Sentencia Penal Nº 206/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 206/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 37/2014 de 26 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 206/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100192


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN 5ªROLLO Nº 37/14 JUICIO DE FALTAS Nº 78/13 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE CERDANYOLA

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 78/13 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Cerdanyola, por una falta de lesiones que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eva María contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de junio de 2013 por el Ilmo. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Que debo condenar y CONDENO a Dª. Amparo como autora penalmente responsable de dos faltas de lesiones tipificada en el art. 617,1 CP , a la pena por cada una de las faltas de multa de 40 días a razón de una cuota diaria de 10 euros, lo que implica un total de 400 euros por cada uno de las faltas, así como al pago de las costas procesales, si las hubiera, e imponer a Dª. Amparo la pena de prohibición de comunicarse y aproximarse a Dª. Eva María , su persona, domicilio o lugar en que se encuentre a una distancia no inferior a 1000 metros por periodo de 6 meses.

Que debo condenar y CONDENO a Dª. Eva María como autora penalmente responsable de una falta de lesiones tipificada en el art. 617,1 CP , a la pena de multa de 50 días a razón de una cuota diaria de 10 euros, lo que implica un total de 500 euros, así como al pago de las costas procesales, si las hubiera, e imponer a Dª. Eva María la pena de prohibición de comunicarse y aproximarse a Dª. Amparo , su persona, domicilio o lugar en que se encuentre a una distancia no inferior a 1000 metros por un periodo de 6 meses.

Si el condenado no pagase la multa impuesta, quedará sometido a una responsabilidad personal subsidiaria, que podrá cumplir mediante localización permanente, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Eva María , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para su resolución.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.


ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

TERCERO.- Eva María postula en su recurso, en primer lugar, la absolución, y a tal fin alega vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

Este motivo del recurso debe ser desestimado.

En efecto, en el caso enjuiciado la prueba de cargo contra la apelante Eva María , practicada en el acto del juicio con todas las garantías, se halla integrada por la declaración de denunciante/ada Amparo -que también ha resultado condenada- en el mismo sentido que se recoge en los hechos probados de la sentencia apelada con respecto a la agresión por ella sufrida inferida por la recurrente; por la declaración de un testigo ajeno a las partes que si bien no presenció los hechos desde su inicio sí pudo ver la riña ya establecida entre ellas; y finalmente por la pericial documentada consistente en el informe forense sobre la realidad de las lesiones de la repetida Amparo . Todas las expresadas pruebas son de la suficiente entidad para enervar la presunción de inocencia, y han sido valoradas -las testificales- con la correspondiente inmediación por la Juzgadora de instancia, inmediación de la que no dispone este Tribunal unipersonal de apelación, sin que exista motivo alguno para considerarla errada.

Debe señalarse finalmente que no es posible apreciar legítima defensa, ni en su forma incompleta, como causa justificadora de la conducta de la apelante, por tratarse de una riña aceptada por quien la alega.

CUARTO.- La apelante de forma subsidiaria interesa se le imponga una multa de treinta días a razón de cuatro euros diarios.

Debe estimarse el recurso de apelación con respecto a ambas pretensiones, ya que en la sentencia apelada no se efectúa razonamiento alguno específico en cuanto a la individualización de la pena de multa impuesta a esta apelante, ni sobre la situación patrimonial de la misma con respecto a la cuota diaria de la multa -de acuerdo con los parámetros fijados legalmente al respecto-, y en consecuencia debe imponérsele la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de cuatro euros, que son en definitiva las interesadas en su recurso, y en este sentido se estima parcialmente, y se revoca también parcialmente la resolución recurrida.

QUINTO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por Eva María contra la sentencia dictada el día 21 de junio de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cerdanyola , en el juicio de faltas nº 78/13 y consecuentemente REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de que la pena impuesta por la falta de lesiones por la que se le condena sea la de multa de treinta días, con una cuota diaria de cuatro euros, quedando confirmada en sus restantes términos, y declaro las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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