y Hortensia en la casa transcurrió en pleno invierno, llegaron a finales de Diciembre de 2011, primeros de Enero de 2012, no se precisó la fecha exacta, al poco tiene lugar la primera marcha de la casa, a raíz de la cual ya se les desplaza a dicha terraza y que vivían y dormían allí se desprende de la descripción policial de que en la primera habitación, también cocina había una cama de matrimonio, en la segunda habitación una cama individual sobre la cual se encontraba el hijo de Primitivo y Amparo (cuando llegó la policía), y en el patio, o terraza, un colchón de matrimonio, que lo que denota es que se dormía allí y he aquí que la que fue hallada en tal colchón tumbada en un estado lamentable en el que, luego se incidirá, era Hortensia , luego la única conclusión lógica es que efectivamente, esta terraza estaba destinada a 'morada' de las víctimas, sin las mínimas condiciones para ello. Esta forma de mala vida a la que fueron sometidas las víctimas, se traduce también en el tema de las comidas, al respecto, coinciden ambos en que, no es que Primitivo y Amparo no tuvieran alimentos bastantes, los que no tenían acceso a la nevera ni a otra comida que no fuera la preparada por Amparo eran ellos. Los dos coinciden en apuntar que pasaban hambre y aunque parece que hay una contradicción entre Luis Enrique y Hortensia cuando Luis Enrique siempre sostiene que se les daba de comer una sola vez al día y Hortensia , en la declaración sumarial manifestó que comían poco, dos veces al día, sobre las 15 horas y por las noches unas veces sí otras veces no, viene a explicar Luis Enrique en la declaración aportada al plenario que tan sólo se les daba comida al mediodía y que ellos, de esta comida, se reservaban un poco para la noche, con lo que realmente no existe ninguna contradicción. Lo cierto es que, a pesar de estar todo el día 'trabajando', no se les daba de comer lo mismo que comían los que percibían las ganancias de la actividad, y que pasaban hambre, es algo que también se infiere de la declaración del agente NUM009 que en el plenario describió el aspecto físico de Luis Enrique y Hortensia como desnutridos, sin que para nada este aspecto ofrecieran Amparo ni Primitivo , sin confundir la complexión física de Amparo , pequeña, con desnutrición, en este extremo lo que sí llamó la atención de este Tribunal es el distinto aspecto que ofrecían Luis Enrique y Hortensia en el momento de declarar ante la Juez de Instrucción, apreciable por haberse grabado en CD y el aspecto físico bastante más que saludable que presentaban en el momento de declarar para esta Sala.
Esta situación de indigencia a la que los acusados sometieron a Hortensia y Luis Enrique se reflejaba también a la ropa, no sólo las víctimas coincidieron en señalar siempre que llegaran sin ropa a España porque así lo dijo Primitivo , sin perjuicio de que, como señalara Hortensia , tampoco es que en Rumanía tuviera mucha para traerse, sino que describen que tan sólo se les dio un par de prendas cogidas de la basura y sin ser de su talla, describiendo el agente NUM009 la vestimenta de Hortensia al ser hallada en la casa como andrajosa.
La conducta inhumana y de explotación que mantenían los acusados para con Luis Enrique y Hortensia , resulta ya extrema para este Tribunal cuando, conforme a los testimonios de las víctimas, Hortensia tiene un aborto, que en su honestidad, nunca atribuyen a los acusados, sino a una decisión propia aunque dolorosa, por no ser la situación idónea para tener un hijo, y tras este aborto, Hortensia comienza al poco a sufrir fuertes hemorragias (cuya causa no se imputa en ningún momento por el Ministerio Fiscal a los acusados por proceder de una tumoración según los informes médicos), y en tal estado físico es obligada a continuar en la calle pidiendo dinero. En su afán de explotación, los acusados no solamente no la llevan a un médico a pesar de la evidencia por ellos negada de que Hortensia tenía hemorragias (extremo constatado por los policías que describieron la mancha más que visible que presentaba en los pantalones, en la zona de la entrepierna, señalando el agente NUM009 , como en el hospital, en la silla metálica dejó un charquito de sangre, y el agente NUM010 como cada vez que se sentaba en una silla dejaba una mancha de sangre), sino que engañaron a Luis Enrique y a Hortensia diciéndoles que el aborto les había costado 500 euros y que también se los tenían que devolver además del dinero de haberles traído desde Rumania.
