Sentencia Penal Nº 206/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 206/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 4/2014 de 14 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 206/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100218

Núm. Ecli: ES:APC:2014:999

Núm. Roj: SAP C 999/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00206/2014
SENTENCIA Nº 206
N./Refª.: Rollo Núm.4/2014 M
Procedimiento Abreviado Nº 27/2013 de Instrucción Nº 4 de Betanzos
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE- Ponente
DON SALVADOR SANZ CREGO
En A Coruña, a catorce de Abril de 2014.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 4/2014, instruida por el Juzgado
de Instrucción Nº 4 de Betanzos , por un presunto delito de tráfico de drogas, contra Alvaro , con DNI Nº
NUM000 , nacido el día NUM001 de 1977, en A Coruña, hijo de Benjamín y de Yolanda , vecino de A Coruña,
sin antecedentes penales computables, estando asistido por el Letrado Sr. López Amor, y representado por
la Procuradora Sra. Lodos Pazos. Siendo parte el Ministerio Fiscal, en representación de la acción Pública,
que ha estado representado por el Ilmo. Sr. Don Juan Aguirre Seoane.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 16 de Enero de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de los de Betanzos , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 10 de Abril de 2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.



SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, mantuvo su solicitud de condena por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368, primer inciso, del Código Penal , del que responde el acusado, en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del Código Penal ), solicitando que se le impusieran las penas de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.179 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 20 días. Procede la destrucción de las muestras de sustancias intervenidas que aún se conserven, así como el comiso definitivo de los 500 euros intervenidos. Pago de costas, si las hubiere.



TERCERO .- La Defensa del inculpado vino a solicitar su libre absolución, y, de manera subsidiaria, interesó que se apreciase el subtipo atenuado del artículo 368 del Código Penal , con aplicación de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código citado .



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, en fecha 9 de Enero de 2013, el acusado Alvaro , se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Teixeiro- Curtis, partido judicial de Betanzos. El mencionado día, el acusado recibió en el centro penitenciario una visita de su madre y su compañera sentimental, tras la cual, y antes de regresar a su celda, Alvaro fue sometido por funcionarios del centro a una diligencia de cacheo preventivo, interviniéndole 4 pastillas blancas y un trozo de sustancia marrón, por lo que se envía al imputado a la enfermería del centro, donde es explorado radiológicamente, en donde se observa que lleva en el interior de su organismo cuerpos extraños, por lo que el acusado es llevado a una sala de observación de la enfermería, hasta que los pueda expulsar, haciendo entrega el acusado de un trozo con forma de bellota de una sustancia marrón y de un envoltorio con pastillas blancas, el acusado es enviado al servicio de urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña, ante el riesgo para su integridad física pudiera suponer la presencia de cuerpos extraños en su organismo, consiguiendo la expulsión de todos ellos el día 11 de Enero. De esta manera se pudo comprobar que el imputado llevaba camuflados en su cuerpo las siguientes sustancias: - 0,358 gramos de heroína (de una pureza del 16,34%), con un valor en el mercado ilícito de 10,77 euros; - 0,187 gramos de cocaína (de una pureza del 91,95%), con un valor de 24,09 euros; - 2,516 gramos de cannabis, con un valor en el mercado de 13,35 euros.

- 25,45 gramos de resina de cannabis, valorados en 152,44 euros.

- 2,693 gramos de resina de cannabis valorados en 16,13 euros.

- 7,777 gramos de resina de cannabis, valorada en 46,58 euros.

- 0,373 gramos de resina de cannabis, valorados en 2,23 euros.

- 8,274 gramos de resina de cannabis, valorados en 49,56 euros.

- 4 pastillas de alprazolam, valoradas en 14 euros.

- 27,681 gramos de alprazolam, tasados en 387,52 euros.

- 49,5 unidades de flunitrazepam, valoradas en 173,25 euros.

- 101 unidades de clorazepato, valoradas en 353,5 euros.

También llevaba envuelto dentro de su organismo 500 euros en papel moneda.

Estas sustancias las portaba consigo el acusado para destinarlas a su distribución a terceras personas en el centro penitenciario, así como para su propio consumo, pues el acusado es politoxicómano, habiendo tenido durante su ingreso en prisión, varias situaciones de precisar asistencia médica, como consecuencia de su adicción a estas sustancias de abuso.

