Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 206/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 112/2013 de 05 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 206/2013
Núm. Cendoj: 21041370032013100291
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION : 3ª
CAUSA NUMERO : Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 112 - 13
PROCEDIMIENTO : JFI 51/13
NUMERO/AÑO :
JUZGADO DE
LOCALIDAD : Juzgado de Instrucción Nº 1 de Huelva
MAGISTRADO : José María Méndez Burguillo
SENTENCIA NUMERO:
Iltmo. Sr.:
D. José María Méndez Burguillo
En la ciudad de Huelva, a 5 de septiembre de 2013.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por la Iltmo. Sr. Magistrado arriba indicada, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 51/13 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dña. Irene .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 27 de mayo de 2013 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas; en cuya parte dispositiva se dice textualmente: '... Que debo condenar y condeno a Irene como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, así como a indemnizar a Zaida en la suma de 31,34 euros por las lesiones causadas y al pago de las costas procesales, absolviendo a Elvira , Purificacion , Pablo , Benito y Carlota de la denuncia formulada en su contra. ..'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dña. Irene , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 12 de junio de 2013 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 9 de agosto de 2013 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se turnó a la Sección Tercera y al Magistrado Ponente D. José María Méndez Burguillo el día 03/09/13 para resolución y fallo.
ÚNICO: Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada y se dan por reproducidos en aras de evitar reiteraciones.
Fundamentos
ÚNICO: El recurso efectúa una valoración de la prueba distinta de la que realiza la Sentencia dictada por el Juez de Instrucción, llegando a conclusiones distintas, pero al no objetivarse error alguno en la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador, sino libre y motivada valoración de la misma conforme a las facultades legales que le atribuye el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no debe estimarse el recurso al no existir causa legal que permita la revocación de la sentencia que es un ejemplo de motivación exhaustiva en un J. de Faltas.
Debe añadirse que las Lesiones vienen objetivamente acreditadas por los partes médicos e informes forenses de sanidad así como por la valoración de las declaraciones de denunciantes-denunciados y testigos, que viene fundamentada en la Sentencia que no debe olvidarse resuelve un Juicio de Faltas, sin que exista ninguna incongruencia en la misma y considerando procedente la condena por tratarse de 'una riña aceptada' que excluye la legítima defensa.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Magistrado ha decidido
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª. Irene contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Faltas Inmediato 51/13 a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado, por el Sr. Juez de Instrucción nº 1 de Huelva, y en consecuencia CONFIRMAR la indicada resolución.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