La actitud descrita tanto por Luis Enrique como por Hortensia , respecto de ambos acusados era también de un maltrato fisico hacia ellos, fundamentalmente por el enfado hacia Hortensia por lo poco que obtenía de la mendicidad. Reconoce Luis Enrique que a él únicamente le agredió Primitivo y que no le dejaba marcas visibles, lo cual no es obstáculo para asumir como veraz que Primitivo le propinara cachetes en la cara, con la mano abierta así como en la cabeza, y si bien es cierto que, respecto del golpe que describe como recibido en el estómago el día 30 de marzo, también siempre ha reconocido que no le dejó marca, extremo reflejado en el parte facultativo obrante al folio 60 de fecha 31/03/2012, en el que también se hace constar 'dolor a la palpación en epigastrio', que resulta compatible con haber recibido un golpe en el estómago. Se describe respecto de Hortensia cómo ésta era agredida tanto por Amparo , tirones de pelo y golpes, como por Primitivo , sobre todo , después de haber sufrido el aborto, llegando a concretar respecto del resultado lesivo que se describe en el parte facultativo de fecha 31/03/2012 (folio 61 de 'policontusa' y hematoma lateral en el tercio medio del muslo izquierdo, e informe del médico forense, folio 98 y 175. como proveniente de Primitivo , y Amparo , y una agresión más intensa que otras , recibida de Amparo en una ocasión que recriminó al hijo de ésta por hablar mal. También Hortensia y Luis Enrique eran objeto de conductas intimidatorias por parte de los acusados,corroborando en el acto del plenarioambas victimas cómo las amenazas eran constantes y consistian en intimidarlos con darles una paliza , con matarlos , con hacerlos sus esclavos ..., Por otra parte , Luis Enrique corrobora cómo Amparo el día 30 de marzo de 2012 cuando encontrándose Luis Enrique aquel día encerrado en la casa,y Hortensia se retrasaba al volver de la jornada de la tarde, manifestó la acusada que cuando volviera a casa le iba a meter un palo por la vagina. Y en el plenario aclara que la primera vez que se marcharon de casa volvieron porque Primitivo les encontró y les obligó a volver , extremo éste que siempre fue puesto de relieve por Hortensia .
Toda la conducta expuesta y analizada determinaron a formar una atmósfera de miedo y un doblegamiento de la voluntad de las víctimas, como señaló Luis Enrique , él se sentía esclavo de los acusados.No puede obviarse que Luis Enrique y Hortensia eran personas desvalidas , sin alternativas de donde ir , en un entorno hostil y en situación de inferioridad.