Fundamentos


PRIMERO .- Se dictará un pronunciamiento condenatorio en esta causa, asumiendo la postura mantenida por la Acusación Pública, pues el Tribunal que ahora resuelve no tiene duda de que el acusado portaba las sustancias que se han dejado expuestas en el relato fáctico de esta sentencia (tenencia de sustancias y naturaleza y cantidad de las mismas que se deben tener por indiscutidas), para su distribución a terceras personas dentro del centro penitenciario, al margen de que el imputado sea adicto a estas sustancias de abuso. El destino a terceras personas los declaramos probado de sus propias palabras, pues el acusado, en el acto del juicio, afirmó que la cocaína y la heroína eran para invitar a un amigo. En las diligencias iniciales de esta causa, cuando se procede al reconocimiento y cacheo del acusado, se hace constar que el acusado no quería ser reintegrado a su módulo, por temor otros internos, para los que iban destinadas las sustancias intervenidas, y que le habían pagado por ellas. Por otra parte, y aunque el acusado en el mismo plenario ha negado estas manifestaciones, la variedad y cantidad de las sustancias intervenidas, se colige mejor con su destino a traficar con terceras personas, máxime cuando el acusado sólo ha aludido a que consume 'trankimazin', en una cantidad de 30-40 pastillas al día, consumo que se debe tener por inveraz, pues como manifestaba la médico del centro penitenciario de Teixeiro, un consumo de esas cantidades es imposible, cuando la ingesta diaria de 6 comprimidos de 'trankimazin', de 2 mg, puede ser mortal. Esta testigo afirmaba que, en situaciones de adicción, un tratamiento terapeútico de esta sustancia supone una dosis diaria de tres comprimidos, muy lejos, en cualquier caso, de la cantidad que aduce el acusado.

Es por ello que, sobre la base de estas circunstancias, hemos de tener por acreditado que el acusado detentaba todas esas sustancias para destinarlas, siquiera de forma parcial, a terceras personas, lo que debe llevarnos a declarar que estos hechos son constitutivos de un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, primer inciso, del Código Penal , siendo indiscutible que la heroína y la cocaína son sustancias que causan grave daño a la salud, que se hallan incluidas en la Lista I de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 (CFR, por ejemplo, SSTS del 3 de Febrero de 1999 , 6 de Noviembre de 2002 y del 30 de Abril y 22 de Noviembre de 2004 ).

Por la Defensa del acusado se ha interesado que se aplique el tipo atenuado de este delito, que otorga al tribunal una facultad discrecional que autoriza a degradar la pena. Sin embargo, como señalan las sentencias del Tribunal Supremo del 26 de Enero de 2011 y del 21 de Junio de 2012 , esta facultad tiene un carácter reglado, en la medida en que su corrección se asocia a dos presupuestos de hecho, uno de carácter objetivo ('la escasa entidad del hecho') y otro de naturaleza subjetiva ('las circunstancias personales del culpable').

Si tomamos en consideración la variedad de sustancias que se le ocuparon, no constando que el acusado sea consumidor de todas ellas, y, además, las circunstancias de su hallazgo, camufladas en su cuerpo, para introducirlas en el centro penitenciario donde se halla interno el acusado, circunstancias que, como dice la citada sentencia del 21 de Junio de 2012 , no permiten considerar que estemos ante un hecho de escasa entidad, de ahí que hayamos de rechazar la aplicación del tipo atenuado que se interesa.



SEGUNDO .- Del expresado delito es autor penalmente responsable el acusado Alvaro , por su participación personal y voluntaria en la misma, en la forma y por las circunstancias que se han dejado expuestas en el fundamento anterior.



TERCERO .- Partiendo de que en el acto del plenario, tanto por la médico del centro penitenciario, como por el subdirector médico del mismo centro, se afirmaba que el acusado presentaba un historial de consumo de sustancias tóxicas, recibiendo en el centro atención por esta situación, sin que haya más datos para apreciar la intensidad de esta situación de adicción del acusado, por lo que resulta oportuno hacer aplicación de una atenuante analógica de drogadicción, del artículo 21.2 y 7 del Código Penal . Ante la concurrencia de esta situación de drogodependencia del acusado, imponemos al acusado la pena en su extensión mínima, esto es, tres años de prisión, y la multa se fija en 1394 euros, según el valor de la droga incautada, sobre la base de la tasación que se ha efectuado por el equipo antidroga de la Guardia Civil (folios 85 y 86 de las actuaciones), que no ha sido desvirtuada por dato alguno en contrario, y que ha venido a fijar el valor de todas las sustancias en 1.393,92 euros. Para el caso de impago de esta multa, se impone al acusado una responsabilidad personal y subsidiaria de 20 días, según lo prevenido en el artículo 53.2 del Código Penal . Asimismo, y por aplicación del artículo 374 del Código Penal , se acuerda el decomiso de las sustancias tóxicas intervenidas al acusado, que serán destruidas, de no haberse verificado ya, incluidas las muestras que aún se conservasen. Asimismo se declara el comiso del dinero que le fue ocupado al acusado.



CUARTO .- En cuanto a las costas procesales, se imponen a los acusados las devengadas en esta causa, por partes iguales, de conformidad con lo prevenido en el artículo 123 del Código Penal .

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Alvaro , como autores penalmente responsables de un delito de tráfico de drogas, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a las penas de 3 años de prisión menor, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1394 euros, con la advertencia de una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad para el caso de impago de dicha multa, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de la droga y el dinero intervenidos al acusado.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Sección de la Audiencia, a medio de escrito, con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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