Resulta fácil argumentar que, una vez los dejaban en el patio, por la noche podían emprender una huida, lo que materialmente resultaba imposible no sólo porque la puerta que conectaba con la vivienda era cerrada con pestillos, sino porque el muro que existía al otro lado de la terraza, de unos dos metros, se encontraba protegido con trozos de cristales incrustados y, como señalaron los agentes daba a la calle pero con una altura al vacío de unos cinco metros. La libertad deambulatoria en la casa era nula por cuanto nunca se quedaban solos en ella y, las pocas veces que se quedaron se les dejó encerrados con llave.Permanentemente eran vigilados cuando estaban en la casa , y muy descriptiva resulta en tal sentido la situación descrita por los agentes cuando llegan a casa de los acusados , Hortensia tumbada en el colchón de la terraza y al lado en una silla , sentado , Primitivo , lo que denota la situación de estrecha vigilancia , describiendo los agentes cómo una vez que Hortensia se sintió liberada por ellos salió corriendo para encontrarse fuera con Luis Enrique . La libertad deambulatoria al practicar la mendicidad en la calle era muy relativa si se tiene en cuenta que las víctimas se sentían atemorizadas no solamente por ellas mismos en cuanto que si fracasaban y eran 'recuperados' por los acusados éstos les harían daño, sino porque también les advirtieron de que podían hacer daño a su familia en Rumania, temían y siguen temiendo por las represalias a su familia, a la que conoce la familia que los acusados conservan en Rumania pero, fundamentalmente, y además de este clima de miedo creado sobre ellos, no puede obviarse la situación de desamparo e inseguridad en la que se sienten dos personas con un desconocimiento absoluto del idioma, sin habilidades propias para moverse en un entorno del que desconocen también su funcionamiento, que los colocan en una localidad a mendigar por separado con constantes vigilancias y controles para ver si permanecían en sus puestos de 'trabajo' con el consiguiente temor de lo que le pudiera pasar al otro miembro de la pareja, y que, para una vez que consiguen acudir juntos a la Comisaría de Cádiz, su imposibilidad de comunicarse con los agentes les frustra su intención de denunciar, reconociendo el agente NUM010 que, efectivamente, en una ocasión comparecieron los dos en Comisaría pero que no pudieron entenderse con ellos y que como carecían en ese momento de intérprete a través de un rumano que limpiaba coches se les dijo que volvieran al día siguiente, manifestando Luis Enrique y Hortensia que este rumano finalmente les convenció para que no contaran nada. No era pues tan fácil para ellos acudir a denunciar, de hecho, y una vez que retomaron la decisión de hacerlo, Luis Enrique tuvo previamente que conseguir que otro rumano con conocimientos de español, muy básicos pero suficientes (véase la carta al folio.54), hiciera una exposición, aunque concisa, de los hechos y pidiera auxilio a los agentes. A tenor de lo expuesto, no resulta inverosímil la dificultad y la complejidad de salir del área de influencia de los acusados y materializar en el lugar oportuno una denuncia.
SEGUNDO.-A pesar de que la Defensa, obviamente argumenta la falta de credibilidad de los testigos-víctimas, insistiendo a la Sala a que tome conocimiento del CD en el que están plasmadas las declaraciones sumariales que, como pruebas preconstituidas, se realizaron ante la Juez de Instrucción, lo cierto es que, analizadas unas y otras, como se ha visto anteriormente, no se hallan diferencias sustanciales que lleven a este Tribunal a ostentar de manera fundada y lógica la más mínima duda racional acerca de que los hechos acaecieron en la forma expuesta y que los testimonios de Luis Enrique y Hortensia son creíbles. Tan sólo se puede apreciar una auténtica divergencia entre lo que declaró Luis Enrique en la fase sumarial y lo que declaró en el plenario y es el extremo relativo a la prostitución de Hortensia . En la fase sumarial precisó que él no le dijo al chico que le había realizado el escrito que presentó a modo de denuncia en la policía, que hubieran obligado a Hortensia a prostituirse, que debió de ser un error de este chico, y en el plenario, vino a decir que una vez Hortensia le contó que un día le habían obligado a ir con hombres, resulta un extremo en el que no existe una coincidencia pero, es una única divergencia efectiva a través de la cual no cabe desmontar el resto del relato de unas declaraciones muy extensas tanto en la fase sumarial como en el plenario que sí resulta coincidente en lo relevante y esencial y sin fisuras importantes, máxime cuando cabe la posibilidad de que fuera Luis Enrique el que entendiera erróneamente a Hortensia , quien en tal extremo sí que ha resultado en todo momento uniforme, manteniendo siempre que nunca la prostituyeron, lo cual no denota de nuevo sino su honestidad en su testimonio, especificando que, lo que sí recibió por parte de Amparo fue la insinuación de que se prostituyera para conseguir así más dinero, ya que estaban muy descontentos con el dinero que ella obtenía.
Por otra parte, aún cuando la Defensa resalta que es una contradicción afirmar por un lado que no se les permitía quedarse con dinero, con el hecho, puesto de relieve por el propio Luis Enrique en el plenario, de que se desplazó para poner la denuncia hasta Cádiz en taxi pagando 15 euros (lo que denota que no se ha ocultado ningún dato y que son declaraciones sumamente espontáneas y sinceras, sin previa preparación), no le resulta a este Tribunal incompatible que, aún cuando las instrucciones fueran las de entregar todo el dinero y no se les permitiera el libre manejo del mismo, una vez que empiezan a madurar la idea de que tienen que escapar de esta situación (ya lo habían intentado antes sin éxito), Luis Enrique fuera escondiendo algo de dinero, poco a poco, tampoco 15 euros resulta una cuantía elevada ni difícil de ir acumulando aunque fuera 1 euro al día y durante 15 días, como tampoco resulta extraño que decidiera realizar la huída hacía la localidad de Cádiz, localidad más grande que la de San Fernando, donde además hubiera sido poco inteligente acudir a la parada de autobús en la que fácilmente podría haber sido localizado e interceptado por los acusados, siendo lo más seguro desde luego procurarse un medio de transporte inmediato a la fuga, sin perder de vista tampoco que Luis Enrique tenía que encontrar a alguien que lo entendiera a él y que al tiempo, pudiera escribirle una denuncia, lo que al practicar la mendicidad en Cádiz resultaba más accesible que en San Fernando, más dominada esta localidad por los acusados, de hecho, aunque Luis Enrique huye el día 30 de marzo por la noche, no consigue presentar la denuncia, como de forma objetiva, consta en el atestado sino el día 31 de marzo por la mañana. Finalmente, aún cuando se le pide por la defensa a Hortensia que ratifique el contenido del escrito que presentó en la Embajada en Rumania y que obra incorporado a la pieza tramitada ante esta Audiencia, para poner de relieve posteriormente que en dicho escrito se dice haber sufrido malos tratos en el periodo de 17/4/12 a 17/5/12 cuando los acusados se encuentran en prisión preventiva desde el 4/04/012, lo que esto evidencia es que ha existido una confusión en la consignación de tales fechas no advertida además por Hortensia que en éste mismo documento manifiesta que no sabe leer ni escribir , no que el suceso en sí obedezca a la invención de la víctima, que desde luego, de haber elaborado una historia ficticia se hubiera cuidado de detalles cuya constatación era no fácil sino evidente, pues evidente es que la relación con los acusados concluyó el 31 de marzo cuando fue liberada por la policía. Ello sin perjuicio de que los momentos temporales son difíciles de concretar para Hortensia quien al hablar de su aborto, que es un suceso no controvertido , constando de forma objetiva en los informes médicos (suceso que, repetimos, nunca se les imputó por las víctimas a los acusados, lo que hubieran podido hacer si su propósito fuera el de inventar cosas por móviles espurios), lo sitúa sin embargo, a primeros de Febrero, cuando resulta de los informes obrantes a los folios 147 y ssg. que la fecha del aborto fue el 27 de febrero, lo que viene a confirmar la dificultad de Hortensia para ser precisa y exacta en la fijación de fechas pero no en el suceso acaecido.
TERCERO.-Para este Tribunal, la declaración de Hortensia resulta muy espontánea, nada elaborada y muy honesta. Ha sido persistente en que sufrió, por parte de Primitivo , una agresión de naturaleza sexual y, concretamente, en el acto del plenario, aún cuando la declaración fue por videoconferencia, merced a que se enfocó todo el tiempo un primer plano de la víctima en una pantalla de grandes dimensiones y con una gran nitidez, esta Sala pudo apreciar cómo en el momento en que el interrogatorio se centra en este tema, además de que se le quiebra la voz y se acongoja, Hortensia hace por contener el llanto y se abochorna cuando tiene que dar los detalles, no le pareció a esta Sala, desde luego, una puesta en escena sino una reacción de vergüenza y humillación, al recordar el hecho y tener que contarlo, un suceso del que además nada le contó a Luis Enrique por temer se produjera un enfrentamiento con Primitivo y del que tuvo conocimiento Luis Enrique una vez Hortensia fue liberada por la policía sin que nada de dicho suceso fuera aportado por Luis Enrique en su declaración sumarial.
Hortensia a duras penas ratificó cómo Primitivo aprovechando que Amparo se había llevado a la calle a Luis Enrique y el niño estaba viendo la TV en su dormitorio, se encerró con ella en la terraza y con un cigarro en la mano le pegó y le intimidó con que iba a ser peor si se negaba, obligándole a hacer una felación en la que Primitivo llegó a eyacular. De nuevo estima esta Sala que el testimonio de Hortensia es sumamente honesto por cuanto cada vez que se le ha preguntado que cuantas veces fue agredida sexualmente siempre ha respondido que solamente una vez. Fue bastante descriptiva en su declaración en el plenario cuando en relación con la intervención de Amparo , explica cómo cuando hubo el altercado por recriminar ella al hijo de Amparo por hablar mal, aquélla le dijo a su marido Primitivo que le hiciera una felación, por ese motvio piensa que Amparo sabía que se la iba hacer, pero, en su línea de honestidad, también vino a señalar, que no sabía realmente si cuando se fue con Luis Enrique a la calle el día de la felación, Amparo sabía que Primitivo iba aprovechar para realizar este acto.
Estima esta Sala, que la declaración de Hortensia es sincera, sin perjuicio de que tenga dificultades para la fijación temporal exacta de tal suceso, al igual que con el acontecimiento del aborto, lo que no excluye el acaecimiento del suceso en sí.
CUARTO.-Estos hechos, que la Sala estima acreditados no han sido desvirtuados por la declaración del testigo presentado por la defensa, Onesimo , quien considera que no se ha ajustado a la verdad en su testimonio, puesto que no resulta coherente que insista en decir que simplemente es vecino de los acusados, sin ninguna otra relación, que vio a las víctimas en 4 o 5 ocasiones siempre con buen aspecto (contrariamente a lo manifestado por los agentes policiales que, además de describir el estado lamentable de Hortensia , demacrada, enfermiza, andrajosa, señalaron el aspecto de desnutridos, lo que encaja con el parte facultativo de Luis Enrique -folio60- en el que se señala 'extrema delgadez' y dentro de las recomendaciones 'abundante hidratación'), para acto seguido decir, que se veían prácticamente a diario ( los hombres con los hombres y las mujeres con las mujeres), por la mañana y por la tarde, para tomar café en un local que hay próximo a la vivienda, esta asiduidad de encuentros excede, desde luego, de lo que supone en una simple relación de vecindad y lo que permite concluir es que lo que mantiene con Primitivo es una relación de amistad, negada cuando se le preguntó por ella.
QUINTO.-Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito de trata de seres humanos del art. 177 bis del CP , del que son penalmente responsables conforme al art. 28 CP , Primitivo y Amparo . Dicho precepto, introducido por la reforma operada por la L.O 5/10, exige que la captación, el traslado, el acogimiento, recepción o alojamiento para, entre otras finalidades, realizar prácticas similares a la esclavitud, y mendicidad, se produzca mediante engaño, u otras modalidades como el empleo de violencia o intimidación.
Como se ha expuesto anteriormente, sin perjuicio de que Primitivo le comentara a Luis Enrique que el trabajo en España estaba bien o estaba mal, lo esencial y lo relevante, y en ello siempre ha existido plena coincidencia entre las declaraciones sumariales y las declaraciones del plenario y coincidencia entre el testimonio de Luis Enrique y Hortensia , es que es Primitivo quien llama a Luis Enrique para proponerle que venga a España para trabajar en la venta ambulante de diversos objetos, flores, tabaco, juguetes, mecheros..., en ningún momento la propuesta fue la de estar en la calle pidiendo dinero, esto es, nunca la oferta fue la de practicar la mendicidad, llegó a manifestar Hortensia en su declaración sumarial, que de haber sabido lo de la mendicidad no hubiera venido a España.
Como se ha expuesto con anterioridad, una vez que llegan a la localidad de San Fernando, se les deja descansar dos días pero después, ya son obligados a ir a la calle a pedir dinero con unos horarios que abarcaban todo el día, agravándose cada vez más las condiciones de vida de Luis Enrique y Hortensia , ya que, además de que desde un principio no se les permite quedarse con dinero alguno de lo percibido en la mendicidad, privándoles de cualquier autonomía económica, y se aseguran su aislamiento ya existente por el no manejo del idioma, habiéndoseles advertido que no comentaran a sus respectivas familias que venían a España y prohibiéndoles hablar con los rumanos que vivían en el mismo edificio, tras la primera marcha fracasada de la casa, se les desposee de sus pasaportes y se les enclaustra en la terraza en meses de invierno donde a pesar del frío y la lluvia propia de esta época del año (Enero-Febrero-Marzo), se les obliga a dormir echando los pestillos por la noche. El régimen de explotación era absoluto y el menoscabo de su dignidad y libertad era severo como señala la STS de 10/05/12 en relación con este delito, se les racionaba la comida a gusto de los acusados a pesar de que éstos tenían víveres de los que no podían disponer Luis Enrique y Hortensia y vestían con ropa, también limitada a dos prendas, cogidas de la basura, como ya se expuso anteriormente, no habiendo traído equipaje alguno porque se les dijo que no haría falta.
En un país como el nuestro, en el que se protege la dignidad y la libertad de los personas, resulta indudable que tal régimen de explotación equivale a una práctica similar a la esclavitud, además de la mendicidad a la que eran obligados. Los acusados habían sometido a Luis Enrique y Hortensia a una situación de absoluto desamparo e inseguridad, doblegando su voluntad a través de actos de agresión física además de actos de conminación de causación de males como también se ha expuesto anteriormente, todo lo cual, conoformaba un clima de terror, de miedo, todo ello con la finalidad de tenerles en la actividad de mendicidad y a su entera disposición y servicio consiguiendo los acusados que se convirtieran en seres despersonalizados a su entera merced.. De los hechos que se han analizado, en el primer fundamento como probados y que aquí se exponen ya de forma sucinta lo que se desprende es, además del engaño con el que se consiguió traerlos desde Rumania y España facilitándoles para ello el billete y con ofertas de un trabajo digno como era el de la venta ambulante, que los mantuvieron en esta actividad de forma totalmente coactiva y sin respetar la dignidad que les correspondía como seres humanos siendo tratados, no como personas sino como meros objetos a los que ningún derecho se les reconocía. Debe traerse de nuevo a colación cómo incluso, se le obligó a Hortensia a seguir con la actividad de estar en la calle en unos horarios agotadores a los que ya se ha hecho referencia, pidiendo dinero, a pesar de sufrir fuertes hemorragias, negándosele no sólo la posibilidad de medicamentos adecuados, sino también la de asistir a un médico, claro exponente del trato inhumano recibido por los acusados.
De estas conductas, son plenamente responsables tanto Primitivo como Amparo ya que, es evidente la connivencia que entre ellos había de destinar a las víctimas a la actividad de mendicidad en cuanto llegaran a España, para vivir a costa de esta actividad, siendo nula la actividad laboral que desempeñaba Primitivo para el sostenimiento de su núcleo familiar, limitándose a trasladar junto con Amparo a las víctimas a los puntos donde debían de realizar la actividad, por separado, y a controlar la permanencia en dichos puntos pasando de forma aleatoria tanto él como Amparo , para comprobar que permanecían en los puntos designados para cada uno.
Resulta incuestionable la participación de Amparo en las condiciones de explotación antes expuesta, no sólo con una actitud pasiva, esto es, consintiendo y tolerando la situación sino que tomaba parte activa tanto en el control de la actividad de mendigar como en los malos tratos físicos que recibía Hortensia , a la que ella también golpeó y también amenazaba, no siendo de mejor condición que su marido en tal sentido, puesto que, como especificó Luis Enrique , cuando el día 30 de marzo Hortensia se retrasó, comenzó a gritar que cuando apareciera le iba a meter un palo por la vagina.
Ni tan siquiera hace falta acudir a la figura de la co-autoría adhesiva o sucesiva o co-autoría aditiva.
La pena a imponer por la comisión de este delito, teniendo en cuenta la crueldad extrema de los acusados para con las víctimas, estima esta Sala que debe ser la solicitada por el Ministerio Fiscal, representada en 7 años de prisión.
SEXTO.-Los hechos declarados como probados, son constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178 y 179 CP , constatado que Primitivo , con evidente propósito libidinoso, sometió a Hortensia a un acceso carnal no querido ni consentido libremente, consistente en introducir el pene en su boca llegando a eyacular. No debe de obviarse que Primitivo contaba ya con el miedo que Hortensia le tenía pero que, no obstante, reforzó al golpearla y al decirle, con un cigarrillo en la mano, que si se negaba iba a ser peor. Conducta racionalmente suficiente, para vencer la posible resistencia que pudiera oponer Hortensia y obligarla a la práctica de la felación.
No obstante, por ostentar dudas racionales este Tribunal, si existía una previa connivencia con Amparo , en que ésta se llevara a mendigar a Luis Enrique para dejarlo a él a solas con Hortensia y aprovechar la situación para la felación, no procede la consideración de Amparo de cooperadora necesaria de tal ilícito penal del que se le absuelve.
SÉPTIMO.-Aún cuando por el Ministerio Fiscal se imputa, como delitos autónomos, la comisión de un delito continuado de amenazas del art. 169.2 CP , y una falta de lesiones del art. 617.1 CP , sobre la persona de Hortensia por el resultado lesivo consistente en hematoma lateral en el tercio medio del muslo izquierdo que precisó de 10 días en curar, entiende esta Sala que en el tipo delictivo contemplado en el art. 177 bis CP , introducido en virtud de la reforma operada en el art. 318 bis CP 1995 que ha suprimido el subtipo agravado del apartado 2, por considerar inadecuando el citado precepto para el tratamiento penal unificado de los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina, los medios comisivos de tal ilícito son, además del engaño, el empleo de violencia y el empleo de intimidación (y otros) por lo que la conducta coactiva de amedentrar constantemente a las victimas deben ser entendidas como parte de la mecánica comisiva del delito del art. 177 bis CP , y, conforme al art. 8.1 CP , el precepto especial debe ser aplicado con preferencia general. Por lo que hace al delito continuado de amenazas .Por lo que hace a la falta de lesiones , ésta tiene entidad propia por cuanto la causación de un resultado lesivo no es elemento imprescindible de la vis física contemplada como mecánica comisiva del delito previsto en el artc. 177bis , una acción de maltrato físico no conlleva la causación de un quebranto en la integridad física , de forma que producido éste debe sancionarse en concurso ideal a tenor del artc 77CP.
OCTAVO.-Conforme al art. 116 CP , toda persona criminalmente responsable de un delito, lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios siendo los autores y cómplices, solidarios entre sí. El art. 110 CP , prevé que la responsabilidad civil podrá consistir en la indemnización de perjuicios materiales y morales. En el caso que nos ocupa, se limita por la acusación la responsabilidad civil al resultado lesivo de Hortensia por el que precisó de 10 días para sanar, En aplicación del baremo vigente en 2012 los dias no impeditivos vienen previstos con una indemnización de 30'46 Eur. Si bien en virtud del principio dispositivo y de rogación que rige en ésta materia como señala la S.T.S. de 10/2/10 , entre otras , se debe limitar a la suma reclamada de 300Eur.
NOVENO.-Conforme al art. 240 LECrim , las costas serán impuestas al responsable del delito.
VISTOSlos artículos citados y demás aplicables del Código Penal y los artículos 141 , 142 , 741 , y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en razón a lo expuesto,
Fallo
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Primitivo y Amparo , como autores de un delito de trata de seres humanos, a la pena de 7 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.
A Primitivo , como autor de un delito de agresión sexual, a la pena de 5 años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.
Indemnización conjunta y solidaria a favor de Hortensia en 300Eur.
Costas del juicio por partes iguales.
Se les absuelve del delito continuado de amenazas , así como a Amparo del delito de agresión sexual.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos y se notificará a las partes con la prevención de no ser firme por caber frente a ella recurso de casación que se podrá anunciar por escrito, y por ante esta Sala, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
